pexels-photo-83403.jpegEsta columna la escribo a partir de una situación sucedida en mi desempeño profesional, sobre la mala utilización de una norma del Derecho de Familia, pensada para situaciones de peligro. Me refiero al uso del procedimiento de violencia intrafamiliar parta situaciones que no tienen mayor relación con actos de agresión o maltrato, movido más que todo por la ignorancia general en cuanto a los procedimientos judiciales y a la falta de uno que se dedique a ciertas situaciones que pasaré a explicar más adelante.

Ley de Violencia Intrafamiliar

La primera ley sobre combate a la Violencia Intrafamiliar (VIF) se dictó en 1993, aunque disposiciones aisladas sobre la materia se crearon con anterioridad. Se trató de un cambio del paradigma de las relaciones familiares, pasando de la idea de una autoridad paterna o marital vertical y con amplios poderes disciplinarios basados en el maltrato físico (la frase «la letra con sangre entra» fue el lema justificador), a una relación igualitaria entre hombre y mujer y más «diagonal» entre padres e hijos, basada en el respeto mutuo, la protección de los derechos de las personas (sobre todo las más «débiles» -niños- o desventajadas -mujeres-) y sobre todo en el repudio al uso de la fuerza como medio para imponerse dentro del seno familiar.

La ley original fue reemplazada en el año 2006 (ley 20.066), ya que se consideraba demasiado blanda con los agresores, estableciendo la nueva normativa penas más duras para los casos de maltrato (principalmente multas, asistencia a tratamientos de conducta, prohibición del porte de armas), y menos garantías para los acusados, llegando incluso a establecer un tipo penal de «maltrato habitual». En cuanto a lo judicial, los casos de VIF son conocidos por los jueces de familia, mediante un procedimiento sumario que puede iniciarse, además de por demanda, por denuncia ante el tribunal o Carabineros. Durante el proceso, pueden tomarse medidas de protección contra la víctima, a fin de precaver posibles represalias contra ella.

Como se puede apreciar, la Ley de VIF viene a dar un tipo de protección especial a las víctimas del maltrato al interior de las familias. Nótese que la ley, hasta el momento, no hace distinciones en cuanto a quiénes pueden ser sujeto activo o pasivo de los hechos , y así, el maltrato de un padre a un hijo, y el de un hijo a un padre, son igualmente susceptibles de ser sancionados.

Mal Uso de la Ley de VIF

divorce-2321087_960_720Ahora bien, la facilidad del procedimiento, y la no necesidad de patrocinio de abogado para interponer denuncias, han dado pie al mal uso del procedimiento de VIF para casos que no pueden ser calificados como violencia doméstica, sino que responden a otra clase de conflictos familiares.

Antes de continuar, tengo primero que descartar de este problema las denuncias en caso de vulneración de derechos de niños y adolescentes. Primero, porque su tramitación es cercanamente parecida a la de VIF, sin perjuicio de que involucran otro tipo de medidas y es extensible a situaciones de riesgo no necesariamente equivalentes a violencia.

En general, el procedimiento de VIF es (mal) usado para ciertos conflictos familiares que no responden a un episodio de violencia, sino que se procede a denunciar y a presentar como «violencia intrafamiliar» episodios aislados que dejan en evidencia un problema mayor, esperando que el tribunal resuelva «mágicamente» todos los problemas asociados al hecho. Obviamente, el tribunal, conociendo de la denuncia, hará ver a los comparecientes que éste debe remitirse a lo que la ley establece, no pudiendo extender el objeto del juicio de VIF a hechos o asuntos que excedan la materia.

Esto se produce, muchas veces, en el caso de personas ancianas, cuando están bajo el cuidado de algún hijo, y exista otro que reclame, por ejemplo, el tema de los bienes o la herencia (caso típico: la casa del padre fue vendida o arrendada, y no hay claridad sobre las rentas). Bastará que se produzca algún episodio desagradable, como una discusión acalorada, para que alguno de los intervinientes deje una constancia en Carabineros y se inicie un procedimiento de VIF. Puede ser que, en general, el anciano esté en una situación de vulnerabilidad, sin embargo el procedimiento por VIF sólo resolverá lo relativo a la existencia o no de maltratos o violencia, y no podrá extenderse a temas de índole patrimonial o de mantención.

Esto, obviamente, frustra las aspiraciones tanto de víctimas como de denunciantes, que pretenden que el tribunal resuelva el problema familiar «de una», sin atender a que la ley establece otros medios para el caso. Asimismo, representa un mal uso y una traba para otras situaciones que verdaderamente puedan necesitar del auxilio de la justicia, y con ello un gasto inútil de recursos y tiempo que, perfectamente, el juzgado podría usar para la resolución de otras causas.

La Falta de Procedimientos Adecuados

En mi opinión, y creo que la de muchos colegas y profesionales del ramo, el mal uso del procedimiento de VIF se debe a la falta de un procedimiento judicial de protección de personas desvalidas, especialmente ancianos y discapacitados. Hasta ahora, el único procedimiento existente se refiere a la protección de menores (niños y adolescentes), que igual que en el caso de VIF es expedito y barato para los que concurren. No hay una solución análoga para los ancianos, y los pocos procedimientos que existen (alimentos de mayores, interdicción, etc.) son engorrosos y enfocados en aspectos específicos.

Por otro lado, está claramente la intención de algunas personas de querer una solución expedita y barata, sin tener que recurrir a un abogado. Se supone que ésa era la promesa de los Tribunales de Familia cuando fueron instaurados en 2005, NO MÁS ABOGADOS! Sin embargo, eso derivó en una concurrencia excesiva de gente, un colapso del sistema, y una reforma en 2008 que buscó frenar esto.

Sería bueno, entonces, que el actual procedimiento de protección de derechos se extendiera también a los casos de vulneración en personas de la tercera edad, como un modo de velar por su derecho, sin perjuicio de la existencia de otras instancias judiciales que permitan establecer derechos más permanentes, como la interdicción o las curatelas. Esto, para dejar el procedimiento de VIF en donde corresponde, que es el de sancionar el maltrato a las personas.

Conclusión

Hoy en día, el procedimiento de VIF está siendo mal usado por quienes, esperanzados en su rapidez y accesibilidad, pretenden que, a partir de un hecho aislado, resolver toda una trama de problemas familiares para los cuales la ley no ha establecido este procedimiento como el adecuado.

A manera de Bibliografía

 

2 comentarios en “Ley de Violencia Intrafamiliar: Para qué NO Sirve

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