Salidas alternativas
En el sistema procesal penal chileno, el imputado o acusado tiene una serie de derechos ante la justicia y ante los órganos persecutores (ministerio público) o decisorios (jueces de garantía, tribunales orales en lo penal), como la presunción de inocencia, la legalidad de las medidas cautelares, la imparcialidad de la persecución penal, y la asistencia letrada por medio de un abogado defensor, entre otros. Hay otros que no son tan fundamentales, pero que representan una oportunidad para el perseguido de no seguir sometido a un proceso que podría derivar en un juicio que lo condene.
Una de esas garantías «secundarias» es la posibilidad de terminar el proceso, sin llegar a juicio, por medio de las salidas alternativas. Éstas se regulan en los arts. 237 y ss. del Código Procesal Penal (en adelante CPP) y son básicamente dos:
- La suspensión condicional del procedimiento: procede en los casos en que el imputado no haya sido condenado anteriormente, no esté tampoco sujeto a otra suspensión condicional, y la pena aplicable al caso no sea superior a 3 años de reclusión (presidio menor en su grado medio). Esta suspensión se produce gracias a un acuerdo que el fiscal le propone al imputado, en el que éste debe someterse a una serie de condiciones que deberá cumplir en un plazo entre uno y tres años. El acuerdo debe celebrarse y ser aprobado por el juez de garantía que lleva la causa, mientras que la víctima o el querellante pueden oponerse al mismo, incluso apelando si se aprobare.
- El acuerdo reparatorio: consiste en un acuerdo entre la víctima del delito y el imputado para que éste pague a aquélla una indemnización de perjuicios por el delito causado. Este acuerdo sólo procede en delitos patrimoniales, de lesiones leves o delitos culposos (cuasidelitos). Se deben aprobar por el juez de garantía, quien debe velar por que la víctima haya dado su consentimiento de manera libre y espontánea. Es por esto que en los delitos de violencia intrafamiliar no se admite la procedencia de este acuerdo.
Como vemos, la posibilidad de una salida alternativa depende del imputado, sea por sus antecedentes o por su voluntad. Ahora bien, siendo la asistencia letrada del imputado un derecho irrenunciable, entonces la figura del abogado defensor adquiere un rol importante, por cuanto debe estar en esas audiencias en que se aprueben tales medidas para guiar al imputado y cerciorarse de que está dando su consentimiento de forma libre e informada.
Pero queda la interrogante ¿puede el Abogado Defensor gestionar ante el Ministerio Público o la víctima la posibilidad de llegar a estas salidas aternativas? Veamos qué dice la normativa al respecto
Labor del defensor en el CPP
Para responder esta pregunta veremos, primero, el CPP, el cual señala en su art. 104 que «El defensor podrá ejercer todos los derechos y facultades que la ley reconoce al imputado, a menos que expresamente se reservare su ejercicio a este último en forma personal». Entre los derechos que el art. 93 CPP le reconoce al imputado están solicitar diligencias al ministerio público, pedir audiencia para dar su versión de los hechos, etc., mientras el inc. 2° del art. 8 señala que «El imputado tendrá derecho a formular los planteamientos y alegaciones que considerare oportunos, así como a intervenir en todas las actuaciones judiciales y en las demás actuaciones del procedimiento». Armonizando las normas citadas, podemos concluir que el defensor puede intervenir para solicitar planteamientos y alegaciones que puedan ayudar al imputado, y entre esas cosas perfectamente puede hacer gestiones para que la víctima o el ministerio público accedan a una salida alternativa.
En cuanto a la ley 19.718 de Defensoría Penal Pública, ésta sólo señala que el Defensor Nacional debe «fijar, con carácter general, los estándares básicos que deben cumplir en el procedimiento penal quienes presten servicios de defensa penal pública» (art. 7 letra d). Actualmente, esos estándares se encuentran regulados en la Resolución Exenta N° 3.389, que señala respecto de la defensa de adolescentes, «Objetivo 2: El defensor o defensora conoce la oferta y características de las distintas salidas alternativas y sanciones penales de adolescentes, procurando que se aplique la que mejor favorezca el interés manifestado por el imputado o imputada adolescente». No hay una norma general al respecto, por lo que en el caso de los adultos debería regirse por las normas legales generales.
Normativa de Derechos Humanos
Por otro lado, la normativa constitucional y de tratados internacionales (aplicables según el art. 5 inc. 2° de la Constitución) establecen el derecho a asistencia letrada y a una defensa amplia del imputado.
Nuestra Carta Fundamental señala en su art. 19 N° 3 señala como derecho de toda persona «Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida» y además «Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley».
Por otro lado, los tratados internacionales aplicables en Chile reconocen de manera amplia el derecho a defensa. Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14, sobre garantías procesales, señala entre otros el derecho a «ser juzgado sin dilaciones indebidas» y a «ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo». En tanto, la Convención Americana de Derechos Humanos, en su art. 8, señala básicamente los mismos derechos.
Todo lo analizado anteriormente puede ser muy ambiguo para el tema que estamos tratando, sobre todo para el lego en la materia, pero debemos entender que la defensa del imputado implica un concepto amplio de la palabra defensa, que no sólo se refiere a defender al imputado en el juicio, sino a una labor del defensor que involucra su participación en todas las instancias que la ley franquea para la protección del derecho de su defendido. Esto, si tomamos en cuenta que los derechos fundamentales deben ser interpretados de manera de maximizar el beneficio otorgado por tal derecho para el protegido, lo que se conoce como «interpretación pro homine» (1)
Por tanto, el defensor debe entender que su misión no es sólo estar alegando ante el juez sino procurar que su defendido, el imputado, obtenga el mayor beneficio posible de las oportunidades procesales que la ley le otorga. Y, en virtud de lo analizado, las salidas alternativas, cuando fueren aplicables a su caso, son derechos que el defensor del imputado no sólo puede, sino que debe procurar, más allá de que no siempre esté en todo su poder lograrlas. Pero, al menos, debe intentar ante los fiscales o las víctimas la posibilidad de llegar a un acuerdo en ello. (2)
Las normas no escritas
En todo caso, hay normas no escritas (o basadas en principios generales de la ley procesal penal) que debe observar el defensor a la hora de pelear por una salida alternativa.
En primer lugar, no hay que olvidar que requiere la voluntad del imputado, por lo cual el abogado debe consultar a éste primero antes de iniciar las gestiones para conseguir la salida alternativa. Sólo si existe aprobación del defendido es que el defensor tendrá que salir a conseguir la medida. Siempre, en todo caso, el defensor debe dejar claro qué requisitos debe cumplir su representado, para que no haya problemas después.
Si nos referimos al Acuerdo Reparatorio, no debe olvidarse que depende de la voluntad de la víctima llegar a un acuerdo. Por ello, aparte de ponerse en contacto con ella, es necesario que tanto el ministerio público y el juez de garantía se enteren de la intención de negociar, para velar por que exista un acuerdo serio y sin presiones indebidas.
En cuanto a la Suspensión Condicional del Procedimiento, es importante para el defensor solicitar audiencia para con el fiscal de la causa, a fin de exponerle la proposición, por qué debería accederse a ella, y en especial, las condiciones a que está dispuesto el imputado para aceptar la aplicación de esta medida.
Conclusiones
El abogado defensor no sólo puede, sino que debe gestionar, en la medida que sea posible, para que se pueda conseguir una salida alternativa para el imputado, por cuanto su deber de defensa para con éste no es sólo en materia de audiencias, sino de todas las actuaciones y diligencias establecidas en el CPP. Esto, por cuanto el derecho a defensa amparado en la Constitución y tratados internacionales debe ser entendido de manera amplia.
(1) Para información un tanto leguleya, véase CARBONELL, Miguel. La Interpretación de los Derechos Fundamentales. Ius et Praxis [online]. 2004, vol.10, n.1 [citado 2017-02-10], pp.409-417. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122004000100012&lng=es&nrm=iso. ISSN 0718-0012. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122004000100012.
(2) Es lo que se llama «principio de universalidad de la defensa». Véase al respecto QUINTANA OJEDA, Juan. LA DEFENSA PENAL EN EL NUEVO ORDENAMIENTO PROCESAL PENAL CHILENO. Rev. derecho (Valdivia). [online]. ago. 1999, vol.10 supl. [citado 10 Febrero 2017], p.141-161. Disponible en la World Wide Web: http://mingaonline.uach.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09501999000100012&lng=es&nrm=iso. ISSN 0718-0950.
Great read thannks
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