No soy un experto en Derecho Penal, pero en esta ocasión, una noticia me motivó para estudiar y explicar una situación en que un hecho configura dos delitos, siendo uno de ellos el medio para cometer el otro, lo que se conoce como “concurso medial” y que conlleva una aplicación especial de las penas.

Tratase de un hombre que, habiéndole comprado un auto a otro y habiéndole entregado el mismo, cuando iba a pagarle lo que faltaba del precio yendo en el mismo vehículo es asaltado por el vendedor y 3 cómplices quienes a punta de pistola le roban el auto. A simple vista un robo, pero siendo el mismo vendedor quien lo roba, se configuraría además una estafa al engañarlo con la venta.

Caso

Conforme señala el medio TV Maulinos:

El hecho se registró cuando la víctima quedó de reunirse con la persona que le había vendido un automóvil deportivo hace 2 meses para realizar la transferencia que había quedado pendiente. Al llegar al lugar pactado, cerca del Cruce Varoli en Talca, el vendedor del vehículo junto a otros tres sujetos, de los cuales dos portaban armas de fuego, procedieron a intimidarlo y lo hicieron descender del mismo, dándose a la fuga del lugar.
Por lo anterior, los oficiales investigadores, tomando conocimiento de la denuncia, se abocaron a realizar las primeras diligencias investigativas científico-técnicas, lo que incluyó la inspección ocular en el sitio de suceso, empadronamiento del sector, levantamiento de evidencia e imágenes de cámaras de televigilancia, por lo que lograron acreditar que el vehículo ingresó a la ciudad de San Javier y posteriormente fue ocultado en un domicilio.
Dichos antecedentes fueron informados al fiscal de flagrancia, quien instruyó ubicar y detener a los autores del delito y recuperar el automóvil sustraído -un Nissan modelo Z350 avaluado en 20 millones de pesos- para ser entregado a la víctima.
Por lo anterior, se ubicó al imputado, quien fue detenido por el delito flagrante de robo con intimidación y se logró recuperar el automóvil sustraído.”

Hay que aclarar, previo a la descripción de los delitos, que la compraventa de bienes muebles se perfecciona por el mero acuerdo de las partes, y aun cuando exista un Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil la sola entrega del bien por el vendedor al comprador hace a este último dueño o poseedor del bien comprado.

Delitos

Como podemos apreciar, aquí concurren dos delitos: robo y estafa, siendo el primero un medio para el segundo.

Robo

Definido en el art. 432 del Código Penal como la apropiación sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse de cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas.

En el caso reseñado, hay fuerza e intimidación en las personas, al haber una amenaza con arma de fuego y sacarlo a la fuerza del automóvil.

La pena por este delito, en las condiciones del caso, es de presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y 1 día a 15 años), según señala el 435 CP, sin perjuicio de las circunstancias modificatorias que pudieran demostrarse en juicio.

Estafa

Se puede definir como el engaño provocado con el objetivo de hacer un perjuicio contra una persona aprovechándose de la buena fe de ésta.

En este caso, la estafa se produce porque el vendedor hace celebrar al comprador un contrato de compraventa, entregando la cosa vendida pero -aprovechando la circunstancia de deberse parte del dinero por el comprador- se le tiende una trampa para quitarle por la fuerza el bien, deshaciendo lo cumplido a costa del patrimonio del comprador.

Así las cosas, esta conducta caería en el tipo penal del art. 470 N° 4 CP, “A los que defraudaren haciendo suscribir a otro con engaño algún documento”. La sanción se remite al art. 467, que califica la pena según el monto defraudado, que conforme a la noticia es de 20 millones de pesos equivalentes a 352,3 unidades tributarias mensuales, por lo que se aplica la pena más alta, de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 3 años) y multa de once a quince unidades tributarias mensuales

Concurso medial

La regla general es que si una persona comete más de un delito se le condenará con cada pena correspondiente a cada delito, según reza el art. 74 CP. Esto es lo que sucede en el concurso real de delitos.

Pero el caso que inspira esta columna no es un concurso real, ni tampoco un concurso ideal (cuando un solo hecho importa la comisión de más de un delito), sino un concurso medial, que sucede cuando uno de ellos sea el medio necesario para cometer el otro.

En el hecho, el asalto sufrido por el comprador no solamente configuró el robo del auto, sino además fue un instrumento del vendedor para consumar la estafa en el contrato de compraventa celebrado dos meses antes, ya que demostró que su intención era no venderle de verdad el vehículo, y habiéndosele pagado aunque fuera parte del precio, provocó un detrimento patrimonial en el comprador.

Así las cosas, conforme señala el art. 75 CP, para el concurso medial sólo se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave, esto es, el robo, por tener mayor pena. Y como vimos, la pena del robo era presidio mayor en cualquier grado, por lo que aplicando la regla el vendedor-ladrón-estafador podría ser condenado a presidio mayor en su grado máximo, esto es, de 10 años y un día a 15 años de presidio.

Referencias

  • Palma, Pablo (2012). Robo con violencia o intimidación en las personas, I Parte. Derecho Chile: derecho-chile.cl/robo-con-violencia-o-intimidacion-en-las-personas-i-parte/
  • Mis Abogados (s/f). Todo lo que necesitas saber sobre el delito de estafa en Chile: misabogados.com/estafa
  • Salinero Echeverría, Sebastián. (2021). El concurso de delitos en la práctica de la judicatura chilena. Una aproximación empírica desde el estudio de casos simulados. Revista Política Criminal, vol 16 (N° 31), pgs. 30-61: scielo.cl/pdf/politcrim/v16n31/0718-3399-politcrim-16-31-30.pdf.

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