Debido a los problemas que la Pandemia de Covid-19 provocó en el desplazamiento de las personas, se debieron dictar una serie de leyes que facilitaran la celebración de juicios, audiencias y otras diligencias judiciales. Para poder afrontar el tiempo posterior al Estado de Catástrofe se dictó la ley 21.394, que introdujo reformas en diversos cuerpos legales, entre ellos la ley 19.968 de Tribunales de Familia.
En esta ocasión, hablaré de la modificación que permitirá a los Divorcios de Común Acuerdo poder tramitarse rápidamente, sin las audiencias a que estamos acostumbrados. Un verdadero «Divorcio Express».
La Norma
El art. 4 número 3 de la ley 21.394 se ocupa de reformar la ley de juzgados de familia. Además de incorporar la posibilidad de hacer audiencias por videoconferencia y establecer nuevos modos de notificación, incorpora un nuevo artículo a la ley de juzgados de familia:
Artículo 64 bis.- En los divorcios de mutuo acuerdo, cumplidos los requisitos señalados en el artículo 55 de la ley Nº 19.947, que establece nueva ley de matrimonio civil, el tribunal podrá acceder de plano a la demanda si las partes así lo solicitan y acompañan en ese acto los documentos necesarios para acoger la pretensión.
Para lo dispuesto en el inciso anterior, las partes, a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, deberán acompañar los documentos fundantes de su solicitud y, para efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 55 de la citada ley, dos declaraciones juradas de testigos que permitan acreditar que no ha existido por parte de los cónyuges reanudación de la vida en común con ánimo de permanencia. De la misma forma, y sin perjuicio de la prueba documental que pudiera presentarse, podrá acreditarse el tiempo de cese de la convivencia, tratándose de un matrimonio celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.947.
Las declaraciones juradas a que hace referencia el inciso anterior podrán ser suscritas mediante firma electrónica simple.
Vamos a desarrollar, pues, lo que implica esta norma.
Aspectos Generales
En principio, hay que señalar que esta regulación es sólo aplicable a los divorcios de mutuo acuerdo, esto es, aquellos en que ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y presentan una demanda firmada por ambos. Los divorcios unilaterales y por culpa seguirán tramitándose conforme a las reglas generales.
Al no estar exceptuado por la ley, rige la regla general del art. 18 de la ley, es decir, se requiere patrocinio de abogado y apoderado judicial para presentar la demanda.
Como todo juicio, y aun cuando haya acuerdo, deben presentarse las pruebas necesarias para la comprobación de los requisitos legales del divorcio:
- Existencia del matrimonio: se prueba por el respectivo certificado de matrimonio.
- Separación por más de 1 año: si bien la declaración jurada pareciera bastar para ello, es recomendable presentar documentos tales como causas de alimentos, visitas, cuidado personal, violencia intrafamiliar, etc.; certificados de juntas de vecinos o constancias de domicilios,
- No reanudación de la convivencia: se aplican consideraciones similares a las del punto anterior.
Requisitos especiales
Además de los requisitos concurrentes a todo divorcio, como es probar la existencia del matrimonio y la separación mayor a un año, hay elementos que son específicos de esta clase de divorcios.
Acuerdo de Relaciones Mutuas
Establecido en el art. 55 inc. 2º de la LMC, es un instrumento por el cual ambos cónyuges deben dejar zanjados todos aquellos temas relativos a la familia y la pareja. Como señala la norma, este acuerdo se entenderá completo en la medida que regule todas las materias que indica la ley, y será suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges.
Así las cosas, podemos desglosarlo en:
- Temas respecto a hijos comunes: pensión alimenticia, cuidado personal, relación directa y regular.
- Temas respecto a la pareja: alimentos entre cónyuges, compensación económica, régimen patrimonial.
Se puede celebrar por escritura pública (ante Notario), por acuerdo ante el oficial de Registro Civil, o puede ser incorporado en la misma demanda de divorcio como un documento anexo firmado ante el ministro de fe del tribunal, e incluso como un otrosí de la demanda.
Declaración jurada de testigos
La ley establece un mínimo de dos testigos para que proceda esta clase de divorcio.
Estos testigos deben presentar una declaración jurada en que señalen la circunstancia de que los cónyuges llevan a lo menos un año de separación, y no tienen ánimo de volver a convivir.
No se señala el modo de celebrar estas declaraciones, salvo en lo relativo a que, de manera electrónica, pueden ser hechas con firma electrónica simple. De este modo, podemos colegir que pueden realizarse:
- por escritura pública
- por escritura privada, ratificada ante Notario
- por documento electrónico, requiriendo firma electrónica que puede ser simple o avanzada.
- Respecto de lo último, existen diversas plataformas que permiten adquirir una firma electrónica para uso específico a bajo costo, sin tener que contratar un token o un plan.
- Otra opción es que el testigo ingrese a la Oficina Judicial Virtual con Clave Única, e ingrese un escrito con la declaración jurada a la causa, ya que lo enviado por esta vía se entiende ingresado con firma electrónica simple. (Acta 37-2006, Autoacordado de la Corte Suprema)
Queda la duda de si cada testigo debe presentar una declaración jurada aparte o se permite una declaración conjunta firmada por ambos.
Consecuencias
De cumplirse los requisitos anteriormente señalados, el tribunal de familia decretará de plano y sin necesidad de audiencia el divorcio entre las partes, ordenando inscribir en el Registro Civil la sentencia.