pexels-photo-730803.jpegHace un tiempo escribí en este blog sobre la Nueva Ley de Protección a los Animales (más conocida como la «Ley Cholito»), la cual estableció nuevas reglas en cuanto al trato que se debe dar a los animales, con especial énfasis en los animales domésticos y especialmente las mascotas. En los últimos días, ha surgido preocupación acerca de la nueva obligación que se impondrá a los dueños de mascotas de incorporarles un sistema de registro biométrico, el famoso «chip», del que hablaremos aquí.

Deber de Identificación Animal

Hay que partir señalando que la ley 21.020, al establecer los deberes de los dueños de mascotas y animales de compañía, señala en el inciso segundo del art. 10 que, entre otros deberes:

«El responsable de una mascota o animal de compañía estará obligado a la adecuada identificación del mismo y de su dueño y a su inscripción en el registro respectivo…». 

Más adelante, el inc. 3º de la misma norma señala que:

«En el caso de perros y gatos, la identificación deberá hacerse a través de un sistema único, utilizando un dispositivo permanente e indeleble, de modo que permita relacionarlos con el responsable de tales mascotas o animales de compañía.»

Más adelante señala que corresponde a las municipalidades la vigilancia del cumplimiento de esta obligación, para lo cual el Estado debe proveer de una plataforma de cumplimiento a disposición de las corporaciones ediles.

El tema es que esta ley debe ser complementada con un Reglamento, conforme al art. 5, el cual debería normar este sistema. El tema es, que a estas alturas, todavía no se ha dictado esa norma subordinada, pese a que debió estar listo el 2 de febrero de este año, por lo que aún no hay una fecha en que esta obligación se hará exigible[1].

En todo caso, existe una versión del borrador de esta norma[2], que señala las especificaciones técnicas para el cumplimiento del deber de registro. A grandes rasgos, el sistema escogido es el del chip subcutáneo, el cual debe cumplir con la norma ISO 11784 y poder ser leído por medio de un lector de microchip que cumpla con la norma ISO 11785. A su vez, señala el art. 7 de este proyecto que «El microchip deberá ser implantado de manera subcutánea en la región media del cuello desviado hacia el lado izquierdo o en la zona de la cruz del animal (región dorsal a la altura del cuello, formada por el cruce de las escápulas y la columna vertebral), dependiendo de la indicación del fabricante», estableciendo a su vez que la edad del animal para cumplir es de dos meses.

Se señala en este proyecto que, una vez instalado el microchip debe entregarse al encargado de la mascota un comprobante con datos del animal y del veterinario responsable.

Por lo pronto, algunas instituciones ya se están adelantando a la implementación de esta ley, lo que puede facilitar la correcta aplicación de esta norma.

Sanciones al Incumplimiento

pexels-photo-850602.jpegEn todo caso, y aun en espera del mentado decreto, hay que analizar las sanciones a que se expondrían los que no certificaran a sus animales de compañía.

Conforme al art. 28 de la ley, las infracciones a los reglamentos del Ministerio de Salud mencionados en esta ley serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 del Código Sanitario. Esto es,  será castigada con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de otras medidas como clausura de recintos, cancelación de autorizaciones, etc.

No obstante lo anterior, el art. 30 de la ley señala que «Toda otra contravención a las disposiciones de esta ley  se sancionará con multa de una a treinta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Código Penal sobre maltrato animal y en otras normas relacionadas», sin perjuicio de las sanciones penales, señalando además que la multa se duplicará en caso de reincidencia y se puede disponer el comiso del animal.

La pregunta es si, ante la falta de reglamento, es aplicable en su ausencia lo dispuesto en el art. 30. La respuesta debe ser negativa, por cuanto esta norma es general y la del 28 es un régimen excepcional. Y por aplicación del principio de especialidad, y el de legalidad de las sanciones, la norma del art. 28 prefiere a la del 30.

Por tanto, mientras no exista el Reglamento, no puede exigirse de manera compulsiva la colocación del chip a la mascota, y por tanto no se puede sancionar a quien no haya cumplido con tal trámite. Habrá que esperar a que se publique.

 

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NOTAS

[1] http://www.latercera.com/nacional/noticia/reglamento-subdere-ley-cholito-lleva-seis-semanas-retraso/99826/

[2] Véase http://www.subdere.gov.cl/sites/default/files/version_final_modificada_para_consulta_publica.pdf

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