Me han pedido bastante que les explique el procedimiento por Actos de Violencia Intrafamiliar, un asunto que es más frecuente de lo que quisiéramos. Para ello, haré unas definiciones breves sobre qué es la violencia intrafamiliar, luego pondré cuestiones generales sobre el juicio en tribunales de familia y luego pasaré a lo especial que tiene este procedimiento.
Concepto de violencia intrafamiliar
Conforme al art. 5 de la ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar (en adelante LVIF), es aquel maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge o conviviente con el ofensor, sea pariente por consanguinidad o afinidad en línea recta o colateral hasta el tercer grado entre los padres de un hijo común, o menor de edad, adulto mayor o discapacitado bajo el cuidado o dependencia del agresor. También se incluyen en esta regulación las acciones que tengan por objeto la vulneración de la autonomía económica de una mujer, el menoscabo patrimonial o la subsistencia de la familia o los hijos.
Es equivalente, como lo señaláramos en otra oportunidad, al atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de una persona, o de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, y también a la falta de cumplimiento de los deberes de cuidado y socorro establecidos en el art. 223 y 968 Nº 3 del Código Civil.
Normas generales
El procedimiento por Violencia Intrafamiliar se halla dentro de los procedimientos especiales de la ley 19.968, de Juzgados de Familia (en adelante LJF), en su título IV. Sin embargo, es supletorio el procedimiento ordinario desarrollado ampliamente en el Título III de esa ley, y cuando fuere procedente, el Código de Procedimiento Civil.
Así, existen dos audiencias orales: la preparatoria, en la que se ratifica la demanda, se buscan salidas alternativas si procedieren, se ofrece la prueba por las partes y el juez decide sobre su pertinencia; y la audiencia de juicio, donde se rinde la prueba ofrecida, se hacen los alegatos de buena prueba y se dicta la sentencia.
En materia de prueba rige el principio de libertad probatoria, permitiéndose todo tipo de medios como documentos, grabaciones, testigos, informes, etc. A su vez, para su valoración el juez debe guiarse por el principio de sana crítica, esto es, deberá usar la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos para analizar los elementos probatorios, pero no existe una regla que determine de manera fija si una prueba es o no válida.
Procedimiento especial
En este acápite rige el Párrafo 2 del Título IV de LJF y el Título II LVIF.
Inicio del juicio
El juicio por violencia intrafamiliar puede iniciarse por demanda ante el juzgado o por denuncia ante el mismo, el Ministerio Público o las policías. A diferencia del procedimiento ordinario, no es necesario el patrocinio de abogado para su interposición.
Son legitimados para denunciar la víctima, sus ascendientes, descendientes, guardadores o personas que la tengan a su cuidado, y cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos. Hay obligación de denuncia de algunos funcionarios (policías, directores de colegios, hospitales, consultorios, etc.). En todo caso, si la denuncia es hecha por un tercero, debe siempre notificarse a la víctima.
La denuncia debe contener una narración de los hechos y, si al denunciante le constare, la identificación de la víctima y de las personas que componen el grupo familiar, la narración circunstanciada de los hechos y la designación de quien o quienes pudieren haberlos cometido.
Medidas precautorias
Desde la interposición de la denuncia hasta la audiencia preparatoria el juez puede (y en ocasiones debe) dictar medidas para dar protección a la víctima y al grupo familiar, su subsistencia económica e integridad patrimonial. Tales medidas son, según el art. 92 LJF:
- Prohibir al ofensor acercarse a la víctima y prohibir o restringir la presencia de aquél en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo de ésta, así como en cualquier otro lugar en que la víctima permanezca, concurra o visite habitualmente.
- Asegurar la entrega material de los efectos personales de la víctima que optare por no regresar al hogar común.
- Fijar alimentos provisorios.
- Determinar un régimen provisorio de cuidado personal y relación directa y regular de los niños/as o adolescentes.
- Decretar la prohibición de celebrar actos o contratos.
- Prohibir el porte y tenencia de cualquier arma de fuego, municiones y cartuchos; disponer la retención de los mismos, y prohibir la adquisición o almacenaje de los mismos.
- Decretar la reserva de la identidad del tercero denunciante.
- Establecer medidas de protección para adultos mayores o personas afectadas por alguna incapacidad o discapacidad.
- En caso de niños/as y adolescentes, las medidas señaladas en el art. 71 LJF para el caso de vulneración de sus derechos.
Estas medidas pueden decretarse hasta por 180 días, renovables por una sola vez.
El tribunal debe informar de la forma más expedita a la víctima sobre las medidas antes tomadas, y puede requerir el auxilio de fuerza pública para lograr su realización.
Asimismo, el art. 7 LVIF señala el deber del juez de decretar estas medidas en caso de existir un riesgo inminente, presumiéndose su existencia cuando haya precedido intimidación de causar daño por parte del ofensor o cuando concurran antecedentes tales como drogadicción, alcoholismo, otras denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por estos hechos, juicios pendientes o condenas previas por delitos contra las personas o la libertad sexual, infracciones a la Ley de Armas, o antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta. También cuando el denunciado se oponga de manera violenta al término de una relación afectiva que ha mantenido recientemente con la víctima, la víctima esté embarazada, se trate de una persona con discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable.
El incumplimiento de estas medidas es sancionado penalmente como desacato conforme al art. 240 inc. 2° del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el infractor, como medida de apremio, puede ser sometido a arresto hasta por 15 días.
Pruebas de oficio
Conforme al art. 89 LJF, El juez requerirá al Registro Civil el extracto de filiación del denunciado o demandado y un informe sobre las anotaciones que éste tuviere en el registro especial del art. 12 LVIF.
Asimismo, el art. 88 de la misma ley establece, para el caso de que el denunciante no pueda identificar un posible agresor, será el organismo receptor de la denuncia decretará las diligencias conducentes a determinar la identidad del presunto autor, así como recabar las declaraciones que al efecto presten quienes conozcan su identidad.
Suspensión condicional
Según establece el art. 96 LJF, se puede suspender la dictación de sentencia si el denunciado cumple con alguno de los siguientes requisitos:
- reconocer los hechos sobre los que versa la demanda o denuncia
- tener antecedentes que permitan presumir fundadamente que no ejecutará a futuro actos similares
- se hayan establecido por las partes obligaciones determinadas respecto de sus relaciones de familia y aquellas de carácter reparatorio a satisfacción de la víctima
- observancia de una o más de las medidas cautelares previstas en la ley por un lapso entre 6 meses y 1 año.
De la suspensión condicional deberá dejarse registro provisorio en el Registro Civil, en el registro especial por Violencia Intrafamiliar.
No procede esta suspensión, según el art. 97 LJF:
- si el juez estima conveniente la continuación del proceso
- si hubo denuncia o demanda previa sobre actos de violencia intrafamiliar en contra del denunciado, cualquiera que haya sido la víctima
- el denunciado está condenado previamente por la comisión de algún delito contra las personas, o por alguno de los delitos previstos en los artículos 361 a 375 del Código Penal (delitos contra la libertad sexual).
Si al final del plazo estipulado el denunciado ha cumplido satisfactoriamente con las medidas, el juez ordenará el archivo de los antecedentes y dispondrá la omisión en el certificado respectivo de la inscripción practicada. En caso contrario, se revivirá el proceso y, de haber nuevas denuncias, se acumularán los nuevos hechos al mismo.
Derivación a sede de protección o penal
En caso de que se advierta la comisión de delitos, o el acusado termine cayendo en la causal de maltrato habitual establecida en el art. 14 LVIF, el juez de familia deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público a fin de que inicie investigación de los mismos.
Con todo, las medidas cautelares dictadas en esta sede se mantendrán hasta que el fiscal de la causa determine su modificación.
Sanciones
La LVIF en sus arts. 8 y siguientes, establece como sanciones, a todo evento, una multa de 0,5 a 15 unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva.
Asimismo, debe decretarse una o más de las siguientes medidas, por un plazo entre 6 meses y 2 años, con opción de prórroga:
- abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima.
- prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, u otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si trabajan o estudian en el mismo lugar, deberán tomarse las medidas correspondientes.
- prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego.
- asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
- obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez
Asimismo, el condenado por violencia intrafamiliar debe indemnizar a la víctima de los daños y perjuicios provocados por la acción, lo que no es sino una aplicación en sede familiar de la responsabilidad civil extracontractual.
Véase también
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Desde hace tres años he sido de maltrato fisico y psicológico en donde he llegando a intérname en psiquiatría monterrey nuevoleon sali con medicamento mi diagnostico fue despresion y ansiedad mis hermanos mis padres mi esposo roberto de jesus rodriguez dominguez tambien llavaron tratamiento psicológico en donde habia muchos problemas economicos pero poco a poco se fueron pagando y se ordenaron yo no procede cargos a nadie no los queria perjudicar pero hasta la fecha he recibido amenazas cuando soy yo victima yo y ami me presentaron cargos de ser la agresiva loca me demandaron fui unos dia encerrarada en el penal sali bajo condicion tratamiento psicologico ami y ami familia con medicamento tambien de psiquiatria para poder continuar una vida normal porfavor no quiero mas amenazas ni agresiones ni yo ni mi mama ni mis hijos ni mi esposo gracias quedo asus ordenes.
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