El divorcio es uno de los elementos novedosos introducidos por la ley 19.947 de Matrimonio Civil. Hasta entonces, el “divorcio” que salía en la legislación anterior era sólo una separación judicial, y la modalidad de disolución del matrimonio era la nulidad.
El divorcio es ante todo un asunto jurisdiccional, esto es, sólo puede decretarse por un triunal con competencia en familia, a requerimiento de parte, cumpliéndose los requisitos legales de infracción grave a los deberes matrimoniales (divorcio por culpa) o de cese de convivencia (divorcio unilateral o de mutuo acuerdo). Para ello, conforme a lo señalado en la ley 19.968, se requiere el patrocinio de un abogado y otorgar mandato judicial a una persona que tenga ius postulandi. Leer Más