Cuando un matrimonio llega a su fin, no solo se termina una relación afectiva, sino que también se desarma un proyecto de vida en común. Muchas veces, durante el matrimonio, uno de los cónyuges asume roles que lo llevan a sacrificar su desarrollo profesional o patrimonial en beneficio de la familia (por ejemplo, cuidando a los hijos o apoyando la carrera del otro).

Para equilibrar esa balanza, la Ley de Matrimonio Civil en Chile (Ley 19.947) contempla una figura fundamental: la Compensación Económica.

A continuación, te explicamos de manera simple en qué consiste, cuándo procede y cómo se calcula.

¿Qué es la Compensación Económica y cuándo procede?

Según el artículo 61 de la Ley 19.947, la compensación económica es un derecho que tiene uno de los cónyuges al momento de divorciarse o separarse judicialmente. Consiste en una cantidad de dinero que el cónyuge que obtuvo un mayor beneficio patrimonial durante el matrimonio debe pagar al otro.

Pero ojo, no se trata simplemente de «repartir dinero» ni de que ambas partes salgan igual. El requisito clave que establece la ley es que exista un menoscabo.

¿Qué es el Menoscabo?

En palabras simples, el menoscabo es el perjuicio, pérdida o desmedro económico que sufrió uno de los cónyuges a raíz del matrimonio y su ruptura. Se da cuando, al comparar la situación económica de la persona antes y durante el matrimonio, con su situación tras el divorcio, se nota un retroceso o un estancamiento en su desarrollo profesional o patrimonial. Si uno de los cónyuges no pudo trabajar, no pudo estudiar o no pudo progresar laboralmente porque destinó su tiempo al cuidado del hogar o de la familia, y hoy se encuentra en desventaja económica por eso, estamos ante un menoscabo.

La compensación no tiene un carácter alimentario (no es una pensión de alimentos) ni punitivo (no es un castigo). Es, simplemente, una forma de nivelar la cancha y reparar ese desequilibrio generado por la vida en común.

Determinación del monto a pagar

Si se demuestra que existe este menoscabo, el siguiente paso es determinar cuánto dinero corresponde pagar. El artículo 62 de la Ley 19.947 establece una serie de parámetros que el juez (o los propios cónyuges si llegan a acuerdo) debe evaluar.

No existe una fórmula matemática exacta, sino que se analizan distintos aspectos de la vida de ambos, tales como:

  • La duración del matrimonio y de la vida en común: No es lo mismo un matrimonio de dos años que uno de veinte.
  • La situación patrimonial de ambos: Se mira cómo están económicamente el uno y el otro al momento de la separación.
  • La dedicación al hogar y a la familia: Se valora el trabajo no remunerado de quien se quedó en casa cuidando a los hijos o apoyando al otro.
  • Edad y estado de salud: Se considera la capacidad de la persona que sufrió el menoscabo para reinsertarse en el mundo laboral o rehacer su vida económica.
  • Buena o mala fe en la separación: Si el divorcio se produjo por culpa de uno de los cónyuges (por ejemplo, por una infidelidad grave o abandono), esto también se evalúa al momento de fijar el monto.

Cómo se paga la Compensación

Los artículos siguientes (63 y siguientes) regulan cómo se hace efectivo este pago. La regla general es que la compensación económica se pague de una sola vez (en un solo pago al contado).

Sin embargo, la ley es flexible y entiende que a veces no es posible. Si se demuestra que el cónyuge que debe pagar no tiene el dinero líquido suficiente, se puede acordar (o el juez puede determinar) el pago en cuotas, acompañado de garantías (como un aval o la inscripción de la deuda en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar).

Conclusión

La compensación económica es un reconocimiento legal a que el trabajo de cuidar un hogar y sostener una familia tiene un valor inmenso. Si estás atravesando por un proceso de separación o divorcio y sientes que tu desarrollo económico se vio estancado o perjudicado por tu rol dentro del matrimonio, podrías tener derecho a esta compensación.

Cada caso es único y depende de muchos factores. Por eso, lo más recomendable es asesorarse por un abogado especialista en derecho de familia que pueda evaluar tu situación particular y guiarte en la mejor estrategia para proteger tus derechos.

Véase También

Referencias

  • Corporación de Asistencia Judicial (s/f). Divorcio y Compensación Económica. cajmetro.cl/faq/familia/divorcio-y-compensacion-economica
  • Vidal Olivares, Álvaro. (2008). La noción de menoscabo en la compensación económica por ruptura matrimonial. Revista de Derecho U. Valparaíso, 31, pp. 289-321: scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-68512008000200007
  • Instituto de Capacitación y Especialización Padre Hurtado (2021). Manual de Compensación Económica: iceph.cl/wp-content/uploads/2021/11/Manual-Compensacion-economica.pdf

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