¡A Cambiar la Notificación Personal en el Código de Procedimiento Civil!

NOTA: Este artículo ha quedado obsoleto. El milagro se dio con la ley 21.394, que estableció, entre muchas otras cosas, que en la segunda búsqueda operaba de inmediato la notificación personal subsidiaria, eliminando el tener que solicitarla al tribunal, con todo el costo que ello implicaba.

Esta publicación la hago a manera de protesta, para ejemplificar una situación que sucede en el sistema judicial chileno, específicamente en la rama civil, ya que en otras ramas esto ha sido solucionado con evidente beneficio para los actores del sistema, sobre todo los que concurren a los tribunales a ejercer sus derechos. me refiero a la Notificación Personal de las demandas, y en especial a la cadena que lleva a la Notificación Personal Subsidiaria, que es un sufrimiento por el costo que tiene. Aquí quiero proponer un cambio al actual sistema de búsquedas y de operación de este mecanismo, aprovechando lo que ya existe en la Ley de Tribunales de Familia.

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