Hola a todos. Aprovechando las fiestas de Fin de Año, voy a hacerles unos pequeños presentes como gesto de agradecimiento por su fidelidad.
Leer MásRegalo de Navidad

Hola a todos. Aprovechando las fiestas de Fin de Año, voy a hacerles unos pequeños presentes como gesto de agradecimiento por su fidelidad.
Leer MásLa nueva ley 21.484, conocida como Ley de Responsabilidad Parental para el Pago de Pensiones Alimenticias, introdujo nuevas reglas para facilitar el cobro y obtención de las pensiones adeudadas. Entre otros, se faculta al tribunal para ordenar la retención de fondos del alimentante en cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, o en su defecto podrá realizarse con los fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones previsionales, además de inhabilitar a deudores registrados en el Registro de Deudores para postular a cargos de elección popular, incorporar el factor interés superior del niño en el monto de pensión en su caso, e incorporar en el Registro de Prófugos las órdenes de arresto vigentes respecto de deudores de alimentos declarados rebeldes. Esto viene a complementar lo ya establecido en la ley 21.389 que estableció el Registro de Deudores de Alimentos y modificó varias normas en orden a garantizar un mejor modo de obtención de esta obligación filial.
Leer MásUn tema recurrente en materia penal, sobre todo para aquellas personas privadas de libertad, es la posibilidad de acceder a la libertad por buena conducta, y en el caso de que se les niegue ese derecho poder recurrir de esa decisión ante la justicia. En esta ocasión me ocuparé del Recurso de Amparo establecido en el art. 21 de nuestra actual Constitución para impugnar las decisiones de las Comisiones de Libertad Condicional.
Leer MásPor mientras hago un nuevo artículo, dejo con ustedes un nuevo boletín jurídico de prueba.
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Sé que tengo un poco abandonado este blog. Podría dar miles de excusas, como que abrí un blog paralelo en Emol.com, pero eso no debería ser aceptado. Bueno, como decimos en jerga jurídica, «para dar continuidad a los autos» vengo en hacer un aporte breve al mundo jurídico chilensis, y es sobre la posibilidad de que los Consejeros Técnicos reemplacen a los Defensores Públicos en los asuntos no contenciosos ventilados ante los Juzgados de Familia. Leer Más
He vuelto tras una ausencia que no avisé. Y lo hago para conmemorar el Día Internacional de la Mujer con un breve artículo acerca de un fenómeno ampliamente denunciado especialmente por las mujeres, como es el acoso sexual o de género, y la posibilidad de invocar la Ley Antidiscriminación (conocida en Chile como Ley Zamudio) para sancionar estas conductas.
Hoy día vemos que el concepto de familia ha evolucionado, y ya no sólo se ciurcunscribe al concepto tradicional nuclear (papá-mamá-hijo) o ampliado (con abuelos, nietos, parientes políticos, etc.), aceptando nuevas relaciones que hacen tambalear los paradigmas. Y esto, con no pocas dificultades, ha sido aceptado en nuestra legislación, siendo casos paradigmáticos la Ley de Filiación o la de Matrimonio Civil.
La reconstitución de familias, así las cosas, es un fenómeno frecuente, y la posibilidad de contraer matrimonio por segunda vez es una de las tantas consecuencias de lo anterior. ahora bien, nuestra legislación ha puesto ciertos requisitos especiales, y en este caso al acto jurídico por excelencia del Derecho de Familia, el Matrimonio, tiene algunas restricciones para ciertas personas, en razón de su edad (como el asenso para los contrayentes de 16 y 17 años), su situación personal (la mujer viuda, divorciada o anulada dentro de los primeros 270 días, que debe pedir autorización judicial) u otras razones. Leer Más
Después de un tiempo, vuelvo a mi rubro más específico, el Derecho de Familia, especialmente las materias de Filiación.
La ley reconoce cuatro tipos de acciones judiciales en la materia: Reclamación, Impugnación, Desconocimiento y Nulidad del Reconocimiento. Por otro lado, la principal forma de constitución de paternidad, no habiendo matrimonio, es el Reconocimiento, acto jurídico voluntario y, por regla general, irrevocable del padre (varón). Pero ¿puede la madre oponerse a este reconocimiento, aun viniendo de una persona que no es el verdadero padre? Y si se puede ¿cuál es la forma?
Una de las innovaciones que la Ley de Matrimonio Civil de 2004 introdujo fue la del Divorcio Vincular, que vino a solucionar un tema que se había esquivado o solucionado de manera feble y a ratos mentirosa, que era la disolución de los matrimonios. Ya hice hace algún tiempo un resumen de las distintas formas que puede asumir el divorcio (y comparándolo también con la nulidad, que aun se mantiene), dejando claro que es para los casos en que el divorcio se obtuvo en Chile.
Pero surge el tema en cuanto al reconocimiento de los divorcios que se han producido en el extranjero, a fin de que produzcan sus efectos en lo patrimonial como en la disolución del vínculo personal, a fin de permitir el matrimonio posterior de los ahora excónyuges.