Hola a todos. Perdonen mi ausencia estos días de este blog, estaba en otros menesteres, pero ahora quiero ponerme al día en materias jurídicas y de actualidad.

Marzo es un mes complicado. No sólo es el tema del retorno a la rutina, sino también los gastos que suelen hacerse. Y uno de ellos es el relativo al permiso de circulación para vehículos motorizados, entre cuyos requisitos está el obtener el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (en adelante SOAP).
Hoy, quiero hablar de la acción que se puede ejercer para el caso de que se produzca un accidente de tránsito que afecte a una persona. Cuáles son los requisitos para su cobro y qué acciones deben ejercerse.
Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP)
El SOAP es uno de los requisitos para que sea otorgado el permiso de circulación para un vehículo determinado (lo que popularmente se conoce como “la patente”). Este seguro está regulado por la ley 18.490, y lo que cubre es aquellos daños que puedan producirse en la persona de quienes se vean involucrados en un accidente. Este seguro no cubre los daños materiales que pudiera sufrir el vehículo, los cuales, o tendrán que ser cubiertos por un seguro adicional (y voluntario), o se aplicará una prenda judicial en su caso.
Este seguro puede contratarse con cualquier entidad aseguradora de las autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Tiene una duración de un año, se paga en una única cuota, y su contenido es universal, siendo fijado por la misma SVS (arts. 17 inc. 2° y 21). Debe señalar, como contenidos esenciales, el nombre del tomador del seguro, el nombre de la entidad aseguradora, el número de póliza, el inicio y término de vigencia del seguro y la firma de un apoderado del asegurador que haya emitido el documento.
Cubre aquellos daños contra las personas, en un monto de hasta 300 unidades de fomento en caso de muerte o incapacidad total permanente, y 200 UF en caso de incapacidad permanente parcial, además de 300 UF adicionales por concepto de gastos de atención médica y rehabilitación. Esto se puede comprobar mediante examen médico, aunque la compañía aseguradora puede pedir una segunda opinión. La enajenación del vehículo asegurado implica también la enajenación del seguro que lo cubre, debiéndose avisar a la compañía aseguradora en el plazo de 5 días.
Cómo se cobra el seguro

Suponga que se produce un accidente de tránsito, en el que se han sufrido lesiones graves e incluso la muerte de una persona. ¿Cómo se puede cobrar el seguro?
Para empezar, debemos señalar que, conforme lo señala el art. 8 de esta ley, todo involucrado en un accidente vehicular debe dar aviso a Carabineros del hecho, con exhibición del certificado de seguro, y luego emitir informe a la entidad aseguradora de manera escrita en el plazo de 30 días desde el accidente, o desde que se tenga noticia del mismo.
Por otro lado, como señala el art. 6 de la misma ley, el régimen de responsabilidad es “objetivo”, es decir, la indemnización deberá pagarse sin investigación previa de culpabilidad, bastando probar solamente la existencia del accidente y la participación de la víctima en él.
Ahora bien, el cobro de la indemnización no exige recurrir a ninguna instancia judicial o administrativa, ya que la ley no lo exige. Así se extrae del art. 30 de la ley, que consigna como títulos de
Sin embargo, como los accidentes de tránsito deben ser investigados a fin de averiguar qué sucedió realmente, y por la posibilidad de sanciones por infracción a las normas de tránsito, en la practica el escenario «natural» para la reclamación de este seguro será el estrado de un Juzgado de Policía Local (a menos que haya desde lesiones menos graves para arriba, ya que ahí pasaríamos a un Juzgado de Garantía…)
Por otro lado, como señala el art. 15, el derecho a percibir el pago del seguro por parte de la víctima o sus beneficiarios es compatible con la indemnización de perjuicios que se debe demandar por vía judicial, y que entiende que cubre todo aquello que no alcanzó a ser satisfecho por el monto asegurado. En tanto, la compañía aseguradora puede repetir, o sea demandar en contra de quien causare el accidente, cuando ha debido pagar a las víctimas o beneficiarios por causa del accidente (art. 12 inc. final y 16).
En conclusión
- El SOAP sólo cubre los daños que sufran las personas, no así el vehículo u otros bienes, que pueden ser asegurados por otros seguros (siempre voluntarios) o deben perseguirse en la justicia civil.
- Dado que el SOAP tiene una limitado monto a cubrir, si el daño es mayor debe demandarse por el resto al o los culpables del accidente.
- Debido a ello, lo más recomendable es que la víctima del accidente presente, junto con la denuncia infraccional correspondiente ante el Juzgado de Policía Local o de Garantía, una demanda civil de daños y perjuicios en la que, además, se notifique a la empresa aseguradora.
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