Quizás en este momento usted acaba de ser despedido de su trabajo. O quizás lo sea dentro de poco. O sabe de alguien que haya sido desvinculado. Esta brevísima guía es para asesorarlo antes de que firme el documento respectivo y después no pueda reclamar su derecho.

Primero, ¿es legal su despido?

El despido, o sea la terminación del contrato de trabajo, es un acto que debe cumplir con las condiciones de forma y fondo.

El despido debe efectuarse por carta formal entregada al trabajador personalmente o por carta certificada, en ambos casos con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. La carta de despido debe contener:

  • Causal de despido conforme a la ley
  • Hechos que fundamentan la causal
  • Estado de las cotizaciones, que deben ser puntuales al momento del cese

Asimismo, sólo existen determinadas causales establecidas en los arts. 159 a 161 del Código Laboral:

  • 159 CT: causales no atribuibles a conducta del trabajador. Puede proceder indemnización por años de servicio.
  • 160 CT: causales atribuibles a conducta del trabajador. No procede indemnización.
  • 161 CT: necesidades de la empresa; en este último caso, el aviso debe darse con al menos 30 días de anticipación, o pagar un mes de indemnización sustitutiva si se despide de forma inmediata

Si el empleador no envía la carta, o no corresponde la causal, es posible demandar de despido injustificado ante el juez laboral (previa instancia ante Inspección Laboral si la cuantía es inferior a 10 sueldos mínimos)

Asimismo, si el despido se produce sin haberse cumplido a cabalidad con las cotizaciones previsionales y de salud, se puede demandar la nulidad del despido conforme a la Ley Bustos.

Si no se incumple con ninguna norma, y corresponde pagar una indemnización o hay cuentas pendientes, procede entonces que se celebre un finiquito para que el trabajador quede a recaudo de sus derechos laborales post cese del contrato.

Cuestiones formales del Finiquito

El finiquito debe hacerse por escrito, y se puede hacer:

  • Presencialmente, ante un Notario Público o un Inspector del Trabajo
  • Por vía electrónica en el portal de la Dirección del Trabajo (requiere Clave Única)

En cuanto al contenido, el finiquito debe tener como menciones:

  • Fecha de emisión del documento
  • Datos esenciales (nombre, RUT/RUN, domicilio) de exempleador y extrabajador
  • Fechas de inicio y término de la relación laboral
  • Motivo de término de la relación
  • Haberes adeudados, como remuneraciones pendientes por días trabajados en el mes, horas extras y bonos proporcionales
  • Prestaciones sociales, detalle del feriado legal (vacaciones) pendiente o proporcional y, si aplica, gratificaciones
  • Si cabe, las indemnizaciones legales o convencionales

El finiquito debe ser puesto a disposición del extrabajador dentro de 10 días desde el término de la relación laboral.


Puntos clave a revisar antes de firmar

Así las cosas, es fundamental que el extrabajador pueda revisar los conceptos contenidos en el finiquito, por lo que debe primeramente verificar que se cumpla con las formalidades legales.

En especial, debe revisarse que:

  • Datos personales, fechas de inicio y fin de la relación laboral, y el cargo sean correctos.
  • Verifica que las cotizaciones (AFP, Salud, Seguro de Cesantía) estén pagadas hasta el último día del mes anterior al despido
  • Copia del Documento: debe haber una copia firmada por ambas partes.

Por otro lado, el extrabajador no puede ser obligado a firmar el finiquito ni se le puede impedir ejercer la acción que se mencionará después.

¿Y si el finiquito no contiene lo que me corresponde?

¡Reserva de Derechos!

Esta herramienta permite al extrabajador expresar su inconformidad o dudas respecto de las prestaciones y demás emolumentos contenidos en el finiquito, o la causal de despido invocada.

Esta reserva puede ser redactada de puño y letra por el extrabajador y debe señalar aquel elemento con el cual se está en desacuerdo.

Un ejemplo de reserva de derechos podría ser el siguiente:

«Firmo el presente finiquito con reserva de derechos para interponer acciones judiciales por despido injustificado, cobro de prestaciones adeudadas (horas extras) y solicitar la devolución del descuento del Seguro de Cesantía (AFC).» 

(También puede agregarse: despido injustificado o indebida aplicación de la causal, diferencias en los montos de indemnización por años de servicio, feriado proporcional o sueldos, no pago de horas extras)

Es importante no olvidar ninguno de los conceptos por los cuales se hace la reserva, ya que su omisión implica la renuncia a poder reclamar posteriormente la causal invocada.

Asimismo, es necesario que se redacte de igual modo en las copias que se firmarán ante el ministro de fe o se dejen en el portal de la Dirección del Trabajo.

Reclamación a la Inspección del Trabajo

Por otro lado, el extabajador puede no firmar el finiquito y presentar un reclamo a la Inspección del Trabajo respectiva, a fin de que ésta convoque a ambas partes a un comparendo de conciliación en que se buscará que las partes lleguen a un acuerdo y que se otorgue el correspondiente finiquito.

La misma situación podrá suceder si el exempleador no entrega al extrabajador el finiquito dentro del plazo de 10 días que establece la ley.

Referencias útiles

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