El martes pasado se acabó el plazo para presentar propuestas en la Plataforma de Iniciativa Constituyente de la Convención Constitucional (iniciativas.chileconvencion.cl), y con una masividad elocuente se han presentado 2.433 ideas para que la Convención las vea, previa concurrencia de al menos 15.000 firmas de personas de al menos 4 regiones (hasta el momento 15 lo han conseguido). Si bien tengo algún reparo en cuanto a la cantidad y calidad de las mismas, o la falta de mayor difusión del proceso, lo cierto es que hay un interés en la población de querer ser escuchada en el proceso constituyente.
Igual que esas personas, este servidor quiso contribuir con su granito de arena, presentando 6 propuestas que, creo, son necesarias para que la Constitución pueda ser un instrumento eficiente para el funcionamiento del Estado y la salvaguarda de las garantías de las personas.
Para apoyarlas, puede ingresar con su Clave Única o el número de serie de su cédula de identidad al sitio iniciativas.chileconvencion.cl.
Tratados Internacionales en la Constitución
Esto surgió como una respuesta publicada en la sección de comentaristas de Emol a una columna de la profesora Soledad Bertelsen (1).
Propuesta:
Art. X.- Los tratados internacionales formarán parte del Derecho chileno, según las siguientes condiciones:
1) Sólo serán aplicables aquellos tratados internacionales que hayan sido ratificados por Chile en las instancias respectivas, y cuya vigencia no haya caducado por pérdida de vigencia o denuncia del mismo.
2) Son especialmente aplicables la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención de Derechos del Niño, la Convención para la Eliminación de Discriminación a la Mujer, la Convención de Viena del Derecho de los Tratados, y aquellas sentencias dictadas por tribunales internacionales donde Chile haya sido litigante y no haya desconocido su competencia.
3) Una vez aprobado un tratado, éste se incorporará al derecho interno y para su aplicación tendrá rango de ley.
4) En caso de que la aplicación de una norma de un tratado internacional entre en conflicto con esta Constitución, prevalecerán las disposiciones de esta última, siempre que Chile haya hecho reserva de derechos en su suscripción.
5) Corresponderá (al Tribunal Constitucional / a la Corte Suprema) determinar la aplicabilidad, sentido y alcance de un tratado internacional, a requerimiento parlamentario o de los tribunales de justicia, en conformidad a la ley respectiva. Su dictamen se considerará obligatorio para todos los casos en que resulte aplicable.
6) Un Código de Instrumentos Internacionales será elaborado por el Congreso, la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, para determinar qué instrumentos, diferentes a los tratados, serán aplicables al Derecho interno. Sólo podrán incorporarse sentencias, acuerdos, resoluciones, opiniones consultivas u otros instrumentos dictados por organismos internacionales en los que Chile forme parte, o apliquen tratados que hayan sido suscritos por Chile y que se encuentren vigentes. Su modificación deberá ser autorizada sólo previa ley.
7) Fuera de los casos anteriores, ninguna norma, sentencia u orden extranjera será aplicable en Chile, y los que lo hicieren serán responsables civil y penalmente conforme a la ley por socavar la soberanía nacional.
https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=14126
La Familia en la Constitución
Véase al respecto el artículo Reforma Constitucional: Propuestas en Materia de Familia.
Propuesta:
ART. NNN.- La familia, en todas sus modalidades, es base fundante de la sociedad, y el Estado tiene el deber de propender a su protección y la de sus miembros, con miras al pleno respeto de sus derechos y garantías.
El Estado ampara todas las relaciones familiares generadas de manera lícita, y no se admitirá discriminación alguna entre ellas. Los cónyuges y convivientes son iguales entre sí en derechos y obligaciones. Los hijos son iguales ante la ley, sin importar su origen filiativo.
Los ancianos, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes y en general todos los integrantes de la familia con necesidades especiales tendrán protección preferente del Estado, y apoyo preferente para las familias que los acogen.
Los padres ejercerán la autoridad sobre sus hijos niños y adolescentes, siendo su principal preocupación el interés superior del niño, procurando su mayor realización espiritual y material posible, guiándolos en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades. La autonomía progresiva en el ejercicio de sus derechos por parte de niños y adolescentes se regulará por la ley respectiva, para preservar su integridad y derechos indisponibles.
Todo abuso en la autoridad parental sobre sus hijos, y cualquier acto que contravenga la igualdad entre los cónyuges o convivientes, es un acto de violencia sancionado por la ley.
La ley establecerá el régimen de las empresas familiares.
https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=15418
Lengua oficial de Chile, lenguas locales e indígenas
Nuestra constitución no define actualmente cuál es nuestra lengua oficial, el estatus de las lenguas minoritarias (indígenas o no) y el rol de las instituciones públicas en relación a su uso o protección. De hecho, nunca se ha definido, pese a existir diversas disposiciones legales dispersas que establecen el español como lengua de uso administrativo y educacional, y lo establecido en la Ley Indígena respecto al uso de las lenguas aborígenes en los servicios públicos y la educación. (2)
Tampoco se ha puesto énfasis en las lenguas de las comunidades inmigrantes de nuestro país (ej. alemanes en la zona sur, croata en Magallanes o Antofagasta, italiano en Valparaíso, o las lenguas indígenas de migrantes provenientes de países vecinos), que debieron o deben hacer la transición al castellano.
Como se observa en el Derecho Comparado, la tendencia de las constituciones de los países es a establecer una o varias lengua nacional que permita la comunicación dentro del estado, a la vez que establecer diversas normas respecto a las lenguas minoritarias del mismo, a fin de proteger ese acervo cultural y garantizar su uso en ambitos como la cultura, la educación, las instituciones públicas, entre otros.
Una situación ideal sería aquella en que el texto constitucional sea explícito en cuanto a definir:
- la/s lengua/s oficial/es del Estado
- el estatuto de las lenguas minoritarias, en cuanto a su protección por el Estado, los derechos para su uso en diversas instancias públicas y privadas, la enseñanza de y en la lengua
- el rol del Estado y la comunidad en el uso de la lengua nacional y las minoritarias, y la integración con las comunidades que las usan fuera del país
- El rol del Estado en la integración y participación de Chile en la esfera Hispanohablante
Propuesta:
Artículo NNN.- El español o castellano es la lengua oficial de Chile. Todo habitante de la República tiene el deber de conocerlo y derecho de usarlo.
Reconociendo el uso y estatus históricamente desventajoso de las lenguas de las comunidades indígenas, el Estado debe tomar medidas para garantizar la protección y propiciar el uso de estas lenguas. La educación en las comunidades y áreas de alta densidad de población indígena será bilingüe.
El Estado y sus instituciones, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades pueden usar cualquier lengua, en conjunto con el español, para su uso preferente en labores de gobierno, administración, justicia e información a la ciudadanía, teniendo en cuenta el uso y las preferencias de sus residentes, la situación cultural histórica y las posibilidades de comunicación con otras comunidades de la misma lengua.
La lengua oficial se regirá en cuanto a gramática, ortografía y vocabulario a las reglas establecidas por los organismos oficiales normativos del idioma, salvo cuando ello importare discriminación a personas o grupos o cualquier vulneración a los derechos humanos. En todo caso, se protegerá el estudio de los dialectos y vocabularios particulares usados en Chile.
El Estado promoverá la integración de Chile en la esfera cultural de Hispanoamérica para el desarrollo de la literatura y comunicaciones en español, apoyando la integración en las respectivas instituciones políticas o culturales.
La ley deberá promover y crear las condiciones para el desarrollo y uso en el ámbito público y privado de las lenguas indígenas, de las comunidades inmigrantes y el lenguaje mediante signos; y promover y asegurar el respeto por las lenguas comúnmente usadas por comunidades históricas y las usadas con propósitos artísticos y religiosos.
Artículo transitorio.- Hasta que la ley establezca el organismo regulador del vocabulario, ortografía y gramática del español de Chile, se adoptarán las reglas establecidas por la Real Academia Española y la Asociación de Academias de Lengua Española. El Estado podrá trabajar con los organismos señalados y la Academia Chilena de la Lengua para la mejor aplicación de las reglas antes señaladas.
https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=19166
Administración del Estado – Bases Fundamentales
Actualmente, la Administración del Estado, sector del Poder Ejecutivo encargado de ejecutar de manera específica las políticas del gobierno en diferentes sectores, tiene poca regulación específica en el texto constitucional.
El actual artículo 38 sólo señala muy sucintamente en sus dos incisos:
- En el primero, entrega a una ley orgánica constitucional establecer las bases de la Administración, señalando someramente la garantía la carrera funcionaria la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.
- En el segundo, otorga el derecho a cualquier persona que haya sido lesionada en sus derechos a demandar la indemnización de los daños ante los tribunales de justicia, sin perjuicio de responsabilidades administrativas o penales de los funcionarios.
Esto sin considerar los casos especiales de administraciones territoriales (regionales, municipales, etc.) que tienen un estatus separado y para el cual la LOC de Bases de la Adm. sólo es un texto complementario y supletorio.
Proponemos, pues, que exista un título especial dedicado a la Administración, que sea más completo que la regulación actual, donde puedan expresarse de mejor manera algunos principios y reglas esenciales para el buen funcionamiento de la misma, de sus órganos y sus funcionarios y autoridades.
Mi propuesta es incorporar varios de los principios y reglas actualmente vigentes en la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, desarrollarlos de manera sucinta pero completa en un capítulo o párrafo destinado al efecto, y señalar a la Ley de Bases (que no sé si deberá tener o no un estatus distinto al de otras leyes) a efectos de que ésta desarrolle de manera más específica los principios que vienen en este capítulo.
Creemos que una regulación algo más detallada puede dar mejor claridad a la hora de determinar principios y reglas primordiales con las que funcione la Administración del Estado.
Propuesta:
Bases de la Administración del Estado
Art. A.- El Presidente de la República y su Gobierno tienen la jefatura de la Administración del Estado y la ejercerán en conformidad a lo dispuesto en esta Constitución y las leyes. Asimismo, respetarán y garantizarán la autonomía otorgada a las administraciones regionales y municipales, y las demás que se establezcan para aquellas áreas en que la ley las establezca.
Una Ley de Bases establecerá los lineamientos básicos de funciones y atribuciones de sus autoridades, organismos y funcionarios, establecerá los derechos y obligaciones entre organismos, funcionarios y personas, y desarrollará los principios establecidos en esta Constitución para su efectivo cumplimiento por la Administración Pública.
Art. B.- La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas y participación ciudadana en la gestión pública.
La Ley de Bases deberá definir expresamente estos principios y los casos en que se produzca su infracción.
Art. C.- Habrá responsabilidad civil por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, la que procederá principalmente por falta de servicio.
Cualquier persona, grupo o comunidad que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales para el resarcimiento de los daños causados, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.
Art. D.- El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones. Es contraria a la Constitución toda conducta destinada a excluir o discriminar, sin razón justificada, el ejercicio del derecho de participación ciudadana.
La Ley de Bases deberá establecer las modalidades generales de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, que serán desarrolladas por cada órgano de manera específica para sus necesidades y fines. De igual modo, cada órgano de la Administración del Estado deberá poner en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, de manera oportuna, completa y ampliamente accesible.
Art. E.- Toda autoridad y funcionario de la Administración del Estado deberá dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa, el cual consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución y las leyes.
Art. F.- El personal de la Administración del Estado se regirá por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regulará el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones.
Todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán el derecho de postular en igualdad de condiciones a los empleos de la Administración del Estado, previo concurso.
Las normas estatutarias del personal de la Administración del Estado deberán proteger la dignidad de la función pública y guardar conformidad con su carácter técnico, profesional y jerarquizado.
El Estado deberá proteger la dignidad de la función pública y de sus funcionarios. La ley garantizará a los funcionarios públicos el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos derivados de su condición, en especial el de sindicarse y negociar colectivamente, en igualdad de condiciones con los trabajadores del sector privado, exceptuando los que ejerzan las jefaturas superiores de los órganos y los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de Orden.
Art. G.- Los funcionarios de la Administración del Estado cumplirán fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico. Ejercerán un control permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia tanto en la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos como en la legalidad y oportunidad de las actuaciones.
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se asegurará el derecho a un racional y justo procedimiento.
Asimismo, el personal de la Administración del Estado estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda afectarle.
Art. H.- La Administración del Estado asegurará la capacitación y el perfeccionamiento de su personal, conducentes a obtener la formación y los conocimientos necesarios para el desempeño de la función pública, para lo cual podrá celebrar convenios generales o especiales con las instituciones de educación del Estado o reconocidas por éste para facilitar la realización de cursos, seminarios, talleres y demás actividades de educación y capacitación.
https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=13306
Contratos en la Constitución
También surge de una columna publicada en la sección de comentaristas de Emol (3).
Propuesta:
Art. N.- El Estado reconoce y protege la autonomía de la voluntad en la contratación civil y mercantil, tanto en la decisión de contratar como en el contenido del contrato, con las excepciones necesarias que sólo podrán ser establecidas por la ley para resguardar la equidad entre partes y los intereses económicos de la Nación.
Los contratos deben ser celebrados y cumplidos de buena fe, en lo establecido en su contenido y en aquello que emane de la naturaleza de la obligación contractual. La buena fe se presumirá siempre, tanto en el ánimo de los contratantes como en la ejecución del mismo, y sólo el legislador podrá determinar cuándo no opera esa presunción.
La ley garantizará la equidad entre contratantes y la protección de aquellos cuya posición en la relación contractual se halle desmejorada.
Los contratos, legalmente celebrados, tienen fuerza obligatoria para las partes y su modificación o extinción sólo podrá hacerse por el acuerdo mutuo o en los casos que la ley lo autorice. La ley establecerá los modos en que podrá hacerse exigible la responsabilidad del contratante que no cumpla cabalmente su obligación, así como los casos en que proceda la corrección por causa de justicia contractual.
En los contratos de obras públicas y suministro de bienes y servicios para el Estado y sus instituciones operará la licitación pública y la igualdad entre oferentes, salvo en los casos señalados por la ley para la procedencia de la licitación privada o el trato directo. La regulación de los procedimientos de participación y adjudicación se hará por ley.
https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=13358
Interpretación de la Constitución
La Constitución, como cualquier norma, debe ser entendida por quienes la leen y aplican, tanto ciudadanos comunes como autoridades y funcionarios. No obstante, cada persona puede tener diferentes concepciones de la sociedad, los derechos, las instituciones, lo cual puede llevar a que exista una disparidad creciente en cuanto al sentido y alcance de las normas constitucionales.
Más allá de los principios adoptados en la Carta Fundamental, que son los que fundan el porqué de su articulado, deben existir reglas que permitan una interpretación objetiva y convergente de su estatuto, a fin de contar con un entendimiento lo más común posible.
Una situación ideal es que exista un apartado con reglas donde pueda haber un criterio uniforme para determinar el sentido y alcance de las disposiciones constitucionales. Así se podrían evitar discrepancias que lleven a conflictos políticos o judiciales por la aplicación de los preceptos de la Constitución. Así como el Código Civil establece, en sus arts. 19 a 24, las reglas por las que se debe interpretar la ley, aplicables no sólo a ese código sino a toda norma civil, debe existir un título especial dedicado a establecer reglas de interpretación de las normas de la Constitución.
Dado que la Constitución es la norma fundamental, no sólo del orden jurídico, sino también del orden político y social, se hace preciso que exista una manera de dilucidar los posibles conflictos que surjan de su texto y del entendimiento del mismo. Así, podrá haber convergencia en cuanto al significado de los preceptos de la normativa.
Propuesta:
Título NNNN
Interpretación de la Constitución
Art. A.- Las reglas de esta Constitución deberán interpretarse conforme a los principios contenidos en su parte dogmática (N: Estos principios podrían estar en el Preámbulo, en un Título Preliminar o en otra parte de la Constitución, por eso no se especifica), de manera que se prefiera el sentido que les permita tener efecto a cualquiera otro que se lo quite.
El tenor literal será preferido cuando su sentido sea claro. En caso contrario, se podrá recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados, o en la historia fidedigna de su establecimiento.
Art. B.- Las palabras usadas en esta Constitución se definirán conforme al uso social e histórico de las mismas, pertenezcan o no al vocabulario determinado por el organismo lingüístico oficial (N: Si no se establece uno, será la Real Academia Española, la Academia Chilena de la Lengua o la Asociación de Academias de Lengua Española), salvo que pertenezcan a una determinada ciencia o arte, donde se usará el significado dado por ellas; o cuando se le haya dado un significado específico por esta Constitución o por el legislador.
Art. C.- Se guardará en la interpretación la correspondencia y armonía entre las diversas disposiciones de la Constitución, y se atenderá además a la finalidad del precepto.
Art. D.- La interpretación de los derechos fundamentales se realizará de manera de permitir su mayor desarrollo posible, sin afectar otros derechos o el bien común.
Art. E.- Es admisible el uso de instrumentos auxiliares, como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (N: Si llegara a suprimirse, será la Corte Suprema), las Actas de la Convención Constitucional, los principios contenidos en tratados internacionales, o la historia de las leyes de reforma constitucional, siempre que no entren en contradicción con las reglas establecidas en los artículos anteriores.
Art. F.- En los casos en que no pudieran aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los preceptos constitucionales del modo que más conforme parezca al espíritu general del ordenamiento constitucional y de derechos humanos, y a la equidad natural.
https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=37726
Referencias
(1) Tratados Internacionales en la nueva Constitución. Propuestas para una inclusión sin descuidar la soberanía nacional: comentarista.emol.com/10002/18918529/Sergio-Luis-Arenas-Benavides.html ; Vid. tb. Soledad Bertelsen, Poder constituyente extranjero: emol.com/noticias/Nacional/2021/09/04/1031656/cronica-constitucional-columna-soledad-bertels.html
(2) Véase mi trabajo DERECHO A LA ENSEÑANZA EN LENGUA PROPIA: ESTADO DE LA CUESTIÓN SOBRE LA SITUACIÓN EN CHILE: es.scribd.com/document/123277759/DERECHO-A-LA-ENSENANZA-EN-LENGUA-PROPIA
(3) Derecho de los Contratos en la Nueva Constitución: comentarista.emol.com/10002/16086735/Sergio-Luis-Arenas-Benavides.html