Impuesto a las Herencias y Donaciones

El impuesto a las herencias y donaciones es una figura tributaria que se encuentra regulada por la ley 16.271 en Chile. Este impuesto tiene como finalidad gravar las transacciones que se realizan por concepto de asignaciones por causa de muerte y donaciones entre vivos.

En este breve ensayo se abordará la ley 16.271 desde diferentes enfoques con el fin de entender la naturaleza y alcance de este impuesto.

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Nuevo Procedimiento de Cobro de Pensiones Alimenticias (parte II)

La nueva ley 21.484, conocida como Ley de Responsabilidad Parental para el Pago de Pensiones Alimenticias, introdujo nuevas reglas para facilitar el cobro y obtención de las pensiones adeudadas. Entre otros, se faculta al tribunal para ordenar la retención de fondos del alimentante en cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, o en su defecto podrá realizarse con los fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones previsionales, además de inhabilitar a deudores registrados en el Registro de Deudores para postular a cargos de elección popular, incorporar el factor interés superior del niño en el monto de pensión en su caso, e incorporar en el Registro de Prófugos las órdenes de arresto vigentes respecto de deudores de alimentos declarados rebeldes. Esto viene a complementar lo ya establecido en la ley 21.389 que estableció el Registro de Deudores de Alimentos y modificó varias normas en orden a garantizar un mejor modo de obtención de esta obligación filial.

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Nuevo Procedimiento de Cobro de Pensiones Alimenticias (parte I)

La nueva ley 21.484, conocida como Ley de Responsabilidad Parental para el Pago de Pensiones Alimenticias, introdujo nuevas reglas para facilitar el cobro y obtención de las pensiones adeudadas. Entre otros, se faculta al tribunal para ordenar la retención de fondos del alimentante en cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, o en su defecto podrá realizarse con los fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones previsionales, además de inhabilitar a deudores registrados en el Registro de Deudores para postular a cargos de elección popular, incorporar el factor interés superior del niño en el monto de pensión en su caso, e incorporar en el Registro de Prófugos las órdenes de arresto vigentes respecto de deudores de alimentos declarados rebeldes. Esto viene a complementar lo ya establecido en la ley 21.389 que estableció el Registro de Deudores de Alimentos y modificó varias normas en orden a garantizar un mejor modo de obtención de esta obligación filial.

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Procedimiento por Violencia Intrafamiliar

Me han pedido bastante que les explique el procedimiento por Actos de Violencia Intrafamiliar, un asunto que es más frecuente de lo que quisiéramos. Para ello, haré unas definiciones breves sobre qué es la violencia intrafamiliar, luego pondré cuestiones generales sobre el juicio en tribunales de familia y luego pasaré a lo especial que tiene este procedimiento.

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¿Son Constitucionales las Retenciones establecidas en la Ley de Registro de Deudores de Alimentos?

Hace poco tiempo se promulgó la Ley 21.389 sobre Registro de Deudores de Alimentos. En esta normativa se modifica la actual Ley 14.908 de Pensiones Alimenticias, estableciendo que aquellos deudores de más de tres meses de pensión quedarán anotados en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, del cual sólo podrán salir si pagan lo adeudado o presentan una garantía para su cumplimiento.

Pero además, esta norma busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones alimenticias, introduciendo la acción pauliana o revocatoria de actos del alimentante, estableciendo como regla general la retención de la remuneración, poniendo más exigencias a las transacciones sobre alimentos futuros, estableciendo nuevas reglas para el procedimiento ejecutivo.

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Violencia Intrafamiliar a la Justicia Penal: Pros y Contras

Actualmente, en el Congreso se está discutiendo una reforma legal por la cual los casos de violencia intrafamiliar (VIF) dejen de ser competencia de los tribunales de familia y sean conocidos desde ahora en adelante por los tribunales con competencia penal (Boletín 13.520-07). Hasta ahora, sólo existe competencia penal cuando de los actos de VIF se detecten la comisión de delitos (asesinatos, lesiones, amenazas, etc.) y, en la figura residual de maltrato habitual, cuando exista una reiteración de actos de VIF que no se demuestren como un delito más grave (art 14 ley 20.066).

En este post voy a hacer un breve comentario sobre los elementos que, en mi opinión, configuran fortalezas y debilidades del proyecto, con un breve relato de por qué considero esto como un problema o solución.

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