En un programa cuyo nombre no diré, pero que sale en un canal de televisión, había una discusión acerca de una promesa de compraventa que nunca se cumplió, con acusaciones de arriendo no pagado, de subidas de precios intempestivas, y todo lo propio que suele surgir en la disputa de esta clase de contratos.
En medio de la discusión, cuando el animador pide los documentos, señala que uno de ellos (más específicamente el contrato de arriendo) era un «contrato de librería». Y uno, como abogado, queda con la duda. Y ahí explicó por qué lo llamaba así.
Un contrato de librería, para que entendamos, es uno de esos formatos que se venden en las librerías o tiendas dedicadas a productos de oficina. Los formatos más comunes son el contrato de arriendo o el de trabajo, que se regulan. Y aunque hoy existen en internet muchísimos sitios donde encontrar formatos de contratos, se siguen utilizando mucho estos artículos para, por ejemplo, arrendar casas o vender vehículos. Lo distintivo de estos contratos “de librería” es que vienen prerredactados en gran parte de su texto, manteniendo espacios en blanco que son para que las partes los rellenen. Esto, por cuanto existen en todos los contratos, escritos o no, una serie de normas que se llaman “elementos de la naturaleza”, que la ley regula a falta de estipulación expresa de las partes.
Y ahí es el problema. Estos contratos no van dirigidos precisamente a personas muy versadas en el derecho, sino al común de la población que, aún cuando no pueda excusarse por ignorancia, no tiene sino un conocimiento superficial de algunas figuras, como las del caso señalado. Colocaron, a manera de cláusula especial, sobre la “promesa de venta”, que si bien existe en nuestro derecho, tiene una serie de requisitos que no son muy conocidos por quienes no estudiaron leyes. Aunque basta ir a leychile.cl, buscar el Código Civil y en él buscar el art. 1554 para informarse, los “legos” no suelen averiguar lo suficiente (porque no les interesa o sienten que es muy pesado), y por no hacerlo, no consideraron los límites de tiempo o de formalidad que la norma exige para su eficacia.
Y aquí es donde entra el abogado. El profesional del derecho no sólo tiene que ser llamado, cual bombero a apagar el incendio, cuando estalla el conflicto por el texto del contrato, sino que debe hacer una tarea “de prevención”, esto es, que se pueda precaver los posibles disensos en cuanto a la elaboración del texto de ese contrato y sus efectos, y de informar a las partes acerca de las implicancias que tiene celebrar el respectivo contrato. Porque aún cuando el contrato “de librería” pueda solucionar en parte algunos de los posibles problemas que puedan enfrentar a las partes, la verdad es que no puede resolverlo todo, y algunas cosas requieren conocer más a fondo el derecho.
Por eso, es importante averiguar. Si no tiene recursos para que un abogado lo asesore e incluso le redacte el contrato, en internet existen varios sitios web que explican de manera sucinta algunas de las figuras que la gente conoce sólo de nombre. Por cierto, busque los que corresponden a su país y a la figura legal que están celebrando.