Matrimonio Igualitario en el Extranjero y Acuerdo de Unión Civil

ARTÍCULO RETRACTADOLa ley 21.400, publicada el 10 de diciembre de 2021 y entrada en vigor el 10 de marzo de 2022, estableció el matrimonio entre personas del mismo sexo, por lo cual el inciso final del art. 12 de la Ley de Acuerdo de Unión Civil, de que trata el artículo, fue derogado.


A propósito del matrimonio celebrado en el extranjero celebrado entre una figura deportiva de mi país y su pareja, y el reciente anuncio presidencial para dar urgencia a la tramitación de proyecto de Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo (llamado coloquialmente “igualitario” y algunos con el mote de “matrimonio gay”) es que vengo a hacer un breve estudio de cómo la asimilación actual del matrimonio no heterosexual extranjero al Acuerdo de Unión Civil (AUC) puede generar problemas propios del Derecho Internacional Privado, específicamente en cuanto a la disolución, y cómo el Proyecto de Matrimonio elimina de manera simple esta contradicción.

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Reforma Constitucional: Propuestas en Materia de Familia

He estado en deuda con ustedes y era hora, antes de que este año se vaya, de contribuir en algo para el desarrollo jurídico.

Ahora que el proceso constituyente se inició, y pareciera que (salvo alguna situación inesperada) no va a dar marcha atrás, es bueno desde ya plantear algunas consideraciones que deben ser tenidas en cuenta por los futuros redactores del nuevo texto constitucional, tanto en su parte orgánica (instituciones fundamentales del Estado) como en su parte dogmática (principios generales del Estado y derechos fundamentales). En esta ocasión, me voy a referir a un tema que es de preocupación creciente en nuestra sociedad como lo es la Familia. Leer Más

¿Se puede “Eliminar” el Derecho a Visitas de un Padre a su Hijo?

Este artículo surge a partir de variadas consultas que me han hecho tanto padres como madres, sobre lo que antiguamente se conocía como «derecho de visitas» y hoy se llama legalmente «Relación Directa y Regular». En pocas palabras, reside si este derecho puede ser eliminado de manera permanente, sea por temor a que el padre que tiene el cuidado de los hijos quisiera demandar aquello, o por la posibilidad de hacerlo ante cualquier riesgo para el hijo. Leer Más

¿Al final, qué es el Interés Superior del Niño?

En el otro blog hice un comentario sobre la llamada «Autonomía Progresiva», y comentaba que para una aceptación general debía cederse en el hecho de que no puede excluirse a padres ni a otros adultos de su labor de supervigilancia. Hay discusión, claro, ya que el mundo liberal y/o progresista tiende a renegar de la presencia adulta por ser ésta un «lastre retrógrado» en el pleno ejercicio de los derechos y garantías de los jóvenes, debido a las diferencias generacionales inherentes a la relación padre-hijo, con el consiguiente conflicto en cuanto a las figuras involucradas y su rol tanto interno como externo. A su vez, las posiciones conservadoras temen que el reconocimiento de la figura en cuestión derive en un socavamiento de las bases morales de la sociedad y en la destrucción de la familia, lo que llevaría a que los niños quedaran en la anomia y a merced de muchos peligros. Leer Más

¿Deberían los Consejeros Técnicos reemplazar a los Defensores Públicos en los juicios no contenciosos de familia?

Sé que tengo un poco abandonado este blog. Podría dar miles de excusas, como que abrí un blog paralelo en Emol.com, pero eso no debería ser aceptado. Bueno, como decimos en jerga jurídica, «para dar continuidad a los autos» vengo en hacer un aporte breve al mundo jurídico chilensis, y es sobre la posibilidad de que los Consejeros Técnicos reemplacen a los Defensores Públicos en los asuntos no contenciosos ventilados ante los Juzgados de Familia. Leer Más

Al final, ¿De qué sirve la Mediación Previa Obligatoria en Familia?

Ha pasado mucho tiempo (un mes para ser exactos) sin hablarles desde este medio. Millones de disculpas por este atraso, no voy a poner excusas porque no interesan.

Vamos a lo que vengo. Como sabrán quienes han tenido la fortuna -o la desgracia- de tener que ir a los tribunales de familia, para poder demandar a alguien por cuidado personal de un hijo menor de edad, por el derecho a tener una relación directa y regular (“visita”) o por cualquier tema relacionado con pensiones alimenticias, debe concurrirse previamente a una Mediación Previa, que no se desarrolla en el tribunal sino en un Centro de Mediación licitado por el Estado. Sólo si no hay acuerdo se puede demandar (porque si lo hay, ese acuerdo pasa a revisión judicial). Leer Más