Nuevo Procedimiento de Cobro de Pensiones Alimenticias (parte II)

La nueva ley 21.484, conocida como Ley de Responsabilidad Parental para el Pago de Pensiones Alimenticias, introdujo nuevas reglas para facilitar el cobro y obtención de las pensiones adeudadas. Entre otros, se faculta al tribunal para ordenar la retención de fondos del alimentante en cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, o en su defecto podrá realizarse con los fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones previsionales, además de inhabilitar a deudores registrados en el Registro de Deudores para postular a cargos de elección popular, incorporar el factor interés superior del niño en el monto de pensión en su caso, e incorporar en el Registro de Prófugos las órdenes de arresto vigentes respecto de deudores de alimentos declarados rebeldes. Esto viene a complementar lo ya establecido en la ley 21.389 que estableció el Registro de Deudores de Alimentos y modificó varias normas en orden a garantizar un mejor modo de obtención de esta obligación filial.

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Nuevo Procedimiento de Cobro de Pensiones Alimenticias (parte I)

La nueva ley 21.484, conocida como Ley de Responsabilidad Parental para el Pago de Pensiones Alimenticias, introdujo nuevas reglas para facilitar el cobro y obtención de las pensiones adeudadas. Entre otros, se faculta al tribunal para ordenar la retención de fondos del alimentante en cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, o en su defecto podrá realizarse con los fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones previsionales, además de inhabilitar a deudores registrados en el Registro de Deudores para postular a cargos de elección popular, incorporar el factor interés superior del niño en el monto de pensión en su caso, e incorporar en el Registro de Prófugos las órdenes de arresto vigentes respecto de deudores de alimentos declarados rebeldes. Esto viene a complementar lo ya establecido en la ley 21.389 que estableció el Registro de Deudores de Alimentos y modificó varias normas en orden a garantizar un mejor modo de obtención de esta obligación filial.

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Juicio Ejecutivo de Alimentos

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«Familia» de Henry Moore. (CC) Andrew Dunn

(Nota: Véase Posdata: Reformas introducidas por la Ley 21.389 (2021) y 21.484 (2022) al final de este artículo)

Hace rato que no hablo de un tema propio de mi especialidad, que es el Derecho de Familia. Hoy voy a ser breve, y escribo sobre un tema que es sensible por sus aspectos económicos, como es el derecho de alimentos, y de la posibilidad y conveniencia de demandar el cobro ejecutivo de ellos en caso de incumplimiento.

Brevemente, los Alimentos (o Pensión Alimenticia) son el aporte económico que se debe pagar en razón de las relaciones de familia, aunque hay casos en que no hay un vínculo familiar[1]. Se halla regulado en los arts. 321 y ss. del Código Civil y, para los menores de 21 años, en la ley 14.908[2]. Hace un tiempo escribí sobre el asunto, haciendo las diferencias entre los alimentos entre mayores y menores de edad.

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