Hace unos días la Corte de Apelaciones de Iquique acogió una apelación en contra de una resolución del juez de Pozo Almonte, que había denegado un sobreseimiento contra una persona porque, en opinión de la parte denunciada, no se cumplían los requisitos del tipo penal de los arts. 318 y 318 bis del Código Penal. Se trataba de una persona que estaba circulando por las calles a la hora del toque de queda dispuesto por la autoridad en medio de la emergencia sanitaria por el COVID-19 (Rol N° 276-2020 Penal (1)).
Leer MásPeligro Concreto y Peligro Abstracto en el 318 Código Penal
