Me es grato anunciar a uds. la publicación el primer boletín jurídico de este 2023, con información jurídica de actualidad. Espero que les sirva y se informen.
Leer MásBoletín Jurídico Nº 31

Me es grato anunciar a uds. la publicación el primer boletín jurídico de este 2023, con información jurídica de actualidad. Espero que les sirva y se informen.
Leer MásDebido a los problemas que la Pandemia de Covid-19 provocó en el desplazamiento de las personas, se debieron dictar una serie de leyes que facilitaran la celebración de juicios, audiencias y otras diligencias judiciales. Para poder afrontar el tiempo posterior al Estado de Catástrofe se dictó la ley 21.394, que introdujo reformas en diversos cuerpos legales, entre ellos la ley 19.968 de Tribunales de Familia.
En esta ocasión, hablaré de la modificación que permitirá a los Divorcios de Común Acuerdo poder tramitarse rápidamente, sin las audiencias a que estamos acostumbrados. Un verdadero «Divorcio Express».
Leer MásDeseando a mi distinguida clientela un feliz año 2022, entrego a uds. el último Boletín Jurídico de este estudio, con información jurídica de actualidad.
Que pasen unas felices fiestas.
Leer MásARTÍCULO RETRACTADO – La ley 21.400, publicada el 10 de diciembre de 2021 y entrada en vigor el 10 de marzo de 2022, estableció el matrimonio entre personas del mismo sexo, por lo cual el inciso final del art. 12 de la Ley de Acuerdo de Unión Civil, de que trata el artículo, fue derogado.
A propósito del matrimonio celebrado en el extranjero celebrado entre una figura deportiva de mi país y su pareja, y el reciente anuncio presidencial para dar urgencia a la tramitación de proyecto de Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo (llamado coloquialmente “igualitario” y algunos con el mote de “matrimonio gay”) es que vengo a hacer un breve estudio de cómo la asimilación actual del matrimonio no heterosexual extranjero al Acuerdo de Unión Civil (AUC) puede generar problemas propios del Derecho Internacional Privado, específicamente en cuanto a la disolución, y cómo el Proyecto de Matrimonio elimina de manera simple esta contradicción.
Leer MásLa Ley 19.947, de Matrimonio Civil (en adelante LMC), promulgada el 17 de mayo de 2004 y en vigencia desde el 17de noviembre de ese año, fue un hito de los más importantes en la historia reciente de nuestro Derecho de Familia, al establecer por fin el divorcio como forma de finalización del matrimonio en vida de los contrayentes, pero también por crear instituciones de protección a los cónyuges, como es el caso de la institución que estudiaremos acá, la Compensación Económica. En especial, veremos el concepto de menoscabo y cuáles son los parámetros que el art. 62 LMC establece para determinar su procedencia, y cómo han fallado nuestros tribunales al respecto.
Como ya se habrán enterado, se acaba de dictar la ley 21.264, que suprime aquel impedimento que tenían las mujeres cuyo matrimonio había quedado disuelto, para contraer nuevas nupcias. Lo interesante es que además establece una nueva regla de presunción de paternidad para el caso de los hijos que la madre diera a luz tras la disolución, y que analizaremos brevemente acá.
Leer MásDespués de un tiempo, vuelvo al ruedo. Como estamos en un tiempo más relajado, pero marzo está a la vuelta de la esquina, quiero hablar brevemente de una frase que aparece en nuestro Código Civil, referida a la Pensión Alimenticia. Leer Más
He estado en deuda con ustedes y era hora, antes de que este año se vaya, de contribuir en algo para el desarrollo jurídico.
Ahora que el proceso constituyente se inició, y pareciera que (salvo alguna situación inesperada) no va a dar marcha atrás, es bueno desde ya plantear algunas consideraciones que deben ser tenidas en cuenta por los futuros redactores del nuevo texto constitucional, tanto en su parte orgánica (instituciones fundamentales del Estado) como en su parte dogmática (principios generales del Estado y derechos fundamentales). En esta ocasión, me voy a referir a un tema que es de preocupación creciente en nuestra sociedad como lo es la Familia. Leer Más
Hoy día vemos que el concepto de familia ha evolucionado, y ya no sólo se ciurcunscribe al concepto tradicional nuclear (papá-mamá-hijo) o ampliado (con abuelos, nietos, parientes políticos, etc.), aceptando nuevas relaciones que hacen tambalear los paradigmas. Y esto, con no pocas dificultades, ha sido aceptado en nuestra legislación, siendo casos paradigmáticos la Ley de Filiación o la de Matrimonio Civil.
La reconstitución de familias, así las cosas, es un fenómeno frecuente, y la posibilidad de contraer matrimonio por segunda vez es una de las tantas consecuencias de lo anterior. ahora bien, nuestra legislación ha puesto ciertos requisitos especiales, y en este caso al acto jurídico por excelencia del Derecho de Familia, el Matrimonio, tiene algunas restricciones para ciertas personas, en razón de su edad (como el asenso para los contrayentes de 16 y 17 años), su situación personal (la mujer viuda, divorciada o anulada dentro de los primeros 270 días, que debe pedir autorización judicial) u otras razones. Leer Más
Una de las innovaciones que la Ley de Matrimonio Civil de 2004 introdujo fue la del Divorcio Vincular, que vino a solucionar un tema que se había esquivado o solucionado de manera feble y a ratos mentirosa, que era la disolución de los matrimonios. Ya hice hace algún tiempo un resumen de las distintas formas que puede asumir el divorcio (y comparándolo también con la nulidad, que aun se mantiene), dejando claro que es para los casos en que el divorcio se obtuvo en Chile.
Pero surge el tema en cuanto al reconocimiento de los divorcios que se han producido en el extranjero, a fin de que produzcan sus efectos en lo patrimonial como en la disolución del vínculo personal, a fin de permitir el matrimonio posterior de los ahora excónyuges.