Índice
- Ley de Desalinización de Agua de Mar
- Nuevas Agravantes en la Ley de Drogas
- Modernización de la Inteligencia del Estado
- Jurisprudencia selecta
- Dictámenes de la Dirección del Trabajo
Quizás en este momento usted acaba de ser despedido de su trabajo. O quizás lo sea dentro de poco. O sabe de alguien que haya sido desvinculado. Esta brevísima guía es para asesorarlo antes de que firme el documento respectivo y después no pueda reclamar su derecho.
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Perdonen la ausencia tras tanto tiempo. Pero ahora estoy dispuesto a compartir otra reflexión o estudio en temas de Derecho de Familia, de Chile o el mundo.
Hoy día quiero compartir con ustedes una duda que muchos de uds. pueden tener, y creo necesario responderla. Se trata del proceso de Mediación que debe celebrarse en materias de competencia de los Juzgados de Familia, y que conforme a los arts. 102 y 105 de la ley 19.968, es obligatorio como requisito previo a interponer demanda en materias de Alimentos, Cuidado Personal (antiguamente «tuición») y Relación Directa y Regular (antiguamente «visitas»).
La duda surge porque el proceso no es automático, aunque esto pueda parecer obvio. Es la parte interesada en iniciar el pleito la que debe concurrir a uno de los Centros de Mediación autorizados por el Ministerio de Justicia y solicitar día y hora para realizar una sesión, lo cual es notificado a la contraparte para que ella asista.
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Para reclamar una multa municipal en Chile, usted debe presentar un reclamo o apelación ante el Juzgado de Policía Local (JPL) correspondiente a la comuna donde se cursó la infracción, dentro de un plazo específico y con los antecedentes que respalden su caso.
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La actual Constitución estableció la autonomía administrativa a nivel regional mediante los Gobiernos Regionales, lo que se desarrolla mediante la Ley 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional (LOCGAR). Con todo, y a diferencia de otros órganos como las Municipalidades o la Administración Central, no tiene mención a la responsabilidad patrimonial por los actos dañosos que cometan sus organismos o funcionarios en el ejercicio de sus funciones, lo que obliga a buscar solución por vía jurisprudencial para llenar ese vacío.
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El mundo laboral es inseparable de la contingencia económica. Hoy en día las empresas en nuestro país operan en muy diversas formas y usando las más diversas figuras que la economía y el derecho les ofrecen para maximizar sus ganancias y ahorrar costos tanto materiales como humanos. Así, las empresas han usado durante muchos años de mecanismos como distribuir parte de sus operaciones por otras sociedades o empresas subsidiarias, sea para bajar los costos , obtener rebajas tributarias o, como lo veremos ahora, poder burlar algunas exigencias de la normativa laboral.
Justamente, por el abuso que se dio con la creación de empresas paralelas dentro de un mismo sistema productivo, lo que se llamaba el «multirut», es que se reformó el Código del Trabajo en 2015 mediante la ley 20.760, para establecer la Unidad Económica para fines laborales, lo cual trataremos brevemente en este artículo.
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