Hay padres y madres que me preguntan si un padre puede renunciar a seguir siéndolo respecto de un hijo que ya reconocieron. Mi respuesta la desarrollo más abajo.
La Filiación
Nuestro Derecho Filiativo –aquel que regula la relación entre padres e hijos— se basa en cuatro grandes pilares: uno, la igualdad entre todos los hijos, sin importar su origen filiativo (art. 33 Código Civil); dos, el derecho a la identidad, consagrado en diferentes tratados internacionales; tres, la libre investigación de la filiación cuando sea requerido (art. 195 CC); y tres, el principio de protección del interés superior del niño, o en este caso del hijo.
Así, nuestro derecho pretende mantener la fijeza de la relación filial, con miras a proteger los derechos de la parte más “débil”, en este caso el hijo, sobre todo considerando que toda persona nace siendo menor de edad.
El Derecho Filiativo chileno reconoce tres vías de filiación: la natural (art. 179), la adoptiva (ley 19.620) y la obtenida por técnicas de reproducción asistida (art. 182). La natural, que es la que estudiaremos, se clasifica en dos tipos: matrimonial y no matrimonial. La primera, como dice su nombre, opera cuando los padres están casados, y entra a jugar la presunción de paternidad de los hijos nacidos durante el matrimonio y hasta 300 días desde su disolución o término (art. 184 y 185).
Reconocimiento del hijo
La filiación no matrimonial abarca el resto de relaciones de pareja que tienen hijos, y requiere para su formación, aparte del nacimiento del hijo, del reconocimiento de los padres, sea voluntario o forzado (art. 186). En cuanto a la madre, la ley presume la maternidad cuando el nacimiento y las identidades del hijo y de la mujer que lo ha dado a luz constan en las partidas del Registro Civil (art. 183 inc. 1º) o por los juicios de reclamación e impugnación.
En el caso del padre, en tanto, requiere del acto de Reconocimiento, el cual puede ser determinado de manera expresa por una declaración ante el oficial de Registro Civil, por escritura pública o por testamento (art. 187 y 188). En estos casos, hablamos de “reconocimiento voluntario”, y una vez producido es irrevocable, incluso si en el caso del testamento se reemplaza por otro. Sólo puede invalidarse este reconocimiento dentro del plazo de un año, mediante juicio ante el juez de familia, probando que hubo un vicio que afectó su voluntad, esto es, error, engaño, fuerza, dolo de la madre o un tercero, entre otros (art. 202).
Acciones de Filiación
En tanto, existen acciones para, por un lado, obtener la declaración de filiación de quien no ha reconocido voluntariamente a un hijo (“reclamación de filiación”) o para impugnar una filiación ya existente (“impugnación de filiación”). Estas acciones o juicios se deben tramitar ante el juez de familia, se reconoce la libertad de prueba, siendo la prueba “reina” el examen de ADN (art. 198 y 199); la inasistencia injustificada del padre a realizarse el examen hará presumir la paternidad (art. 199 bis inc. 1º); y en general, cuando la filiación queda determinada por esta clase de juicios, habiendo manifiesta oposición (no sólo meras dudas), el padre pierde todo derecho sobre la persona y bienes del hijo, manteniéndose los deberes que pudiera tener (art. 203). Esto es lo que llamamos el “reconocimiento forzado” (salvo en los casos en que alguien demandare reclamación para sí e impugnación a la vez, que según el 208 debe procederse así si el hijo tiene su filiación ya determinada).
Juicio simulado de paternidad
Una vía peligrosa para disimular una “renuncia” a la paternidad está en el hecho de que un varón demandare de impugnación y reclamación, y el que aparezca como padre se allanare a la demanda, facilitando el cambio en la titularidad parental. No obstante, nuestro código señala que los fallos sobre filiación produzcan efecto requieren, entre otras cosas, que no se haya producido colusión tendiente a engañar al juez (art. 316 N° 3). La acción para probar la colusión prescribe en 5 años desde que se determinó judicialmente la filiación (art. 319). Por otro lado, protege al hijo el instituto de la posesión notoria, cuando han pasado más de 5 años en que el hijo tiene el nombre, trato familiar y fama social de tener como padre a alguien, que protege incluso en casos en que la prueba biológica demuestre que no hay ligazón genética (art. 200 y 201).
Conclusión
En síntesis:
- Por regla general, no es renunciable la paternidad, una vez que se ha producido el reconocimiento, sea voluntario o forzado.
- Sólo podría “renunciarse” (porque en realidad no es una renuncia) cuando se impugne el reconocimiento voluntario dado a un hijo, probando que hubo vicios al dar consentimiento, todo ello dentro del plazo de un año.
- Y si en 5 años nadie denuncia la colusión, podría operar una forma fraudulenta de renuncia si se simula un juicio de reclamación e impugnación en que el renunciante se allane, pero siempre queda a salvo el derecho del hijo a probar la posesión notoria.
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Gracias por el post.
Qué se podría hacer en el caso de un hijo cuyo padre biológico se desentendió toda la vida de su crianza y educación, cero contacto y otro señor la ha ayudado en todo, desde la crianza hasta el día d e hoy, además de mantener lazos afectivos inquebrantables?
Puede renunciar a su filiación biológica para que este segundo señor la reconozca como hija?
Saludos.
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Mmmm es complicado. Si está reconocida, es poco lo que se puede hacer, ya que la ley prefiere la verdad biológica. A lo más, podría cambiarse el apellido, pero ello no altera la filiación.
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Una consulta, que se podría hacer en el caso de que quiera tener un hijo sola? el padre podría renunciar a todo derecho de paternidad, de manera voluntaria? Y esto sería reversible en caso de arrepentimiento?
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Hola, María. No sé desde qué país me escribe, pero si es de Chile, la paternidad no matrimonial sólo se establece por reconocimiento o reclamación de la misma. Por tanto, si ud. no demanda al padre y éste no reconoce, se mantendría la situación que ud. señala. Lo que sí, no podrá impedir que el hijo, llegado a la mayoría de edad, reclame la filiación si quiere, ya que ese derecho es imprescriptible. Ahora, si el padre decide reconocer y ud. no quiere, le recomiendo ver mi artículo «Impugnación de Paternidad por Reconocimiento» (https://sergioarenasabogado.com/2018/10/18/impugnacion-de-paternidad-por-reconocimiento/). Saluda atentamente.
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Hola que pasaria en tal caso de que yo crié 4 años sola ami hijo y hoy aparece su padre , tiene algun derecho sobre el niño? Puedo negarme a que le ponga su apellido? Oy de Argentina
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Hola que pasaria en tal caso de que yo crié 4 años sola ami hijo y hoy aparece su padre , tiene algun derecho sobre el niño? Puedo negarme a que le ponga su apellido? Oy de Argentina
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Hola. Como soy de Chile, no conozco el derecho argentino sobre esa materia. Habría que revisar el Código Civil, especialmente el Título V del Libro II referido a la Filiación (arts. 558 a 593). Le dejo el link: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm
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hola me llamo Monserrat me gustaría saber. el padre de mis hijos no los ve y no tiene contacto con ellos pero si están reconocidos por el que se puede hacer para que el renuncie los derechos de mis hijos ya que el igual no se quiere hacer cargo y no quiero manutencion de el tampoco.
aparte me dice que me puede bajar la manutención de mis dos hijos ya que el fue papa hace poco y el no me daba ni el mínimo por mis dos hijos …
saludos chile- Iquique
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A su consulta:
1. Respecto a la posible renuncia, no hay que hacer nada, de hecho los derechos y deberes parentales son irrenunciables, y sobre los alimentos no se pueden cesar así como así, bastaría no hacer ninguna acción
2. Sobre la baja de la mantención, eso debe ser resuelto en mediación o tribunales, no vale la mera palabra
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Hola, siempre ha sido mi gran duda, mi padre biológico renunció a la paternidad cuando yo tenía 6 años app, desde ese día no supe más de él, hoy se puede revertir?, al renuncia cambió mi identidad. Gracias
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Una consulta tengo 3 hijos los 3 mayores son del mismo padre y el menor no pero el lo reconoció yo me separé de él y me case y lo hemos criado nosotros ya tiene 8 años a mi marido le dice papá y quiere reconocer como hijo se podrá
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Consulta reconoci hace 14 años a un niño pensando que era yo el padre el obviamente tiene 14 años el mismo dia que lo reconoci supe que no era yo su padre ….me retire de esa relacion y nunca mas supe de el …hoy ahora la mama me demandara por pension …que puedo hacer..???..de santiago de chile
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Hola. Es complicado, habría que hacer un juicio de nulidad, pero al parecer el plazo para hacerlo está pasado (1 año desde el reconocimiento). Otra acción sería la impugnación, pero eso es complicado porque requeriría además una reclamación de paternidad del otro padre.
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