Acción Subrogatoria en Materia de Pensiones Alimenticias

Acción Subrogatoria en materia de Pensiones Alimenticias

Las recientes reformas a la ley 14.908 de Pensiones Alimenticias aumentaron las facultades, tanto del alimentario como del tribunal de familia, para poder cobrar y asegurar el pago de la pensión, garantizando así los fines de sustento de los familiares beneficiarios de la norma.

En esta ocasión, analizaré la posibilidad de ejercer la Acción Subrogatoria para poder cobrar la deuda alimenticia, habida cuenta de que las demás acciones establecidas en la ley pudieran no ser suficientes para satisfacer la obligación.

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Mediación en Familia: ¿Puede Ir el Abogado (o un Mandatario) en mi Lugar?

Perdonen la ausencia tras tanto tiempo. Pero ahora estoy dispuesto a compartir otra reflexión o estudio en temas de Derecho de Familia, de Chile o el mundo.

Hoy día quiero compartir con ustedes una duda que muchos de uds. pueden tener, y creo necesario responderla. Se trata del proceso de Mediación que debe celebrarse en materias de competencia de los Juzgados de Familia, y que conforme a los arts. 102 y 105 de la ley 19.968, es obligatorio como requisito previo a interponer demanda en materias de Alimentos, Cuidado Personal (antiguamente «tuición») y Relación Directa y Regular (antiguamente «visitas»).

La duda surge porque el proceso no es automático, aunque esto pueda parecer obvio. Es la parte interesada en iniciar el pleito la que debe concurrir a uno de los Centros de Mediación autorizados por el Ministerio de Justicia y solicitar día y hora para realizar una sesión, lo cual es notificado a la contraparte para que ella asista.

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Responsabilidad Civil de los Gobiernos Regionales

Responsabilidad Civil de los Gobiernos Regionales

La actual Constitución estableció la autonomía administrativa a nivel regional mediante los Gobiernos Regionales, lo que se desarrolla mediante la Ley 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional (LOCGAR). Con todo, y a diferencia de otros órganos como las Municipalidades o la Administración Central, no tiene mención a la responsabilidad patrimonial por los actos dañosos que cometan sus organismos o funcionarios en el ejercicio de sus funciones, lo que obliga a buscar solución por vía jurisprudencial para llenar ese vacío.

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