Nuevo Procedimiento de Cobro de Pensiones Alimenticias (parte II)

La nueva ley 21.484, conocida como Ley de Responsabilidad Parental para el Pago de Pensiones Alimenticias, introdujo nuevas reglas para facilitar el cobro y obtención de las pensiones adeudadas. Entre otros, se faculta al tribunal para ordenar la retención de fondos del alimentante en cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, o en su defecto podrá realizarse con los fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones previsionales, además de inhabilitar a deudores registrados en el Registro de Deudores para postular a cargos de elección popular, incorporar el factor interés superior del niño en el monto de pensión en su caso, e incorporar en el Registro de Prófugos las órdenes de arresto vigentes respecto de deudores de alimentos declarados rebeldes. Esto viene a complementar lo ya establecido en la ley 21.389 que estableció el Registro de Deudores de Alimentos y modificó varias normas en orden a garantizar un mejor modo de obtención de esta obligación filial.

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Nuevo Procedimiento de Cobro de Pensiones Alimenticias (parte I)

La nueva ley 21.484, conocida como Ley de Responsabilidad Parental para el Pago de Pensiones Alimenticias, introdujo nuevas reglas para facilitar el cobro y obtención de las pensiones adeudadas. Entre otros, se faculta al tribunal para ordenar la retención de fondos del alimentante en cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, o en su defecto podrá realizarse con los fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones previsionales, además de inhabilitar a deudores registrados en el Registro de Deudores para postular a cargos de elección popular, incorporar el factor interés superior del niño en el monto de pensión en su caso, e incorporar en el Registro de Prófugos las órdenes de arresto vigentes respecto de deudores de alimentos declarados rebeldes. Esto viene a complementar lo ya establecido en la ley 21.389 que estableció el Registro de Deudores de Alimentos y modificó varias normas en orden a garantizar un mejor modo de obtención de esta obligación filial.

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¿Son Constitucionales las Retenciones establecidas en la Ley de Registro de Deudores de Alimentos?

Hace poco tiempo se promulgó la Ley 21.389 sobre Registro de Deudores de Alimentos. En esta normativa se modifica la actual Ley 14.908 de Pensiones Alimenticias, estableciendo que aquellos deudores de más de tres meses de pensión quedarán anotados en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, del cual sólo podrán salir si pagan lo adeudado o presentan una garantía para su cumplimiento.

Pero además, esta norma busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones alimenticias, introduciendo la acción pauliana o revocatoria de actos del alimentante, estableciendo como regla general la retención de la remuneración, poniendo más exigencias a las transacciones sobre alimentos futuros, estableciendo nuevas reglas para el procedimiento ejecutivo.

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Inscripción del Usufructo sobre Inmuebles como Prueba del Derecho Real

En materia de bienes raíces o inmuebles, un elemento esencial es la intervención del Conservador de Bienes Raíces (CBR) como ente registrador de estas propiedades. Como saben los entendidos, los bienes pueden ser objeto no sólo del derecho de propiedad, sino también de otros institutos jurídicos, llamados Derechos Reales, como el usufructo (uso y disfrute sin tenencia de propiedad) o servidumbre (derecho ajeno sobre el bien, como tránsito o canales) que según la ley requieren también inscripción en los registros del CBR.

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Presunción de Solvencia en Pensión Alimenticia ¿A quién o a qué sirve?

La Pensión Alimenticia ha sido un tema muy recurrente en este sitio, obviamente porque preocupa en muchas familias cuando los padres no viven juntos. En esta ocasión, quiero hacer una observación breve acerca de la «presunción de solvencia» que se establece en el art. 3 inc. 1o de la ley 14.908 de Pensiones Alimenticias, ya que es una regla que facilita las gestiones pero también se presta para malos entendidos.

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El Desistimiento en la Demanda de Rebaja o Aumento de Alimentos

Las preguntas sobre el Derecho de Alimentos (también llamado “Pensión Alimenticia”) son muy frecuentes para el abogado dedicado a temas de Derecho de Familia. Es claro que la satisfacción de las necesidades básicas como alimentación, vestuario y educación es un asunto que apremia a las familias, más cuando hay hijos de por medio. Acá haré un brevísimo comentario sobre un aspecto poco estudiado, que es el efecto del desistimiento en los juicios de aumento o rebaja de alimentos.

La forma por la cual en Chile se regula procedencia, monto y forma de pago de la pensión de alimentos es el juicio de alimentos conforme a las reglas de la Ley de Tribunales de Familia (19.968, en adelante LTF), el Código de Procedimiento Civil (CPC), el Código Civil y la Ley 14.908. Leer Más

Al final, ¿De qué sirve la Mediación Previa Obligatoria en Familia?

Ha pasado mucho tiempo (un mes para ser exactos) sin hablarles desde este medio. Millones de disculpas por este atraso, no voy a poner excusas porque no interesan.

Vamos a lo que vengo. Como sabrán quienes han tenido la fortuna -o la desgracia- de tener que ir a los tribunales de familia, para poder demandar a alguien por cuidado personal de un hijo menor de edad, por el derecho a tener una relación directa y regular (“visita”) o por cualquier tema relacionado con pensiones alimenticias, debe concurrirse previamente a una Mediación Previa, que no se desarrolla en el tribunal sino en un Centro de Mediación licitado por el Estado. Sólo si no hay acuerdo se puede demandar (porque si lo hay, ese acuerdo pasa a revisión judicial). Leer Más

Juicio de Inventario de Segundas Nupcias con Hijos Menores

Hoy día vemos que el concepto de familia ha evolucionado, y ya no sólo se ciurcunscribe al concepto tradicional nuclear (papá-mamá-hijo) o ampliado (con abuelos, nietos, parientes políticos, etc.), aceptando nuevas relaciones que hacen tambalear los paradigmas. Y esto, con no pocas dificultades, ha sido aceptado en nuestra legislación, siendo casos paradigmáticos la Ley de Filiación o la de Matrimonio Civil.

La reconstitución de familias, así las cosas, es un fenómeno frecuente, y la posibilidad de contraer matrimonio por segunda vez es una de las tantas consecuencias de lo anterior. ahora bien, nuestra legislación ha puesto ciertos requisitos especiales, y en este caso al acto jurídico por excelencia del Derecho de Familia, el Matrimonio, tiene algunas restricciones para ciertas personas, en razón de su edad (como el asenso para los contrayentes de 16 y 17 años), su situación personal (la mujer viuda, divorciada o anulada dentro de los primeros 270 días, que debe pedir autorización judicial) u otras razones. Leer Más