Nuevo Procedimiento de Cobro de Pensiones Alimenticias (parte II)

La nueva ley 21.484, conocida como Ley de Responsabilidad Parental para el Pago de Pensiones Alimenticias, introdujo nuevas reglas para facilitar el cobro y obtención de las pensiones adeudadas. Entre otros, se faculta al tribunal para ordenar la retención de fondos del alimentante en cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, o en su defecto podrá realizarse con los fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones previsionales, además de inhabilitar a deudores registrados en el Registro de Deudores para postular a cargos de elección popular, incorporar el factor interés superior del niño en el monto de pensión en su caso, e incorporar en el Registro de Prófugos las órdenes de arresto vigentes respecto de deudores de alimentos declarados rebeldes. Esto viene a complementar lo ya establecido en la ley 21.389 que estableció el Registro de Deudores de Alimentos y modificó varias normas en orden a garantizar un mejor modo de obtención de esta obligación filial.

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Nuevo Procedimiento de Cobro de Pensiones Alimenticias (parte I)

La nueva ley 21.484, conocida como Ley de Responsabilidad Parental para el Pago de Pensiones Alimenticias, introdujo nuevas reglas para facilitar el cobro y obtención de las pensiones adeudadas. Entre otros, se faculta al tribunal para ordenar la retención de fondos del alimentante en cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, o en su defecto podrá realizarse con los fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones previsionales, además de inhabilitar a deudores registrados en el Registro de Deudores para postular a cargos de elección popular, incorporar el factor interés superior del niño en el monto de pensión en su caso, e incorporar en el Registro de Prófugos las órdenes de arresto vigentes respecto de deudores de alimentos declarados rebeldes. Esto viene a complementar lo ya establecido en la ley 21.389 que estableció el Registro de Deudores de Alimentos y modificó varias normas en orden a garantizar un mejor modo de obtención de esta obligación filial.

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Impugnación de Paternidad por Reconocimiento

Después de un tiempo, vuelvo a mi rubro más específico, el Derecho de Familia, especialmente las materias de Filiación.

La ley reconoce cuatro tipos de acciones judiciales en la materia: Reclamación, Impugnación, Desconocimiento y Nulidad del Reconocimiento. Por otro lado, la principal forma de constitución de paternidad, no habiendo matrimonio, es el Reconocimiento, acto jurídico voluntario y, por regla general, irrevocable del padre (varón). Pero ¿puede la madre oponerse a este reconocimiento, aun viniendo de una persona que no es el verdadero padre? Y si se puede ¿cuál es la forma?

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Los Niños o la Idea Jerárquica de la Edad

Hace algunos días se celebró en Chile el Día del Niño. No es la fecha oficial a nivel internacional, fijada por la ONU el 20 de noviembre. Es más bien uno de esos días inventados por el comercio para dar una razón a la gente para comprar. Originalmente este artículo lo iba a publicar el año pasado, cuando la fecha tuvo un elemento especial, que diferenció esa ocasión de las otras anteriores: hubo una serie de marchas en el país, a propósito del gran escándalo que significaba la serie de ineficiencias y graves atentados contra los jóvenes atendidos en los centros del Servicio Nacional de Menores (Sename). Con la consigna #yanoestansolos, se llamaba para protestar contra el abandono punible en que queda buena parte de los niños y adolescentes dependientes de estos servicios.

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De los Apremios y Demás Sanciones por Incumplimiento del Régimen de Relación Directa y Regular («Visitas»)

El Derecho de Familia contiene en su seno distintas ramas, y una de ellas es el Derecho de Filiación, esto es, la regulación legal de las relaciones entre padres e hijos. Aunque en el pasado se relacionaron, hoy en día no existe un vínculo necesario entre Filiación y Matrimonio/Convivencia, esto sobre todo tras la reforma al Código Civil hace 20 años («Ley de Filiación»), por lo que la relación entre padre (o madre) e hijo no depende de si ambos padres vivan juntos o no. Leer Más

El Allanamiento en los Juicios de Filiación

Allanamiento a la demanda de filiación o paternidad en Chile
(CC) Nazea idrees

Buenas a todos. En el último tiempo no he escrito en este blog acerca del tema que, teóricamente, soy experto, que es el Derecho de Familia. Pero ahora quiero saldar esta deuda.

En esta ocasión, a propósito de mi labor profesional, me surge la duda de ver qué pasa en los casos en que una persona, demandada por filiación (lo que llaman “paternidad”), decide aceptar la demanda. Para ello, primero, debo hacer un panorama sobre las Acciones de Filiación en el Derecho de Familia chileno, y algunos aspectos procesales relativos a la notificación y la actitud ante ella del demandado. Luego, responderemos a nuestra pregunta a partir de dos situaciones muy distintas, una referida a la reclamación de estado filiativo, otra referida a la impugnación de una filiación ya determinada. Leer Más

Pensión alimenticia: comparación de alimentos «mayores» y «menores»

Llega marzo y con ello llegan muchos gastos, sobre todo con el tema de la educación de los hijos. Y sucede que, debido a que son los padres los llamados a cubrir estos gastos (no sólo naturalmente, sino legalmente están obligados), en las familias que viven la separación de ellos el camino más común para que el otro padre (el que no está criando a los hijos) corra con parte de esta obligación es demandarlo de pensión alimenticia. Pero esta figura no existe solamente de padre a hijo, sino que también puede demandarse de pensión a los descendientes, al cónyuge, al hermano y a quien se le hizo una donación cuantiosa. Así prescribe el art. 321 del Código Civil.

Hace un tiempo, en otra plataforma, escribí sobre los llamados «alimentos mayores», que en realidad deberían llamarse «alimentos DE mayores», para diferenciarse de los que corresponden a los hijos menores de edad, y que aparte de regirse por el Código Civil están sujetos a la ley 14.908. Ahora, quisiera ser más completo y hacer una comparativa breve entre ambos tipos de pensión alimenticia. Leer Más