El divorcio es uno de los elementos novedosos introducidos por la ley 19.947 de Matrimonio Civil. Hasta entonces, el “divorcio” que salía en la legislación anterior era sólo una separación judicial, y la modalidad de disolución del matrimonio era la nulidad.

El divorcio es ante todo un asunto jurisdiccional, esto es, sólo puede decretarse por un triunal con competencia en familia, a requerimiento de parte, cumpliéndose los requisitos legales de infracción grave a los deberes matrimoniales (divorcio por culpa) o de cese de convivencia (divorcio unilateral o de mutuo acuerdo). Para ello, conforme a lo señalado en la ley 19.968, se requiere el patrocinio de un abogado y otorgar mandato judicial a una persona que tenga ius postulandi.

Para entender lo anterior, es necesario irnos a una ley especial, la ley 18.120. En esta, su art. 2 señala que puede otorgarse un mandato judicial para ser representado en juicio a:

  • Un abogado
  • Un licenciado en Derecho
  • Un estudiante de Derecho que esté en 3º año de su carrera en adelante
  • Un egresado de la carrera, hasta 3 años desde su egreso
  • Un procurador del número

Estas personas son las que tienen «ius postulandi» y por regla general sólo ellas pueden litigar en los tribunales.

A su vez, conforme al art. 6 del CPC el mandato judicial puede otorgarse de alguna de las siguientes maneras:

  • Por escritura pública
  • Por acta suscrita ante un juez o un árbitro
  • Por declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal que esté conociendo de la causa

En este artículo nos detendremos en la primera de las formas, pues es el caso más usual para quien debe litigar lejos de su domicilio y confiere ese poder a quien pueda trasladarse a la localidad referida. De los otros casos, el segundo podría cumplir algunas de las características del primero, mientras que el otro necesariamente se limita a la declaración de otorgamiento.

Menciones Generales o Esenciales

Las menciones no son señaladas en la ley procesal, pero rigen acá las normas del Mandato que aparecen en el Código Civil, por lo que, para que el mismo quede compelto y suficiente, los datos esenciales serían:

  • Datos del mandante (quien otorga el poder) y del mandatario (quien lo recibe): nombre completo, cédula de identidad, estado civil, profesión u oficio, y domicilio.
  • Objeto del mandato: esto es, el motivo por el cual se otorga el mandato, y la labor que debe ejercer el mandatario. Que, básicamente, se refieren a la defensa del mandante en el juicio iniciado o por iniciarse.
  • Tribunal: Si es un caso particular, debe colocarse ante qué juzgado se tramitará.
  • Facultades: como lo exige el art. 7 inc. 2º del C. de Procedimiento Civil, deben otorgarse expresamente algunas facultades, como las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones (confesar), renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer (derivar el juicio a arbitraje), otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.

Menciones Especiales

Para esta situación, hay que considerar las características especiales del juicio de divorcio. En éste, además de los pasos propios del procedimiento ordinario de familia, se agregan algunos trámites especiales, como la conciliación especial para efectos de ver si es posible reanudar la convivencia, y la necesidad de regular aspectos de la relación, especialmente los relativos a los hijos que hubiera, incluyendo cuidado personal, pensión alimenticia y relación directa y regular (antiguamente «visitas»), así como la posible compensación económica que pueda deberse.

Entonces, la escritura debe agregar a las cláusulas generales un par de cláusulas especiales:

  • Sobre la Conciliación Especial: Dado que la intención del mandante es que se decrete el divorcio, debe señalarse de manera expresa que el mandatario expresará al juez, al momento de consultarse este punto, que el mandante no tiene intención alguna de continuar con el vínculo matrimonial y por tanto, pide que el juicio de divorcio continúe.
  • Sobre las materias a regular: Habrá que distinguir si hay o no algún acuerdo de relaciones mutuas. Si lo hay, se señalará el acuerdo, indicando la forma de celebración, lugar, fecha y firmantes. Si no lo hay, o está dividido en diferentes instrumentos, tendrá que dividirse en tantos puntos como sentencias, acuerdos, mediaciones, etc. Respecto de la compensación económica, si se demanda o se renuncia, deberá expresarse en el mandato esa decisión.

Ejemplo de Cláusulas Especiales

(Los elementos a cambiar se remarcan en azul)

«Sin perjuicio de lo anterior y dado el especial destino y objetivo que tiene el presente mandato, cual es ser representado en un juicio de divorcio en los términos a que se refiere la Ley 19.947 de Matrimonio Civil, el mandatario deberá expresar, al momento de celebrarse la respectiva audiencia preparatoria y de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 67 incisos 1º y 2º que mi voluntad respecto a los llamados a conciliación a que dicha norma alude, es la siguiente: a) Que no existe ninguna condición que pudiera permitir la superación del conflicto conyugal, habiéndose producido el cese efectivo de la convivencia hace más de cuarenta años a la fecha y que, de igual forma y por lo mismo, esta compareciente carece absolutamente de cualquier disposición a conservar el vínculo matrimonial. b) Que el régimen patrimonial pactado entre los cónyuges en el acto del matrimonio fue (sociedad conyugal/separación de bienes/participación en los gananciales), no habiendo bien alguno que forme parte de ella/ habiendo los siguientes bienes (nombrar). c) Que producto de la unión matrimonial, (no nacieron hijos comunes / nació/ieron xxx hijos común/unes, (nombre completo del o los hijos), cédula nacional de identidad número (número), actualmente mayor de edad e independiente económicamente/menor de edad y que vive con xxxxxxxx ) . d) Que entre mi cónyuge y yo no existen alimentos mayores adeudados y no es de nuestro interés regular tal materia en esta oportunidad. e) Que respecto de la compensación económica, declaro haberme informado detalladamente de lo establecido en los artículos 61 y siguientes de la 19.947 y que, en razón de ello, puedo declarar informadamente que (renuncio irrevocablemente a ella, dejando por establecido, en primer término, que ninguno de nosotros se considera el cónyuge más débil económicamente y que, por otro lado, ninguno de nosotros vio coartadas o restringidas, de modo alguno las posibilidades de desarrollar actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio / la demandaré en las condiciones que se expresarán en la demanda respectiva)

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