Responsabilidad Civil Estricta (mal llamada Objetiva)

La Responsabilidad Extracontractual Civil es aquella que no se origina por el cumplimiento de un contrato, sino por la ocurrencia de un hecho que deriva en un daño hacia una persona. En nuestro derecho, se rige por el Título 35 del Libro Cuarto del Código Civil.

A menudo, aparte de los elementos objetivos del evento (hecho, daño y relación causal entre éstos), debe concurrir un elemento subjetivo, que es la existencia de dolo (intencionalidad) o culpa (negligencia o imprudencia) en el que realiza el hecho dañoso.

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