Las recientes reformas a la ley 14.908 de Pensiones Alimenticias aumentaron las facultades, tanto del alimentario como del tribunal de familia, para poder cobrar y asegurar el pago de la pensión, garantizando así los fines de sustento de los familiares beneficiarios de la norma.
En esta ocasión, analizaré la posibilidad de ejercer la Acción Subrogatoria para poder cobrar la deuda alimenticia, habida cuenta de que las demás acciones establecidas en la ley pudieran no ser suficientes para satisfacer la obligación.
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