Saludos a todos. En esta oportunidad, haré una breve presentación de las Rentas Municipales, esto es, los tributos que la ley ha asignado a las Municipalidades como forma de obtener recursos para su funcionamiento. No será un artículo profundo, sino sólo un apunte sobre las materias más importantes de este cuerpo normativo.
Marco Normativo
Las rentas municipales en Chile se rigen principalmente por el DFL 2 de 26/7/2006, texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que en su art. 13 señala como ingresos los derechos que cobren por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen (letra d) o los que recauden por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales, dentro de los marcos que la ley señale, que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local, para ser destinados a obras de desarrollo comunal (letra f).
En cuanto a la normativa específica sobre montos y formas de cobro, se rigen por el Decreto Ley N° 3063 de 1979, que establece las normas sobre rentas municipales, y la Ley N° 20.033, que modifica diversas disposiciones legales relacionadas con la tributación municipal. Asimismo, en materia de alcoholes, rige lo dispuesto en el art. 3 de la ley 19.925.
Derechos que pueden cobrar las corporaciones edilicias
Por regla general, son rentas de los establecimientos y explotaciones municipales, las que producen las empresas y los servicios públicos municipales.
Las municipalidades pueden cobrar los siguientes derechos:
- Patentes comerciales e industriales: Las municipalidades pueden cobrar patentes por la explotación de actividades comerciales e industriales en su territorio.
- Permisos de circulación: Las municipalidades son las encargadas de cobrar los permisos de circulación para vehículos motorizados.
- Derechos de aseo: Las municipalidades pueden cobrar derechos por la prestación de servicios de aseo y limpieza.
- Derechos de uso de bienes nacionales: Las municipalidades pueden cobrar derechos por el uso de bienes nacionales de uso público, como parques y plazas.
- Contribuciones de bienes raíces: Las municipalidades pueden cobrar contribuciones por la propiedad inmobiliaria.
Entre otros, se contemplan especialmente los siguientes:
- Los que se prestan u otorgan a través de la unidad de obras municipales, relativos a urbanización y construcción y que se regulan, en cuanto a su naturaleza y monto de las prestaciones exigibles, por la ley general del ramo, su ordenanza general y las ordenanzas locales. Las tasas de los derechos establecidas en el primero de los textos citados son las máximas que pueden cobrarse pudiendo las municipalidades rebajarlas.
- Ocupaciones de la vía pública, con mantención de escombros, materiales de construcción, andamios y cierres, entre otros.
- Extracción de arena, ripio u otros materiales, de bienes nacionales de uso publico, o desde pozos lastreros ubicados en inmuebles de propiedad particular.
- Instalaciones o construcciones varias en bienes nacionales de uso público.
- permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este permiso se pagará anualmente, según lo establecido en la respectiva Ordenanza Local. En todo caso, los municipios no podrán cobrar por tales permisos, cuando se trate de publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro.
Otros tipos de rentas municipales
Son aquellos ingresos ordinarios de las mismas no especificados especialmente, y entre otros, los que siguen:
- rentas de arrendamiento o concesiones de los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal
- productos de la venta o remate de bienes muebles de propiedad municipal
- la parte correspondiente a las municipalidades de las multas y pagos por conmutaciones de penas;
- intereses sobre fondos de propiedad municipal;
- precio de las especies encontradas o decomisadas, o de animales aparecidos y no reclamados por sus dueños.
Valores de los tributos municipales
Permiso de circulación de vehículos motorizados
Los vehículos deben, para poder circular en el país, pagar un Permiso de Circulación de manera anual, ante el municipio registrado por el dueño del vehículo.
En cuanto a los valores a pagar, para vehículos menores, exceptuando los de transporte de personas:
- 60 UTM: 1% (piso de 0,5 UTM);
- 60-120 UTM: 2%;
- 120-200 UTM: 3%;
- 200-400 UTM: 4%, y
- sobre 400 UTM: 4,5%.
Para vehículos de transporte de personas y mayores, el precio es de 1 UTM.
Para camiones:
- 1.750 a 5.000 kg (5 toneladas): 1 UTM
- 5 a 10 toneladas: 2 UTM
- sobre 10 ton: 3 UTM
En cuanto a los tractocamiones:
- 1.750 a 5.000 kg (5 toneladas): 0,5 UTM
- 5 a 10 toneladas: 1 UTM
- sobre 10 ton: 1,5 UTM
Patentes de comercio y profesiones
El valor anual de la patente será el equivalente entre el 2,5 por mil (0,25%) y el 5 por mil (0,5%) del capital propio del contribuyente, y no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 8000 UTM.
Con todo, el municipio podrá fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, o tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el respectivo instrumento de planificación urbana.
En aquellas comunas en que se encuentren balnearios o lugares de turismo, las municipalidades podrán otorgar patentes temporales hasta por cuatro meses, cuyo valor será del 50% del de la patente ordinaria.
Cobro de recolección de basura
Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo a todos los usuarios de la comuna, que podrá ser diferenciada según los criterios de caracter general y objetivo establecidos en la ley (programas ambientales, incluyendo el reciclaje; la frecuencia o los volúmenes de extracción; o las condiciones de accesibilidad). Se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo.
Cada municipalidad fijará la tarifa del servicio señalado sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los variables.
Las municipalidades podrán, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que, en atención a sus condiciones socioeconómicas, lo ameriten.
Quedan exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 UTM.
Patentes de Alcoholes
Conforme al art. 3 de la ley 19925, se establecen los siguientes valores para el expendio de bebidas:
- Depósitos de Alcoholes: 1 UTM
- Hoteles y similares: 0,6 a 0,7 UTM
- Restaurantes: 1,2 UTM
- Cabarets y peñas: 3 a 3,5 UTM
- Cantinas, bares, pubs, tabernas: 2 UTM
- Expendio de cerveza o sidra: 0,5 UTM
- Quintas de recreo: 3,5 UTM
- Minimarket: 1,5 UTM
- Hoteles de turismo y similares: 2 a 5 UTM
- Bodegas elaboradoras al por mayor: 1,5 UTM
- Importadores de alcoholes: 0,5 UTM
- Agencias de industrias de licores: 1 UTM
- Clubes sociales: 1 UTM
- Depósitos turísticos: 3 UTM
- Salones de té o cafeterías: 0,5 UTM
- Supermercados: 3 UTM
- Salones de música: 3,5 UTM
Estos valores deben pagarse semestralmente los meses de enero y julio de cada año.
Impuesto Territorial
Si bien este impuesto es percibido totalmente por las municipalidades, su cobro corresponde al Servicio de Impuestos Internos (SII), quien lo consignará en cada comuna a nombre del municipio respectivo y hará la distribución conforme al Fondo Común Municipal.
Este impuesto se calcula sobre el avalúo fiscal de la propiedad, con algunas exenciones y según las tasaciones que el SII determine cada año:
- agrícolas: 1 %
- no agrícolas: 1,4 %
- no agrícolas destinados a la habitación: 1,2 %, en la parte de la base imponible que no exceda de $ 37.526.739 del 1 de enero de 2003; y 1,4 % en la parte que lo exceda
Pago de las rentas municipales
Los ingresos o rentas municipales serán percibidos por la unidad encargada de la administración y finanzas de cada municipalidad. Con todo, podrán celebrar convenios con el Banco del Estado de Chile y bancos comerciales para que éstos reciban los pagos y los enteren en arcas municipales.
Las municipalidades estarán facultadas para celebrar convenios de colaboración con la Tesorería General de la República para que éste recaude y cobre administrativa y judicialmente los ingresos o rentas municipales. En este caso, la Tesorería tendrá las siguientes facultades:
- declarar incobrables aquellas deudas de monto menor a 0,1 UTM, cuando sean de carácter semestral y haya pasado más de 6 meses desde su exigibilidad
- condonar total o parcialmente intereses y sanciones por mora en el pago mediante criterios objetivos y de general aplicación
- cobro judicial de los derechos de aseo conforme al ítulo V del Libro III del Código Tributario
Cobro Ejecutivo
En caso de que el contribuyente no cumpliera con el pago del tributo, se generará una deuda que podrá ser cobrada ejecutivamente.
Para este efecto, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal, el que servirá para iniciar la acción judicial.
La acción se deducirá ante el juzgado civil o de letras competente (del domicilio del deudor) y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil (esto es, con mandamiento de ejecución y embargo, cuadernos prinicpal y de apremio, embargo y remate de bienes).
Sanciones
La principal sanción es la multa, que dependiendo de la infracción cometida puede ser:
- Conducción sin permiso de circulación vigente: hasta el 35% del valor de la patente correspondiente
- Falsificación de antecedentes al solicitar permiso de circulación: triple del valor del impuesto
- Uso de patente vehicular de otro móvil: 200% del valor de la patente
- No declaración de capital o en plazo legal (para efectos de cálculo de patente comercial): 50% sobre el valor de la patente
- Antecedentes falsos o sin datos exigidos para patente comercial: 200% del valor de patente
- Otras infracciones: 3 UTM
Asimismo, la mora en el pago de la patente facultará al alcalde para decretar la inmediata clausura del negocio o establecimiento, sin perjuicio de la persecución por vía judicial.
Por otro lado, las propiedades abandonadas en áreas urbanas, pagarán, a título de multa a beneficio municipal, el 5% anual calculado sobre el avalúo fiscal de la propiedad.
Fondo Común Municipal
El impuesto territorial, también conocido como contribución de bienes raíces, se distribuye de la siguiente manera: un 40% queda en la municipalidad donde se recauda, y el 60% restante se destina al Fondo Común Municipal (FCM), con excepción de las comunas de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, que aportan el 65% al FCM.
El FCM es un fondo que redistribuye los ingresos entre las municipalidades, y busca reducir las desigualdades entre comunas, permitiendo que las más ricas apoyen a las más necesitadas.
La principal fuente es el impuesto territorial, aunque también se aporta parte de lo producido por patentes comerciales, permisos de circulación y multas, así como un aporte directo de 1.052.000 UTM y lo que se destine por Ley de Presupuestos.
El FCM se distribuye entre las municipalidades siguiendo los siguientes porcentajes:
- 25% en partes iguales entre comunas
- 10% en ponderación a la población en pobreza, respecto al promedio nacional
- 30% en proporción directa al número de predios exentos de impuesto territorial
- 35% respecto al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna
Procedimientos de Reclamo
Para el caso de las rentas municipales cuyo origen sea el pago de tributos y otros derechos de cargo municipal, existen procedimientos para que el contribuyente pueda expresar su disconformidad con el valor o modo de cobro.
Procedimientos administrativos
Los procedimientos administrativos para la recaudación de rentas municipales se encuentran establecidos en la normativa citada previamente. Algunos de los procedimientos clave son:
- Determinación de la deuda: La municipalidad debe determinar la deuda tributaria mediante un acto administrativo.
- Notificación: La municipalidad debe notificar al contribuyente la determinación de la deuda.
- Reclamo administrativo: El contribuyente puede presentar un reclamo administrativo ante la municipalidad, conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- Resolución del reclamo: La municipalidad debe resolver el reclamo administrativo.
Procedimientos judiciales
Si el contribuyente no está de acuerdo con la resolución del reclamo administrativo, puede acudir a los tribunales de justicia..
- Reclamación por Ilegalidad Municipal: En caso de considerar ilegal un cobro, dentro de un plazo de 30 días debe interponerse primeramente ante el Alcalde, teniendo éste un plazo de 30 días para acogerlo o desecharlo. Si lo desecha o no contesta en plazo, se debe recurrir a la Corte de Apelaciones para que ésta resuelva.
- Juicio de impugnación: El contribuyente puede presentar un juicio de impugnación ante el .
- Prescripción de deuda: si hay deuda vencida con más de 3 años de antigüedad, puede demandarse al juez civil correspondiente para que declare prescrita esa deuda. Debe notificarse a la municipalidad respectiva.
Es importante destacar que los procedimientos administrativos y judiciales pueden variar dependiendo de la específica situación y la normativa aplicable.
Referencias
Nota: este artículo se hizo con ayuda de inteligencia artificial (Meta AI)