El lugar donde vivo, y ejerzo mi labor, es de aptitud preferentemente agropecuaria, destacando las industrias de cultivo de hortalizas, frutas, legumbres y cereales, la fabricación de alimentos en fábricas, la cría y faenamiento de animales, entre otras tareas propias del campo chileno.

Debido a la importancia económica que reviste para el país, existe una serie de normas legales y reglamentarias destinadas a proteger este acervo y hacer de esta actividad un elemento útil y compatible con la protección ambiental y la satisfacción de las necesidades de la población. En este sentido, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) tiene potestades paras vigilar el cumplimiento de esta legislación, y aplicar procedimientos y sanciones en caso de que se vulneren estas disposiciones.

Por ello, en este breve informe explicaré de la mejor manera posible cómo se tramita, tanto a nivel administrativo como judicial, la investigación y sanción de las infracciones a la normativa agropecuaria.

Sobre el SAG

Es un organismo descentralizado, supervigilado por el Ministerio de Agricultura, cuya misión principal es apoyar el desarrollo de la agricultura, los bosques y la ganadería, a través de la protección y mejoramiento de la salud de los animales y vegetales. Tiene, por tanto, un rol de vigilancia en el cumplimiento de las normas sanitarias, ambientales, de cultivo, crianza animal, productos silvoagropecuarios, aplicación de protocolos, entre otros. Para ejercer su función, cuenta con 15 oficinas regionales, 66 oficinas sectoriales y está presente en 100 controles fronterizos para vigilancia fito y zoosanitaria.

La Ley 18755, Orgánica del SAG (en adelante LOSAG), en su art. 3, establece las diferentes acciones que ejerce el servicio, destacando para el efecto las letras a), b), e) y k), que conforman el marco de su potestad fiscalizadora y sancionadora.

Procedimiento Administrativo

El párrafo 4º del Título I de la LOSAG establece este procedimiento a cargo del SAG. En lo no regulado aquí operará la Ley 19.880 de Bases del Procedimiento Adminsitrativo.

La competencia para tramitar el proceso sancionatorio corresponde al Director Regional del lugar donde se cometa la infracción, sin perjuicio de que puedan delegar estas funciones en funcionarios de su dependencia (art. 11 LOSAG).

Denuncia

El art. 12 LOSAG señala que los Directores Regionales deberán designar Inspectores que recibirán las denuncias o comunicarán las infracciones que detecten en sus inspecciones.

Existe acción pública para denunciar infracciones al SAG, sin perjuicio de que también podrá denunciarse a Carabineros. Las denuncias formuladas por éstos o por los Inspectores del SAG constituyen presunción meramente legal de haberse cometido la infracción.

Potestad Revisora

Conforme al art. 13 LOSAG, los Inspectores tienen facultad para ingresar a cualquier lugar donde se ejerza actividad agropecuaria o relativa a ella, y registrar cualquier tipo de medio de transporte o embalaje que los contenga. En esta revisión, podrán hacerse de cualquier documentación relativa con la fiscalización, como libros, facturas, guías de despacho o similares, así como realizar las consultas a los fiscalizados para aclarar cosas.

El Inspector puede solicitar directamente a Carabineros el uso de la fuerza pública, incluyendo descerrajamiento, para ingresar a lugares cerrados o sin habitantes. Si fuese hogar habitado, deberá requerirse orden del Juez de Garantía correspondiente.

Potestad Cautelar

Conforme a los arts. 14 bis y 15 LOSAG, los inspectores pueden ordenar la retención o traslado de los elementos involucrados, su inmovilización o aposición de sellos en ellos o el lugar fiscalizado.

Estas medidas serán adoptadas en el caso de existir presunciones graves y precisas de que lestán siendo utilizados o son objeto de una infracción, o sea necesario determinar el origen o presencia de alguna enfermedad, plaga o contaminación. En todo caso, sólo podrán ser adoptadas cuando una demora en su aplicación afecte gravemente el debido cumplimiento de sus labores, con ratificación por el Director Regional mediante resolución.

Asimismo, durante el proceso sancionatorio los sustanciadores pueden solicitar al Director Regional que ordene esas mismas medidas.

El afectado por alguna de las medidas podrá recurrir, para que la deje sin efecto, ante el Director Nacional del Servicio, quien dispondrá de 10 días desde la interposición del recurso para resolver. El afectado podrá formular su recurso en la Oficina del Servicio que corresponda al lugar de la infracción, en la Oficina Regional correspondiente al domicilio del infractor o en el despacho del Director Nacional. En contra de la resolución del Director Nacional no procederá recurso alguno.

Acta de Denuncia

De la revisión efectuada, si se detectan infracciones a la normativa agropecuaria se levantará un Acta de Denuncia donde se consigne la identidad de los infractores y los hechos constitutivos de la infracción (art. 14 LOSAG).

Esta Acta se llevará al Director Regional, para que éste decrete el inicio del proceso sancionatorio. Para ello, designará un funcionario sustanciador, el cual notificará al infractor y lo citará a audiencia. Podrá citarse tambien al denunciante, si lo hay.

La citación del infractor será hecha personalmente, con el texto íntegro de la resolución (art. 19 LOSAG). Con todo, el resto de notificaciones podrán realizarse a través de correo electrónico cuando el interesado haya manifestado expresamente en el procedimiento su voluntad de ser notificado por esta vía.

Audiencia de Descargos

En esta audiencia, el infractor deberá concurrir con todos los medios probatorios que estime pertinente, lo mismo que el denunciante. Se recibirá el descargo del denunciado, se presentará la prueba documental y de cualquier índole, y los testigos serán interrogados cada uno por separado. Una vez recibida esta información, se levantará un acta firmada por los asistentes.

Si el infractor tuviese su domicilio en una región distinta de aquella en que se denuncia la infracción, podrá presentar sus descargos y pruebas en la Oficina Regional correspondiente a su domicilio.

En cuanto a la prueba, conforme al art. 18 LOSAG, se apreciará conforme a las normas de la sana crítica. Esto es, hay una libertad de apreciación que no debe contradecirse con la lógica, las máximas de experiencia o los conocimientos afianzados.

Informe de Infracción

Revisados los antecedentes, si se observa que lo denunciado corresponde a una infracción, el funcionario sustanciador evacuará un informe hacia el Director Regional, para que resuelva. Con todo, éste podrá devolver los antecedentes al funcionario para que practique las diligencias necesarias para resolver la materia sometida a su decisión.

La resolución que absuelva o aplique una sanción se notificará al afectado en su domicilio o a su apoderado.

Recurso Jerárquico

De imponerse alguna sanción por parte del Director Regional, el infractor puede recurrir ante el Director Nacional en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución sancionatoria. Este recurso puede presentarse en la Oficina respectiva, la Regional o el despacho del Director Nacional (art. 16 LOSAG).

En uso de esta atribución, el director Nacional podrá confirmar las sanciones impuestas por el Director Regional, modificarlas, dejarlas sin efecto o imponer otras distintas.

Procedimiento Judicial

Conforme al art. 17 LOSAG, de lo resuelto por el Director Nacional del SAG se podrá reclamar ante el juez de letras o civil correspondiente al domicilio de la respectiva Dirección Regional, aplicándose la regla del turno en caso de haber más de uno.

En este proceso, se debe notificar personalmente al Director Regional de la reclamación. Esta autoridad tendrá el plazo de 10 días hábiles para contestar a ello, siendo representante del SAG para este proceso.

Una vez evacuada la contestación, o en su rebeldía, el juez podrá dictar sentencia definitiva o recibir la causa a prueba.

Si se decide recibir prueba, esta se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil (plazo de 8 días, lista de testigos los dos primeros días). La prueba se apreciará, igual que en sede administrativa, conforme a sana crítica.

Vencido el término probatorio, fallará el tribunal sin más trámite. Contra la sentencia no procederá recurso alguno (juicio de única instancia).

La acción para reclamar de la sanción caduca en 30 días desde la notificación de la Resolución del Director Nacional.

Art. 27 LOSAG: Este mismo procedimiento judicial se aplicará en el caso de resoluciones a que se refiere el art. 5 (medidas de control fito y zoosanitarias) y de las que determinen indemnizaciones de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 letra j LOSAG (bienes destruidos o inhabilitados para prevenir, controlar o erradicar alguna enfermedad o plaga). El SAG gozará de privilegio de pobreza en todas las actuaciones y procedimientos a que dé lugar la aplicación de las disposiciones cuya fiscalización le compete, y estará exento de todo impuesto, contribución, tasa o gravamen, con excepción del Impuesto al Valor Agregado.

Sanciones

La LOSAG establece la multa como principal sanción a las infracciones a la normativa agropecuaria.

Asimismo, el art. 24 señala que los Directores Regionales podrán decomisar los elementos o insumos usados para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y determinar el destino de tales especies, conforme a instrucciones generales del Director Nacional.

Pero podrán disponer que las especies que deban caer en comiso no sean objeto de tal sanción cuando:

  • la infracción que motivó la retención no tenga caracteres de gravedad tales que justifiquen esa sanción
  • los elementos sirvan habitualmente para un uso distinto del dado para la infracción
  • los elementos pertenezcan a un tercero y no hubo concertación con el infractor
  • atendidas la gravedad de la infracción y la cuantía de la multa, la pena de comiso resultare excesivamente onerosa.

El art. 25, por su parte, señala que en casos graves los Directores Regionales podrán disponer la clausura del establecimiento en que se haya cometido la infracción, hasta por 45 días corridos, durante los cuales no podrá realizarse trabajo alguno sin autorización del Servicio. El Director Nacional o los Regionales podrán levantar las clausuras en cualquier momento, mediando causa justificada.

Las sanciones que se impongan se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiere corresponder al infractor (art. 26 inc. 1º LOSAG).  Las multas que aplique el Servicio no estarán afectas al recargo establecido en la ley N° 10.309 (art. 28) y su producto será de beneficio fiscal (art. 29).

Procedimiento Ejecutivo

Según establece el art. 20 LOSAG, una vez que la resolución sancionatoria quede ejecutoriada (sin recursos vigentes), el infractor condenado a pagar multa deberá acreditar ante el SAG el pago. Este pago se hará en las oficinas del Servicio o la entidad bancaria que determine. La conversión de unidad tributaria a moneda corriente se hará al valor que tenga aquélla a la fecha del pago efectivo de la multa.

De no pagar el infractor quedará bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, un día de prisión por cada 3 unidades tributarias mensuales a que haya sido condenado, con tope de 30 días.

Asimismo, si a los 5 días desde el vencimiento del plazo indicado antes el infractor no hubiera pagado la multa, el Director Regional podrá solicitar del tribunal de la jurisdicción respectiva (juez de garantía) el auxilio de la fuerza pública, con el objeto de hacer efectivos los apremios señalados.

Si el infractor es persona jurídica, los apremios se harán efectivos en la persona natural que la represente legalmente o que actúe en su nombre, quienes además serán solidariamente responsables del pago de la multa (art. 21 LOSAG). Sin perjuicio de lo anterior, las resoluciones ejecutoriadas que apliquen multas tendrán mérito ejecutivo para hacer efectivo el pago de las mismas ante el juez civil correspondiente (art. 22 LOSAG).

En casos calificados, el Director Nacional podrá, a petición de los infractores, pactar plazos para el pago de las multas que se les hayan impuesto (art. 23).

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS de Multa

Según el art. 26 LOSAG, en casos en que la multa establece un rango de montos mínimo y máximo, el rango comprendido entre tales extremos se dividirá en dos partes iguales: la mitad superior y la mitad inferior, y la aplicación de la misma se regulará conforme a los siguientes criterios:

Si la infracción no implican la producción de un resultado determinado, se podrá aplicar la multa en toda su extensión, regulando su cuantía según:

  • si el infractor fue sancionado anteriormente
  • gravedad de los daños causados
  • providencias tomadas para reducir los daños
  • beneficios que el infractor obtenga de la infracción

Agravantes

El monto de la multa deberá ubicarse en su mitad superior, si a consecuencia de la infracción:

  • se propaga una enfermedad animal o plaga vegetal declaradas de control obligatorio
  • contamina suelos, aguas, animales o productos vegetales;
  • pone en peligro la salud de la población o la sanidad animal o vegetal
  • ingreso ilegal al país de animales, vegetales, productos o subproductos de ellos que puedan ser portadores de enfermedades o plagas

Atenuantes

La cuantía de la multa en infracciones que no hayan producido alguno de los efectos señalados en la letra a) del art. 26 se ubicará en la mitad inferior.

Referencias externas

  • Servicio Agrícola y Ganadero (s/f). Conoce el SAG: www2.sag.gob.cl/sag_al_dia/Conoce_el_SAG.pdf

Deja un comentario