Actualmente, en el Congreso se está discutiendo una reforma legal por la cual los casos de violencia intrafamiliar (VIF) dejen de ser competencia de los tribunales de familia y sean conocidos desde ahora en adelante por los tribunales con competencia penal (Boletín 13.520-07). Hasta ahora, sólo existe competencia penal cuando de los actos de VIF se detecten la comisión de delitos (asesinatos, lesiones, amenazas, etc.) y, en la figura residual de maltrato habitual, cuando exista una reiteración de actos de VIF que no se demuestren como un delito más grave (art 14 ley 20.066).
En este post voy a hacer un breve comentario sobre los elementos que, en mi opinión, configuran fortalezas y debilidades del proyecto, con un breve relato de por qué considero esto como un problema o solución.
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Esta columna la escribo a partir de una situación sucedida en mi desempeño profesional, sobre la mala utilización de una norma del Derecho de Familia, pensada para situaciones de peligro. Me refiero al uso del procedimiento de violencia intrafamiliar parta situaciones que no tienen mayor relación con actos de agresión o maltrato, movido más que todo por la ignorancia general en cuanto a los procedimientos judiciales y a la falta de uno que se dedique a ciertas situaciones que pasaré a explicar más adelante. 
