Hace algunos días se celebró en Chile el Día del Niño. No es la fecha oficial a nivel internacional, fijada por la ONU el 20 de noviembre. Es más bien uno de esos días inventados por el comercio para dar una razón a la gente para comprar. Originalmente este artículo lo iba a publicar el año pasado, cuando la fecha tuvo un elemento especial, que diferenció esa ocasión de las otras anteriores: hubo una serie de marchas en el país, a propósito del gran escándalo que significaba la serie de ineficiencias y graves atentados contra los jóvenes atendidos en los centros del Servicio Nacional de Menores (Sename). Con la consigna #yanoestansolos, se llamaba para protestar contra el abandono punible en que queda buena parte de los niños y adolescentes dependientes de estos servicios.
Debido a la crisis que se vive en ese organismo, se ha planteado la necesidad de revisar la actual legislación de infancia, especialmente en cuanto al susodicho servicio. Hace algunos días, el presidente Sebastián Piñera presentó el proyecto para cambiar el Sename por organismos que se dediquen, separadamente, para los niños y jóvenes en situación de riesgo y para los adolescentes infractores de la ley.
En honor a la verdad, si bien hoy día pueda ser necesario revisar algunas de esas normas, no es menos cierto que ello no pasa solamente por arreglar problemas burocráticos o de gestión ni por cambiar leyes que en general sólo serán conocidas superficialmente por la población e incluso por aquellos que deberían estar llamados a cumplirlas. En realidad, es una cuestión mucho más profunda que no puede ser cambiada de la noche a la mañana, ni tampoco por un mero decreto de la autoridad porque involucra el sentimiento de la población. Me refiero a la idea de ver la edad como un elemento de jerarquía que coloca a los «mayores» en posición de privilegio y poder frente a los «menores».
Edad como Jerarquía o Privilegio
Una de las cosas más difíciles, a mi entender, a la hora de configurar un «nuevo trato» hacia las personas jóvenes, los que todavía llamamos «menores», es el cambio de la idea de la edad como una jerarquía. El niño, por su condición de criatura en formación, ha requerido siempre de la dependencia de las personas de mayor edad, especialmente los de su familia. La dependencia, naturalmente, genera poder para quien tiene a su cargo al dependiente, y en base a ello crea una relación de autoridad y sumisión entre ellos, con sus consecuencias en cuanto a la norma moral y, por su intermedio, la norma legal.

Por ejemplo, «infante», en el latín arcaico, significaba «el que no puede hablar». Hablar, la palabra, es uno de los modos por los cuales las personas se relacionan, intercambian ideas, . El niño, al no saber del «mundo real», no podía ser tomado en serio. No era un ser dotado de todas las capacidades para enfrentarse al tráfago de la vida social económica política de su tiempo o su lugar, donde había que tener las capacidades que hacían a la persona respetable ante el resto.
Es decir, se concibió y se concibe al niño, al menor, como un ciudadano de segunda, a la vez que la adultez, ser un «mayor», como un privilegio, una especie de estado superior que le otorgaba un estatus de respeto ante la comunidad. Sólo los mayores de cierta edad votan, hay derechos y libertades que sólo pueden gozarse a partir de cierto estado del desarrollo personal y, sobre todo, cuando no existe dependencia de otro ser humano.
La idea jerárquica de la edad se estableció fuertemente en nuestras relaciones, sobreviviendo a todas las revoluciones liberales y humanistas que se han desarrollado por lo menos desde hace medio siglo. Todavía sigue siendo considerado un valor el «respeto a los mayores», no entendido como un respeto a la persona, sino como un temor reverencial a la edad, sin contar con que todavía algunos (cada vez menos) sostienen que el respeto sólo puede ser unilateral. Todavía se habla de «niñería» cuando se quiere calificar algo de menor valor. Ser un adulto «hecho y derecho» se ve como una meta, como si fuera un privilegio que alcanzar y no lo que realmente es: llegar a cumplir cierta cantidad de años (18 en Chile).
Incluso, las leyes que hoy rigen, bien intencionadas, siguen manteniendo esta desigualdad, si bien han incrementado los espacios de autonomía de los niños y adolescentes, a fin de que dejen de ser unos actores mudos en el escenario social. En el actual sistema, estamos en la etapa de transición desde la protección estatal especial en los casos de «situación irregular» (que inspiró el Sename o la Ley de Menores) a la protección general basado en el principio «el niño como sujeto de derechos» (que motivó la creación de la Convención de Derechos del Niño).
Hacia la Diagonalidad y el Liderazgo en vez de la Tiranía

Como dije antes, la legislación, no sólo en Chile sino en todo el mundo, ha avanzado sostenidamente en cuanto a la progresiva protección de los derechos y libertades que tienen las personas menores de edad no sólo en sí mismas sino también en su relación con el mundo que, naturalmente, sigue siendo regido por los mayores de edad.
Así las cosas, las normativas que reformaron el Código Civil y crearon las leyes de Menores, de Pensión Alimenticia o de Violencia Intrafamiliar, buscaron terminar o al menos aminorar los efectos de una arraigada verticalidad en la relación entre adultos y niños. Lo que ayer era considerado un derecho o potestad del padre (o madre), que se ejercía sólo en el mero interés de éste, y en el que el menor era casi sólo un objeto a merced de la voluntad de aquél, pasa ahora convertirse en un deber cuyo fin es garantizar el bienestar del hijo, en que el parecer del padre se ve limitado por ese interés, si bien sigue teniendo el mando.
Con todo, es evidente que no podemos avanzar hacia la horizontalidad absoluta puesto que el mundo sigue siendo un lugar bastante agresivo para personas que aún no han madurado lo suficiente, y que aun le cuesta asimilar el cambio. Y aquí me detengo en una cuestión que pocas veces se toca que es la idea de autoridad parental.
Como dije antes, la autoridad de los padres tendía más a la imposición indiscutida del interés y posición de los padres, en desmedro del interés y posición de los hijos. En el conflicto intergeneracional, los menores eran el «río» y los mayores el «mar». Se legitimó así un orden tiránico dentro del ámbito doméstico, en que los niños no pocas veces se convertían en verdaderos esclavos de sus padres. Ahora bien, los cambios legales y sociales respecto de la protección y mayor consideración y autonomía de los niños no necesariamente han implicado una reformulación del liderazgo que deben tener esos padres y los adultos en general, a efectos de erigirse en una autoridad legítima para los jóvenes, no sólo por ley, tradición o fuerza, sino por la necesidad que tienen en esta edad de tener ejemplos a seguir.
En este nuevo escenario más que la mera orden perentoria emanada de la boca del adulto, debería primar el comportamiento ejemplar que deben tener las personas adultas, para cumplir su rol de modelo de vida a que aspira que sigan los que serán adultos el día de mañana. Hoy, los jóvenes ya no temen tanto a la bravuconada ni tampoco son tan obsecuentes como (supuestamente) lo fueron los niños y adolescentes de ayer, por lo que los padres y demás adultos tienen menos «potestas» y se hallan en la necesidad de desarrollar de mejor manera su «auctoritas».
El concepto, entonces, es el de la diagonalidad. Una combinación entre una sana verticalidad que determine el deber de los adultos como guía de vida para sus hijos, pero con algún elemento de horizontalidad, en la medida en que el menor tenga derecho al diálogo, a la expresión, al conocimiento de las razones de los padres, y en cuanto las circunstancias lo permitan, a una participación en ese camino.
No es un modelo fácil de implantar, debido a la diversidad de posiciones determinadas por factores etarios, culturales, de expectativas, sobre todo cuando alguien tenía el deseo de ejercer el poder parental del mismo modo que lo hicieron sus antepasados, ya que este cambio implicaría frustrar sus ilusiones. Por otro lado, también implica desarrollar un cambio cultural que no siempre es fácil implementar, y que va mucho más allá de la mera relación niño-adulto. También, deben equilibrarse las cosas, ya que muchas veces por no caer en la tiranía paternal se puede caer en una tiranía filial, no debe perderse de vista el rol de líder de los padres y adultos.
Conclusión
Estamos ante un escenario en que la idea tradicional del adulto como casi un dueño de las vidas y voluntades de los niños está cuestionada y controvertida por quienes pensamos en que el niño, en la medida que su madurez lo permita, debe tener una participación progresiva en su propio proceso formativo y en su integración a la sociedad. Las leyes han querido establecer como norma esta profundización del rol del niño como sujeto de derechos, aunque todavía hay resistencia de sectores que no se han apartado de la concepción tradicional jerárquica, en que la voluntad del niño es la de sus adultos.
Bibliografía
Como verán, este ensayo fue algo apresurado, así que no tuve tiempo para referencias. No es muy completa la bibliografía que acompaño, pero puede ayudar a comprender el tema. Como siempre, los links fueron inhabilitados para evitar el cierre por spam (Quizás en algún futuro haga algo más elaborado que este posteo)
- Giménez, Teresa Vicente (2007). Los derechos de los niños, responsabilidad de todos. EDITUM. (Google Books: books.google.cl/books?id=31SFMQxDYl4C)
- ALARCÓN, Paloma PERNIL; GUTIÉRREZ, Aurora GUTIÉRREZ (2013). Historia de la infancia. Itinerarios educativos. Editorial UNED. (Google Books: books.google.cl/books?id=6rWUnSPxsfkC)
- San José, Manuel de (1806). El Niño instruido por la divina palabra en los principios de la religion, de la moral y de la sociedad: catecismo importante para la educacion de la infancia española, dividido en dos partes…. Imprenta de la Administracion del Real Arbitrio. (Google Books: books.google.cl/books?id=ymcGcrIBHa8C)
- EduGlobal (2012). «La importancia del adulto responsable dentro del proceso de formación | EduGlobal». (eduglobal.cl/2012/10/23/la-importancia-del-adulto-responsable-dentro-del-proceso-de-formacion/)
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- Palacios, Cristian (2016). «LA AUTORIDAD PARENTAL: DE LA AUTORIDAD A LA RESPONSABILIDAD PARENTAL – Enfoque». Enfoque Jurídico. (enfoquejuridico.org/2016/01/12/la-autoridad-parental-de-la-autoridad-a-la-responsabilidad-parental/)
- Lepin Molina, Cristian (2014-12). «LOS NUEVOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE FAMILIA». Revista chilena de derecho privado (23): 9-55. (scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S0718-80722014000200001&lng=es&nrm=iso&tlng=es)
- Veloso, Paulina (1998). «NUEVOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE FAMILIA EN FUNCIÓN, PRINCIPALMENTE, DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL QUE EMANA DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS». Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso (XIX): 35-56. (rderecho.equipu.cl/index.php/rderecho/article/viewFile/398/371)
- Saffie Vega, Andrea (2006). La autoridad parental a la luz de la constitucionalización del derecho de familia. Memoria de Licenciatura en Derecho, U. de Chile (tesis.uchile.cl/tesis/uchile/2006/de-saffie_a/pdfAmont/de-saffie_a.pdf).
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