Llega marzo y con ello llegan muchos gastos, sobre todo con el tema de la educación de los hijos. Y sucede que, debido a que son los padres los llamados a cubrir estos gastos (no sólo naturalmente, sino legalmente están obligados), en las familias que viven la separación de ellos el camino más común para que el otro padre (el que no está criando a los hijos) corra con parte de esta obligación es demandarlo de pensión alimenticia. Pero esta figura no existe solamente de padre a hijo, sino que también puede demandarse de pensión a los descendientes, al cónyuge, al hermano y a quien se le hizo una donación cuantiosa. Así prescribe el art. 321 del Código Civil.
Hace un tiempo, en otra plataforma, escribí sobre los llamados «alimentos mayores», que en realidad deberían llamarse «alimentos DE mayores», para diferenciarse de los que corresponden a los hijos menores de edad, y que aparte de regirse por el Código Civil están sujetos a la ley 14.908. Ahora, quisiera ser más completo y hacer una comparativa breve entre ambos tipos de pensión alimenticia. Leer Más