Perdonen por colgarme de la tragedia que el país está viviendo en estos momentos. Pero estamos asistiendo a cómo problemas del siglo XXI están siendo resueltos con herramientas que funcionan como si todavía estuvieramos en el siglo XIX.

En efecto, hago el parangón entre los Bomberos de Chile y los Auxiliares de la Administración de Justicia de nuestro sistema judicial porque su actual estado es más acorde a la realidad que existia en un estado que era pequeño, con poca cantidad y frecuencia de problemas a resolver, donde tampoco el erario nacional daba para sostener una administración pública de un tamaño como la que tenemos hoy, y así era que nuestro Estado era más bien pequeño, apoyándose mucho en instituciones privadas que colaboraban en aquellas tareas que no requierían la intervención imprescindible del estado.
Así era, por ejemplo, nuestro sistema de justicia, en que el poder público se hallaba limitado a los jueces y ministros de cortes. El resto, eran funcionarios que, o eran manejados personalmente por el juez de turno, o eran nombrados por la autoridad y tenían un funcionamiento autónomo de sus oficios, con apenas cierto poder de vigilancia por parte del Estado. Y así era el tema de la seguridad pública, donde sólo las policías eran parte de la administración estatal, quedando la otra parte a cargo de entidades privadas: los Bomberos. Que fueron creados por vecinos destacados de las ciudades, preocupados por los incendios que afectaban en esos tiempos.
Pero el siglo XX trajo consigo un cambio fundamental. No sólo creció severamente la población, sino también con ello las demandas de atención de varios problemas. La configuración del Estado chileno, entonces, no daba abasto a los múltiples problemas de orden social que se iban generando. Es así que, primero mediante la dictación de la Constitución de 1925, y luego, con las actuaciones de los gobiernos de Alessandri y el Frente Popular, se configuró una nueva estructura del Estado, en que los oficios unipersonales dieron paso a instituciones más masivas, con un alcance territorial más vasto y atención más específica respecto de cada problema a resolver. No sólo nacieron nuevos ministerios y servicios públicos, sino también un nuevo modelo de organización administrativa, que pese a la transformación subsidiarista impulsada desde los ’70 en adelante, mantiene aún varios de esos elementos en nuestra orgánica administrativa[1].
Sin embargo, en materia judicial, apenas hubo cambios. Si bien el Código Orgánico de Tribunales se dictó en 1843, buena parte de su contenido no es sino adaptación de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, que fue creada… ¡en 1875! Mientras nuestra Administración Pública (rama del Poder Ejecutivo) se asemeja a un vertebrado interconectado de organismos y funcionarios, nuestro Poder Judicial parece un invertebrado. Aun cuando las reformas procesales (penal, de familia, laboral) establecieron tribunales más acordes a un sistema institucionalizado, con administradores profesionales, funcionarios dependientes y jueces más abocados a su labor propia, aún subsiste nuestra justicia civil en que el juez es un dueño de casa solitario que debe apoyarse en su “asesor del hogar”, el secretario (ministro de fe y juez suplente), y unos cuantos funcionarios llamados oficiales. Afuera del tribunal, siguen funcionando esos particulares llamados Notarios, Conservadores de Bienes Raíces, Receptores, etc., que no son parte de una “orgánica judicial”. Son similares a los órganos descentralizados de la Administración Pública, pero que son verdaderas concesiones manejadas por privados, sin aporte fiscal y muy pocas posibilidades de perseguir sus responsabilidades por daños en el ejercicio de su cargo[2].

Parecido pasa con nuestros Bomberos, que todavía parecen ser un resabio de esa época romántica en que la ciudadanía podía ser un colaborador eficiente en algunas áreas en que el Estado no podría hacerlo bien. Grupos de vecinos, de gente destacada de un lugar, que hace una labor social que debería ser una función eminentemente pública, a cargo de instituciones públicas, con vigilancia y responsabilidad pública, y con aportes presupuestarios del erario nacional. Aunque hoy día la ley asigna recursos a las instituciones bomberiles y existen normas que rigen de manera especial el tema, la cuestión es que la subsistencia de los cuerpos de combate al fuego, las más de las veces, es precaria, ya que deben sufragar muchos gastos del bolsillo de los propios voluntarios o de la ayuda popular.
¿A qué voy con toda esta discusión? Voy a mi idea principal, que me motivó a escribir este posteo algo improvisado: que debe haber un cambio radical en estas áreas, lo que implica, en lo principal, que Bomberos y Auxiliares de la Administración de Justicia se conviertan, de verdad, en organismos estatales.
En el caso de los Bomberos, mi idea no es reemplazar a las actuales compañías o cuerpos formados por voluntarios. Mi propuesta es crear una entidad pública, un servicio público descentralizado, supervigilado por el Miniterio de Interior y Seguridad Pública, que sea un ente destinado a realizar actividades propias de rescate y apagado de incendios. Ambas ramas, la de voluntarios y del organismo público, deben tener una autoridad vigilante común que evite competencias desleales, vele por su perfeccionamiento, controle el funcionamiento de instalaciones, maquinarias, funcionarios, y establezca directrices .
Los bomberos “estatizados” son una realidad en varios países. En España, por ejemplo, las instituciones bomberiles son prácticamente todas públicas, ya sea de dependencia del respectivo gobierno regional o municipal, siendo Galicia la única excepción donde hay instituciones privadas solamente. En Estados Unidos, Australia, Polonia, entre otros, existe esta dualidad entre bomberos profesionales y voluntarios. Por tanto, no es una idea que se me ocurrió de pronto.
Ahora bien, sé que muchos van a objetar mi idea señalando las falencias que actualmente afectan a nuestros órganos administrativos (mala atención, amenaza de corrupción, paros, intrusión de lo político-partidista en su organización, etc.). Pero esos problemas son generales a la Administración y parecieran ser una justificación para no cambiar las cosas, en vez de ver los beneficios que traería: bomberos profesionales, dedicados sólo a su oficio, con un sueldo e imposiciones, con instalaciones y materiales provistos por medio del erario nacional.
¿Y respecto de nuestros Auxiliares de Justicia? Mucha discusión hubo, respecto de la congelada Reforma Procesal Civil, sobre la figura del Oficial de Ejecución, en las causas sobre cobro ejecutivo de deudas (embargos). Muchos temían que este funcionario se arrogara funciones jurisdiccionales (o sea, se creyera juez; si tan sólo tomaran el ejemplo de los Juzgados de Cobranza Laboral…). A lo medular: es hora de que el Poder Judicial sea un verdadero orden institucional, similar y paralelo a la Administración Pública, incluso con ciertos lazos a través del Ministerio de Justicia.
Así, debería existir un Servicio Nacional de Notarías, que se encargue de gestionar la labor de fe pública que cumplen los notarios, y poder hacer una vigilancia efectiva de su labor. Para no sobrecargar al sistema, podría hacerse lo mismo que en la Defensoría Penal Pública: una rama de “notarías estatales” bajo directa dependencia del Servicio, y una rama licitada de notarios privados.
En cuanto a los Conservadores de Bienes Raíces, es hora de que dejen de ser agencias privadas que se autogobiernan por cada departamento, y se unan en un solo Sistema Nacional de Registro Inmobiliario, que lleve los registros de propiedad en línea e interconectados en todo el país, en una forma similar a lo que ocurre con el Servicio Electoral o el Registro Civil. En España, Guatemala, Costa Rica, entre otros, el registro está entregado a servicios enteramente públicos, como para tomar el ejemplo.
Hay otros órganos, como los secretarios judiciales, los fiscales judiciales o los defensores públicos, que deberían dejar de ser “auxiliares”, y bien pasar a ser parte de la orgánica del Poder Judicial, como funcionarios de apoyo, o bien ser suprimidos, como los defensores públicos, que deberían ser refundidos en una “Defensoría Civil” (en su caso, dado que su labor se reduce a ser contralor de ciertos actos de jurisdicción no contenciosa, su labor podría ser asignada al Consejo Técnico de los Juzgados de Familia u otro órgano análogo).
Bueno, una vez más me perdonan la desubicación de “colgarme” de una tragedia como la que vive mi país en estos momentos. No pretendí hacer un artículo jurídico, sólo expresar mi opinión sobre ciertas cosas que deberían cambiar.
PD: Una versión resumida de este artículo fue publicada en el Diario El Centro de Talca, en la edición del 10 de febrero de 2017, página 12.
[1] Sería largo enumerar artículos o libros que traten sobre la transformación de nuestra Administración Pública. Bastaría consultar cualquier texto de Historia de Chile para evidenciar este cambio. Para los que quieran una visión más “jurídica”, pueden consultar la obra de Rolando Pantoja Organización Administrativa del Estado (Ed. Jurídica de Chile, última ed. 2012), especialmente en su Primera Parte el capítulo “La evolucion de la Administracion del Estado de Chile”.
[2] Un artículo interesante sobre los problemas que plantea el actual sistema de Notarios y CBRs es “El rentable negocio de la fe pública: monopolio y privilegios de notarios, conservadores y archiveros“, de El Mostrador.