Aunque el año escolar está por terminar, ya existe la preocupación de lo que será poder enfrentar las vicisitudes propias de la educación de niños y adolescentes, especialmente por parte de las familias, involucrando aspectos como la matrícula, la calidad de la enseñanza, aspectos materiales de los establecimientos educativos, entre otras cosas.

Así las cosas, la ley 20.529 sobre Calidad de la Educación establece reglas que permiten a los ciudadanos presentar reclamos cuando las exigencias legales no son cumplidas por las instituciones de educación escolar (parvularia, básica y media), así como un procedimiento específico para el tratamiento y resolución de estos reclamos por parte de la Superintendencia de Educación. A continuación, detallaremos las principales causales, el procedimiento y las posibles sanciones que se pueden aplicar a las instituciones educativas.

Superintendencia de Educación

La Superintendencia de Educación, regulada en el Título III de la ley 20.529, es un organismo descentralizado, sometido a supervigilancia del Ministerio de Educación, encargado de velar por el cumplimiento de la normativa educacional en el país, asegurando la calidad y equidad de la educación parvularia y escolar (básica y media).

Entre otros, deben vigilar que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, así como fiscalizar la legalidad del uso de los recursos de los establecimientos subvencionados que reciban aporte estatal (respecto de los particulares pagados, fiscalizará sólo en caso de denuncia).

Puede realizar auditorías o autorizar a instituciones externas para que las efectúen a solicitud del sostenedor, siempre que existan sospechas fundadas respecto a la veracidad y exactitud de la información que se le haya proporcionado, así como en casos calificados ingresar a los establecimientos educacionales y/o hacerse de cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización.

La Superintendencia funciona tanto a nivel nacional como mediante Direcciones Regionales, que ejercerán las potestades fiscalizadoras y sancionatorias establecidas en la ley.

Causales de Reclamo

Los reclamos ante la Superintendencia de Educación pueden surgir de diversas situaciones establecidas en la ley, entre las cuales se incluyen:

  • Infracciones a la normativa educacional: Esto incluye el incumplimiento de leyes, reglamentos y normativas que rigen el funcionamiento de las instituciones educativas.
  • Negativa de matrícula: Cuando una institución se niega a matricular a un estudiante sin justificación válida, se puede presentar un reclamo.
  • Vulneración a los derechos de los estudiantes: Incluye casos de discriminación, acoso escolar o vulneración de derechos fundamentales.
  • Incumplimiento de obligaciones contractuales: Esto se refiere a situaciones donde la institución no cumple con los compromisos asumidos en el contrato educativo.
  • Falta de información: Cuando una institución no proporciona la información necesaria y oportuna a los apoderados o estudiantes sobre aspectos relevantes de la educación.

Procedimiento

El procedimiento ante la Superintendencia de Educación se regula en los arts. 66 a 72 de la ley, aplicándose supletoriamente la ley 19.880 de Bases del Procedimiento Administrativo.

El procedimiento debe comprender las siguientes etapas:

  • Presentación del Reclamo: El reclamante debe presentar su reclamo por escrito, especificando los hechos, las causales y la resolución solicitada. Esto puede realizarse de manera presencial o a través de plataformas digitales habilitadas por la Superintendencia.
  • Admisibilidad del Reclamo: Una vez presentado el reclamo, la Superintendencia evalúa si el mismo es admisible, es decir, si corresponde a sus competencias y si cumple con los requisitos formales. La Superintendencia podrá abrir un período de información previo con el fin de conocer las circunstancias concretas del caso y la conveniencia de iniciar un procedimiento sancionatorio o la respectiva mediación.
  • Investigación: Si el reclamo es admitido, se inicia una fase de investigación donde se recaban antecedentes y se escuchan las partes involucradas.
    • El Director Regional respectivo designará a un funcionario que oficiará como fiscal instructor, notificándose al reclamado por carta certificada.
    • Pueden dictarse medidas cautelares, como por ejemplo la retención de la subvención, que pueden ser apeladas al nivel central.
    • Notificado el sostenedor, tendrá un plazo de diez días hábiles para presentar descargos y los medios de prueba que estime pertinentes.
    • La prueba que se rinda se apreciará de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
    • Presentados los descargos, o transcurrido el plazo para tal efecto, el fiscal instructor elaborará un informe y propondrá al Director Regional respectivo la aplicación de sanciones o el sobreseimiento, según corresponda.
  • Resolución: Con la información recopilada, la Superintendencia emite una resolución que puede confirmar, modificar o dejar sin efecto la decisión cuestionada. La resolución es notificada a las partes por carta certificada, quienes pueden apelar en caso de desacuerdo con la decisión tomada.
  • Recursos administrativos: No existe recurso de reposición, sino que debe directamente reclamarse jerárquicamente ante el Superintendente de Educación dentro del plazo de 15 días, contados desde la notificación de la  resolución que se impugna. En contra de la resolución que dicte el Superintendente se podrá accionar judicialmente en los términos del art. 85 de la ley, que veremos más adelante.

Sanciones

Las sanciones que puede imponer la Superintendencia a las instituciones educativas se regulan en el art. 73 de la ley, varían según la gravedad de la infracción, e incluyen:

  • Amonestaciones: Advertencias formales sobre el incumplimiento de normativas. Deberá señalarse el origen de la infracción administrativa y el plazo en que deberá ser subsanada
  • Multas: Imposición de sanciones económicas que pueden variar en monto dependiendo de la infracción:
    • Infracciones leves: 1 a 50 Unidades Tributarias Mensuales
    • Inf. menos graves: 51 a 500 UTM
    • Inf. graves: 501 a 1000 UTM.
  • Privación de la subvención: podrá ser total o parcial, temporal (hasta 12 meses) o definitiva.
  • Suspensión de actividades: En casos graves, la Superintendencia puede suspender temporalmente el funcionamiento de la institución.
  • Cierre definitivo: En situaciones de infracciones muy graves o reiteradas, se puede ordenar el cierre de la institución educativa.
  • Revocación de reconocimientos: La Superintendencia puede revocar el reconocimiento oficial que tiene la institución, afectando su capacidad para operar legalmente.
  • Inhabilitación temporal o a perpetuidad para tener la calidad de sostenedor: Las sanciones de inhabilidad aplicadas por infracciones cometidas por la entidad sostenedora se entenderán aplicadas a su representante legal y administrador.

Reclamación Judicial

Conforme al art. 85 de la ley, en contra de la resolución que emita el Superintendente de Educación se puede presentar un reclamo judicial aduciendo infracción a la normativa educacional en su aplicación.

Este reclamo debe presentarse ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de 15 días contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto.

Admitido el recurso, la Corte de Apelaciones dará traslado a la Superintendencia y ésta dispondrá del plazo de 15 días para evacuar el informe respectivo.

Evacuado el traslado o vencido el plazo sin que lo haga, la Corte ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala.

En la vista de la causa se aplicarán las reglas relativas a las apelaciones.

Una vez vista la causa, Corte dictará sentencia dentro del término de 15 días, la cual podrá ser  apelada ante la Corte Suprema dentro del plazo de diez días hábiles, la que resolverá en cuenta.

Véase también

Referencias

NOTA: Texto elaborado con el auxilio de medios de Inteligencia Artificial

Un comentario en “Procedimiento de Reclamo y Sanciones ante la Superintendencia de Educación

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