Enero ha sido un mes pastoso. Pocos clientes, muchas molestias. Pocos ingresos y muchos gastos. Y como la autodisciplina no es una de mis virtudes (he mejorado pero todavía no me siento óptimo en ello), ha sido poco el entusiasmo para hacer alguna columna. Pero ahora voy a hacer un mínimo esfuerzo y les dejo este posteo, que va a ser breve. Leer Más
Juicio Ejecutivo de Alimentos

(Nota: Véase Posdata: Reformas introducidas por la Ley 21.389 (2021) y 21.484 (2022) al final de este artículo)
Hace rato que no hablo de un tema propio de mi especialidad, que es el Derecho de Familia. Hoy voy a ser breve, y escribo sobre un tema que es sensible por sus aspectos económicos, como es el derecho de alimentos, y de la posibilidad y conveniencia de demandar el cobro ejecutivo de ellos en caso de incumplimiento.
Brevemente, los Alimentos (o Pensión Alimenticia) son el aporte económico que se debe pagar en razón de las relaciones de familia, aunque hay casos en que no hay un vínculo familiar[1]. Se halla regulado en los arts. 321 y ss. del Código Civil y, para los menores de 21 años, en la ley 14.908[2]. Hace un tiempo escribí sobre el asunto, haciendo las diferencias entre los alimentos entre mayores y menores de edad.
¿Es Posible Anular un Acuerdo Celebrado por Mediación en Familia?

Perdonen el atraso en publicar acá. Estoy ocupado con cosas importantes respecto de mi profesión, pero ahora quiero tratar brevemente un tema que apareció en una conversación que tuve con colegas sobre cómo «echar atrás» en un avenimiento celebrado en Mediación Familiar en la legislación chilena. No pretende ser un ensayo exhaustivo, sino una explicación simple del fenómeno. Leer Más
Pensión alimenticia: comparación de alimentos «mayores» y «menores»
Llega marzo y con ello llegan muchos gastos, sobre todo con el tema de la educación de los hijos. Y sucede que, debido a que son los padres los llamados a cubrir estos gastos (no sólo naturalmente, sino legalmente están obligados), en las familias que viven la separación de ellos el camino más común para que el otro padre (el que no está criando a los hijos) corra con parte de esta obligación es demandarlo de pensión alimenticia. Pero esta figura no existe solamente de padre a hijo, sino que también puede demandarse de pensión a los descendientes, al cónyuge, al hermano y a quien se le hizo una donación cuantiosa. Así prescribe el art. 321 del Código Civil.
Hace un tiempo, en otra plataforma, escribí sobre los llamados «alimentos mayores», que en realidad deberían llamarse «alimentos DE mayores», para diferenciarse de los que corresponden a los hijos menores de edad, y que aparte de regirse por el Código Civil están sujetos a la ley 14.908. Ahora, quisiera ser más completo y hacer una comparativa breve entre ambos tipos de pensión alimenticia. Leer Más