La gente se muere, sobre todo cuando está viva. Y como saben los expertos, toda persona, rica o pobre, tiene un patrimonio. La mayoría no piensa en su minuto final, y lo que queda de ese patrimonio. Pero hay gente que sí lo piensa, y deja para la posteridad disposiciones acerca de qué hacer con sus bienes, dinero, deudas, todo lo económico.
La forma en que se hace, en Chile, es el Testamento, definido en el art. 999 como «acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las
disposiciones contenidas en él, mientras viva». Existen varios tipos de testamento, como el solemne o general y los menos solemnes o privilegiados, pero eso no lo veremos hoy.
La gran diferencia con la posesión intestada, aparte de la existencia de un documento que prueba la última voluntad del finado, es en cuanto a la tramitación de la posesión de los bienes para sus herederos. Mientras la herencia intestada se realiza de manera administrativa, ante el Registro Civil, la testada exige tramitación judicial ante un juzgado civil, con obligatorio patrocinio de abogado y mandato de «habilitado en derecho». Es un «acto judicial no contencioso», esto es, un trámite ante un juez en el que no hay contraparte.
Competencia
Conforme a los arts. 955 y 1009 del Código Civil y 148 del C. Orgánico de Tribunales, el tribunal competente para conocer de la posesión efectiva es el juez civil (o de letras) correspondiente al último domicilio del occiso.
Procedimiento
Como dijimos, es un acto judicial no contencioso, por lo que rigen las reglas del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, supletoriamente las de los Libros I y II, y las reglas especiales de los arts. 1222 y ss. del Código Civil.
Previo: Documentos necesarios para iniciar
- Testamento
- Certificado de defunción del causante
- Certificados de nacimiento, de matrimonio, u otros que comprueben los parentescos legales (cuando sea procedente)
- inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces (propiedad, aguas; los usufructos no, porque éstos no son heredables)
- certificados de Vehículos Motorizados del Registro Civil
- documentos de: Bancos, AFP, Cooperativas, u otras instituciones, que registren depósitos, cuentas corrientes, saldos, etc.
- certificados de sociedades anónimas, limitadas, por acciones, en que conste que el causante era socio o aportante.
- estados de cuenta, cobranzas, pagarés u otros documentos que acrediten las deudas que tenía el causante.
(Sobre la necesidad de abrir el testamento cerrado, véase la Postdata)
Demanda (Solicitud)
Debe cumplir con los requisitos generales de cualquier escrito de inicio de procedimiento civil (art. 254 CPC) y además debe contener:
- Relaciones de parentesco afectas a la legítima o mejora (parte de la herencia que el testador no puede disponer para terceros, sea total o parcialmente)
- Nómina de los bienes muebles e inmuebles que pertenecían al causante
- Nómina de las deudas que registre el causante
Inventario
Una vez presentada la solicitud, el tribunal ordenará que se realice inventario de los bienes y deudas que haya tenido el occiso.
Para ello, debe recurrirse a un receptor judicial, el cual citará al solicitante a día y hora para que se declare ante su presencia los bienes declarados. Debe publicarse aviso en un diario por 3 días, citando a todos los interesados para la misma.
La audiencia se realizará en presencia del solicitante y al menos dos testigos. En ella, el receptor tomará nota de los bienes cuya propiedad haya sido manifestada, y su valor. Esto se registra en un acta que firmarán el receptor y los asistentes, y se agrega a los autos.
Otros trámites
Por otro lado, el juez debe oficiar al Registro Civil para efectos de que se averigüe si el finado tenía o no otros parientes afectos a la legítima.
Por otro lado, como la ley no lo prohíbe, es posible entregar pruebas testimoniales para probar la propiedad de bienes que no tengan un documento fundante, y siempre que no se exija una solemnidad especial (límite: obligaciones o derechos personales sólo si son inferiores a 2 unidades tributarias mensuales, art. 1709-1710 C. Civil).
También pueden pedirse medidas precautorias para proteger el patrimonio hereditario, como la guarda y aposición de sellos (1222 C. Civil), o incluso iniciar otras acciones como la de reforma del testamento o petición de herencia, que convierten el asunto en algo contencioso.
Otorgamiento
Una vez cumplido el asunto del inventario, se debe pedir al tribunal que falle sobre la posesión, teniendo por acompañados tanto el inventario como el resto de documentos presentados con la demanda.
Trámites posteriores
Una vez otorgada la posesión efectiva, corresponde hacer lo siguiente antes de proceder a la inscripción de los bienes a nombre de los herederos.
Ante Servicio de Impuestos Internos (SII)
Debe llenarse el formulario para el Impuesto a la Herencia. En éste deben indicarse los datos del causante, las cuotas a que tienen derecho, con sus valores en pesos y unidades tributarias mensuales, así como las tasas a pagar o el monto exento.
NOTA: Algunos proponen que ese formulario sea acompañado durante el proceso (especialmente después del inventario) o incluso al inicio, junto con el resto de documentos.
Publicación de Extracto de Posesión
Debe publicarse en un diario de circulación local un extracto de la sentencia, previamente aprobado por el secretario del tribunal, durante tres días.
Orden al Conservador de Bienes Raíces
De haber bienes raíces, una vez hechos los trámites anteriores debe pedirse al juez que emita orden para que el respectivo Conservador de Bienes Raíces inscriba esos bienes a nombre de los herederos. esto sólo puede hacerse después de haberse declarado lo del Impuesto a las Herencias ante SII.
Envío a Registro Civil
Se debe enviar el testamento al Registro Civil para que éste lo incluya en su Registro de Testamentos, para prevenir que se quiera hacer una posesión efectiva intestada respecto del mismo causante.
Aceptación o Repudiación, y Herencia Yacente
Si los herederos o legatarios no han hecho algún acto previo, una vez otorgado el auto de posesión efectiva deben concurrir expresamente a hacer aceptación o repudiación de lo otorgado. Si ninguno de ellos concurre a aceptar o repudiar la herencia o legado, se procederá a declarar herencia yacente, salvo si hay albacea (art. 1240 C. Civil).
Procedimiento Sumario Especial
La ley Nº 16.271 establece un procedimiento para herencias cuyo monto no exceda de 50 unidades tributarias mensuales, que es básicamente el mismo procedimiento común, con algunas modificaciones:
- Para que proceda este procedimiento abreviado, debe solicitarse expresamente en la demanda, alegando la concurrencia del monto.
- El trámite de inventario y tasación de bienes se hace mediante formulario del Servicio de Impuestos Internos, sin requerir presencia de receptor judicial, e implica un beneficio de inventario automático.
- Basta publicar dos avisos de otorgamiento de posesión efectiva, en vez de tres
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Para Mayor Información
- Testamentos. Ley Fácil – Biblioteca del Congreso Nacional: bcn.cl/leyfacil/recurso/testamentos
- ¿Qué se debe hacer ante el SII al tramitar una Posesión Efectiva? Preguntas Frecuentes, Servicio de Impuestos Internos: sii.cl/preguntas_frecuentes/otros_impuestos/001_020_2718.htm
- Apuntes sobre Actos Judiciales No Contenciosos en Chile: es.scribd.com/doc/54483101/Capitulo-v-Actos-Judiciales-No-Contenciosos-ado
POSTDATA: Apertura del Testamento Cerrado
En el artículo cometí un olvido grave, ya que olvidé señalar que existe otra clasificación de testamentos: abierto (cuyo contenido es conocido) y cerrado (el cual está dentro de un sobre sellado).
En el último de estos casos, previo a hacer la posesión efectiva, se requiere que se abra el testamento, acción que supone un trámite judicial contencioso aparte, regulado en los arts. 868 y 869 CPC y 1025 C. Civil, que se realiza según los siguientes pasos:
- Es competente para conocer de la apertura el juez civil del último domicilio del testador (art. 1009 C. Civil) o el del domicilio del notario que lo autorizó (art. 868 CPC).
- El Notario que tenga guardado el testamento cerrado debe proceder a entregar el sobre a quien presente el certificado de defunción del testador, para poder acompañarlo en la solicitud ante el juez civil (art. 431 inc. 2° C. Orgánico de Tribunales).
- La solicitud (demanda) se presenta junto con el sobre cerrado, pidiendo al tribunal que se cite a los testigos originales y al notario a audiencia especial.
- Una vez ordenada la audiencia y citación, los citados concurren a confirmar las firmas en el sobre. Si no asiste uno o más testigos los demás podrán abonar las firmas de los ausentes, y en el caso del notario, será reemplazado por el que el juez designe.
- Luego del reconocimiento, el juez debe proceder a la apertura del sobre, sacar el testamento y rubricar las hojas del mismo.
- Finalmente, el juez ordenará protocolizarlo ante el notario original o en su defecto al que el juez determine. Con ello, se podrá iniciar el proceso de posesión efectiva.
Para mayor información, recomiendo el artículo de Derecho-Chile sobre los testamentos cerrados: http://www.derecho-chile.cl/testamento-cerrado/
Es el tribunal el encargado de delegar al receptor judicial para inscribir la posecion efectiva ? O cual es el prosedimiendo
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Daniel: Uno tiene que contactarlo y hacer el encargo
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