Tutelas y Curadurías en el Derecho Chileno, una Breve Guía

Por regla general, toda persona es capaz de actuar en la vida jurídica, por lo que las personas incapaces son la excepción. El Código Civil clasifica a los incapaces de ejercicio en absolutos (dementes, impúberes, sordomudos inentendibles) y relativos (menores adultos o adolescentes, disipadores interdictos).

Habitualmente, cuando se trata de niños y adolescentes, son sus padres los que asumen esa representación (patria potestad), pero cuando éstos faltan, o cuando el incapaz es mayor de edad, se requiere un guardador que vele por los intereses económicos y jurídicos de los afectados. Por ello, vamos a explicar acá el proceso para nombrar a estas personas encargadas de cautelar la persona y bienes de ellos, y cómo acceden a esa función.

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Abandono del Procedimiento y Ley 21.226

No cabe duda que la pandemia de Covid-19 ha significado una alteración cataclísmica de la vida cotidiana. El mundo jurídico no ha estado inmune, prueba de ello es la legislación de emergencia que se ha dictado para afrontar las consecuencias de las cuarentenas y otras medidas destinadas a evitar un desastre mayor.

En materia de procedimientos judiciales, se dictó la ley 21.226, la cual estableció varios regímenes especiales para la celebración de audiencias, diligencias y demás actos judiciales durante la pandemia y hasta cierto plazo posterior al término del estado de emergencia.

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