El trabajo (y una dosis de pereza) me tienen algo lento en la publicación de mi blog, lo que me ha valido alguna crítica necesaria para volver al ruedo y hacerme un espacio en mi agenda. Esta columna será algo más breve que las anteriores, porque la hice medio improvisada.
Hay gente que me ha consultado acerca de la posibilidad de cambiar de nombre a su hijo, y les he explicado que existen dos vías para hacerlo: una administrativa ante el Registro Civil, que solamente procede en los casos en que existan omisiones o errores en la partida de nacimiento, y una vía judicial, establecida en la ley 17.344, en la que se señalan causales como:
- La ridiculez o hilaridad del nombre o apellido, o que le produzca un menoscabo moral o material
- Para traducir nombres y apellidos que no sean de origen español
- En casos de filiación no matrimonial o no determinada, para agregar un apellido, o cambiarlo si se hubieran puesto apellidos repetidos de la madre
- si la persona ha sido conocida por más de 5 años con un nombre diferente del propio, que es el caso más común.
En todos estos casos se debe tramitar por demanda ante el juez civil con el necesario patrocinio de un abogado, y entre sus trámites se señala la concurrencia de testigos que prueben los hechos y la publicación en el Diario Oficial tanto de la solicitud de cambio como de la sentencia que lo acoja.
Ahora bien, el cambio de nombre, sea por vía administrativa o judicial, sólo implica la modificación de uno de los atributos de la personalidad, el nombre, que es la forma en que se identifica una persona natural ante el mundo. Esto implica una serie de deberes y derechos pero que sólo se refieren al uso tanto del anterior nombre (que se prohibe de ahora en adelante) como del nuevo nombre. No implica, por tanto, otros cambios que dependen de otras circunstancias.
Y en este sentido el cambio de nombre no altera la filiación de la persona que se cambia el nombre esto es la persona no deja de tener un padre o una madre determinados según las formas que la ley establece ni tampoco implica una adopción o cambio con respecto a una persona que tenga el mismo apellido Aún si fuere conviviente de uno de los padres del afectado.
Me explico. Si «Fulano de Tal» fuera hijo de «Zutano de Tal», si se cambia el nombre a, por ejemplo, «Fulano de los Palotes» seguiría siendo hijo de Fulano de Tal y no de, por ejemplo, «Perico de los Palotes», aunque este sea el nuevo marido de la exmujer de Zutano. Y al mismo tiempo, si «Juan Pérez» es padre de «Pedro Pérez», si aquél se cambia el nombre a «Juan Perico» seguir haciendo el padre de Pedro Pérez[1]
Mucha gente cree, sobre todo muchas madres (y perdonen el sexismo implícito), que si le ponen al hijo el nombre de la nueva pareja pasa a ser hijo de esta, lo cual no es efectivo. La filiación se determina mediante las formas que la ley establece, como el reconocimiento, la presunción de paternidad, o los juicios tanto de reclamación como de impugnación de la filiación, los cuales tienen otra tramitación, y en cuanto al nombre no producen en lo inmediato el cambio de apellido si es que se prueba la relación, sin perjuicio de existir la posibilidad de reclamar ese cambio ante los tribunales.
Por último, una reflexión. Entiendo esta confusión más que nada porque actualmente los trámites legales, incluso con las reformas que se han hecho, siguen siendo un tanto engorrosas, y esto va como una crítica. La gente, más que expresar ignorancia ante el tema, está expresando un deseo, que es que las cosas sean más expeditas. Y eso está bien, siempre que esa celeridad no implique descuido con cosas tan delicadas como el nombre o la relación filial, en que se ven involucrados muchos aspectos tanto económicos como sociales. Entonces, hay que explicar que las cosas deben ser equilibradas, y si el cambio de nombre implica un cambio de estado civil, eso puede traer consecuencias a veces no queridas.
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[1] Sin perjuicio de que, conforme señala la ley, el cambio de apellido del padre implica necesariamente el cambio de apellido del hijo menor de edad, en tanto que el hijo mayor de edad debe consentir expresamente en ello para que produzca ese efecto.
Un comentario en “Cambio de Nombre ¿Cambio de Filiación?”