Por regla general, toda persona es capaz de actuar en la vida jurídica, por lo que las personas incapaces son la excepción. El Código Civil clasifica a los incapaces de ejercicio en absolutos (dementes, impúberes, sordomudos inentendibles) y relativos (menores adultos o adolescentes, disipadores interdictos).
Habitualmente, cuando se trata de niños y adolescentes, son sus padres los que asumen esa representación (patria potestad), pero cuando éstos faltan, o cuando el incapaz es mayor de edad, se requiere un guardador que vele por los intereses económicos y jurídicos de los afectados. Por ello, vamos a explicar acá el proceso para nombrar a estas personas encargadas de cautelar la persona y bienes de ellos, y cómo acceden a esa función.
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