La nueva ley 21.484, conocida como Ley de Responsabilidad Parental para el Pago de Pensiones Alimenticias, introdujo nuevas reglas para facilitar el cobro y obtención de las pensiones adeudadas. Entre otros, se faculta al tribunal para ordenar la retención de fondos del alimentante en cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, o en su defecto podrá realizarse con los fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones previsionales, además de inhabilitar a deudores registrados en el Registro de Deudores para postular a cargos de elección popular, incorporar el factor interés superior del niño en el monto de pensión en su caso, e incorporar en el Registro de Prófugos las órdenes de arresto vigentes respecto de deudores de alimentos declarados rebeldes. Esto viene a complementar lo ya establecido en la ley 21.389 que estableció el Registro de Deudores de Alimentos y modificó varias normas en orden a garantizar un mejor modo de obtención de esta obligación filial.

En la primera parte explicamos el procedimiento para la obtención de información sobre cuentas bancarias e instrumentos financieros del alimentante y solicitar su retención a fin de pagar las deudas alimenticias.

Ahora explicaremos el procedimiento para la obtención de los fondos previsionales del alimentante, cuando no existen fondos bancarios o financieros ni ahorro previsional voluntario, o éstos fuesen insuficientes. En estos casos, se perseguirán los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, según el procedimiento de los arts. 18 quinques, sexies y septies de la ley 14.908, introducidos por la Ley de Responsabilidad Parental.

Requsiitos

Igual que con el caso del art. 18 quater, sólo procede en caso de alimentos decretados en favor del cónyuge, descendientes o ascendientes. Además, debe existir una deuda liquidada de al menos 3 meses. Asimismo, requiere haberse seguido el procedimiento de este artículo, esto es, haberse hecho la solicitud de averiguación de cuentas bancarias e instrumentos financieros, y que la respuesta de las instituciones

Con la información anterior, procede solicitar la persecución de los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

En todo caso, este procedimiento no será aplicable si el alimentante se encuentra percibiendo una pensión por vejez o invalidez.

Procedimiento

El alimentario debe solicitar al tribunal que solicite información a la entidad administradora de fondos de pensiones (1) donde esté afiliado el alimentante para que ésta informe sobre los saldos que tenga en su cuenta de capitalización obligatoria.

(1) Las instituciones mencionadas son: las administradoras de fondos de pensiones (AFP), el Instituto de Previsión Social (ISP), la Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca) y la Caja Previsional de Defensa Nacional (Capredena).

Con esta solicitud, el tribunal una vez tenida esa información ordenará a la institución previsional que, en el plazo de 3 días, informe sobre los fondos que el afiliado tenga en su cuenta, ordenando además la prohibición de que cambie de institución.

Una vez obtenida la información, el tribunal debe ordenar, dentro de otros 3 días, la retención de fondos necesarios para pagar la deuda. Esta orden debe identificar tanto la cuenta afectada, monto específico y porcentaje de deuda a cubrir, y la cuenta a depositar los fondos retenidos.

Una vez recibida la orden, la institución previsional debe depositar los fondos retenidos en la cuenta de alimentos respectiva en el plazo de 5 días desde la orden de pago, bajo sanción de hacerse responsable solidariamente de la obligación alimenticia.

Los fondos retenidos no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las instituciones previsionales.

Porcentajes de retención

Para efectos de la retención y pago de fondos, se establecieron diversas reglas sobre el porcentaje a retener, dependiendo de la edad del alimentario.

  1. Hasta 50% de los fondos: si el alimentario tuviese 45 o más años si fuese mujer, o 50 años o más si es varón
  2. Hasta 80%: alimentario de 30-44 años (mujer) o 35-50 años (hombre)
  3. Hasta 90%: alimentario menor de 30 (mujer) o 35 años (hombre).

Otras reglas

  • En caso de que existan otras personas alimentarias que compartan al mismo alimentante, el tribunal debe revisar en el plazo de 3 días si existe o no deuda de alimentos. En caso positivo, las causas se acumularán al tribunal de la causa más antigua y los fondos serán prorrateados conforme a la cuantía de sus deudas. En este caso, tendrán derecho aquellos acreedores con un mes o más de deuda alimentaria.
  • Contra las resoluciones que se dicten en el proceso especial de cobro, y en los demás que se introducen en la ley, no procede recurso alguno.
  • Este procedimiento entrará en vigencia seis meses después de la completa entrada en vigencia de la ley 21.389, de Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, una vez creado este registro.

Véase también

   

Un comentario en “Nuevo Procedimiento de Cobro de Pensiones Alimenticias (parte II)

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