En mi vida profesional un tema muy recurrente es el de la Pensión Alimenticia. Tengo varios artículos al respecto, y ameritaría hacer todo un tratado del ramo a manera de aporte a la sociedad. Pero esta vez vamos a hablar de un tema más acotado, sobre la prueba en los juicios de alimentos y en especial la testimonial.
Actualmente, en el Congreso se está discutiendo una reforma legal por la cual los casos de violencia intrafamiliar (VIF) dejen de ser competencia de los tribunales de familia y sean conocidos desde ahora en adelante por los tribunales con competencia penal (Boletín 13.520-07). Hasta ahora, sólo existe competencia penal cuando de los actos de VIF se detecten la comisión de delitos (asesinatos, lesiones, amenazas, etc.) y, en la figura residual de maltrato habitual, cuando exista una reiteración de actos de VIF que no se demuestren como un delito más grave (art 14 ley 20.066).
En este post voy a hacer un breve comentario sobre los elementos que, en mi opinión, configuran fortalezas y debilidades del proyecto, con un breve relato de por qué considero esto como un problema o solución.
Después de un tiempo, vuelvo al ruedo. Como estamos en un tiempo más relajado, pero marzo está a la vuelta de la esquina, quiero hablar brevemente de una frase que aparece en nuestro Código Civil, referida a la Pensión Alimenticia. Leer Más
En esta ocasión, en vez de un artículo, voy a compartir una actualización de una obra que hice hace algunos años y que ahora reedito debido a ciertos cambios que han sucedido en la materia. Leer Más
Ha pasado mucho tiempo (un mes para ser exactos) sin hablarles desde este medio. Millones de disculpas por este atraso, no voy a poner excusas porque no interesan.
Vamos a lo que vengo. Como sabrán quienes han tenido la fortuna -o la desgracia- de tener que ir a los tribunales de familia, para poder demandar a alguien por cuidado personal de un hijo menor de edad, por el derecho a tener una relación directa y regular (“visita”) o por cualquier tema relacionado con pensiones alimenticias, debe concurrirse previamente a una Mediación Previa, que no se desarrolla en el tribunal sino en un Centro de Mediación licitado por el Estado. Sólo si no hay acuerdo se puede demandar (porque si lo hay, ese acuerdo pasa a revisión judicial). Leer Más
Después de un tiempo, vuelvo a mi rubro más específico, el Derecho de Familia, especialmente las materias de Filiación.
La ley reconoce cuatro tipos de acciones judiciales en la materia: Reclamación, Impugnación, Desconocimiento y Nulidad del Reconocimiento. Por otro lado, la principal forma de constitución de paternidad, no habiendo matrimonio, es el Reconocimiento, acto jurídico voluntario y, por regla general, irrevocable del padre (varón). Pero ¿puede la madre oponerse a este reconocimiento, aun viniendo de una persona que no es el verdadero padre? Y si se puede ¿cuál es la forma?
Una de las innovaciones que la Ley de Matrimonio Civil de 2004 introdujo fue la del Divorcio Vincular, que vino a solucionar un tema que se había esquivado o solucionado de manera feble y a ratos mentirosa, que era la disolución de los matrimonios. Ya hice hace algún tiempo un resumen de las distintas formas que puede asumir el divorcio (y comparándolo también con la nulidad, que aun se mantiene), dejando claro que es para los casos en que el divorcio se obtuvo en Chile.
Pero surge el tema en cuanto al reconocimiento de los divorcios que se han producido en el extranjero, a fin de que produzcan sus efectos en lo patrimonial como en la disolución del vínculo personal, a fin de permitir el matrimonio posterior de los ahora excónyuges.
Esta columna la escribo a partir de una situación sucedida en mi desempeño profesional, sobre la mala utilización de una norma del Derecho de Familia, pensada para situaciones de peligro. Me refiero al uso del procedimiento de violencia intrafamiliar parta situaciones que no tienen mayor relación con actos de agresión o maltrato, movido más que todo por la ignorancia general en cuanto a los procedimientos judiciales y a la falta de uno que se dedique a ciertas situaciones que pasaré a explicar más adelante. Leer Más
(Nota: Véase Posdata: Reformas introducidas por la Ley 21.389 (2021) y 21.484 (2022) al final de este artículo)
Hace rato que no hablo de un tema propio de mi especialidad, que es el Derecho de Familia. Hoy voy a ser breve, y escribo sobre un tema que es sensible por sus aspectos económicos, como es el derecho de alimentos, y de la posibilidad y conveniencia de demandar el cobro ejecutivo de ellos en caso de incumplimiento.
Brevemente, los Alimentos (o Pensión Alimenticia) son el aporte económico que se debe pagar en razón de las relaciones de familia, aunque hay casos en que no hay un vínculo familiar[1]. Se halla regulado en los arts. 321 y ss. del Código Civil y, para los menores de 21 años, en la ley 14.908[2]. Hace un tiempo escribí sobre el asunto, haciendo las diferencias entre los alimentos entre mayores y menores de edad.
Buenas a todos. En el último tiempo no he escrito en este blog acerca del tema que, teóricamente, soy experto, que es el Derecho de Familia. Pero ahora quiero saldar esta deuda.
En esta ocasión, a propósito de mi labor profesional, me surge la duda de ver qué pasa en los casos en que una persona, demandada por filiación (lo que llaman “paternidad”), decide aceptar la demanda. Para ello, primero, debo hacer un panorama sobre las Acciones de Filiación en el Derecho de Familia chileno, y algunos aspectos procesales relativos a la notificación y la actitud ante ella del demandado. Luego, responderemos a nuestra pregunta a partir de dos situaciones muy distintas, una referida a la reclamación de estado filiativo, otra referida a la impugnación de una filiación ya determinada. Leer Más