Hace un tiempo tuve una conversación con un colega acerca de los plazos que la ley 21.325, de Migración y Extranjería, ya que por mi parte sostenía que los plazos de la norma, sin haber una regla explícita en la materia, debían ser aplicables las reglas generales para los actos administrativos, que aplican los días hábiles. Mi estimado coprofesional, por el contrario, señalaba que eran días corridos, atendido a que el art. 50 del Código Civil hablaba de días corridos y que los tratados internacionales de la materia suelen hablar de días corridos. En este artículo explicaré lo que señala la norma y la conclusión a la que se llega en este punto.

Nueva Ley de Inmigración y Extranjería

La nueva Ley de Inmigración y Extranjería establece un nuevo sistema para la entrada, salida y residencia en nuestro país, sustituyendo al Decreto Ley 1094 promulgado en la dictadura militar de 1973-1990.

Entre los principios que informan la nueva legislación están: La promoción, respeto y garantía de derechos de los migrantes; el derecho a circular libremente por el país, elegir su residencia en el mismo y a salir del país; procedimiento racional y justo para la tramitación del ingreso y residencia; interés superior de niños y adolescentes; procedimiento migratorio informado; integración e inclusión de los extranjeros en Chile; migración segura, ordenada y regular; respeto y protección hacia la mujer extranjera; no criminalización de la migración irregular; y principio pro homine o pro migrante en la interpretación.

Establece nuevas categorías de ingreso y residencia como permanencia transitoria, residencia oficial, residencia temporal y residencia definitiva. También regula el derecho a nacionalización «calificada» para residentes definitivos que acrediten dos años de residencia continua en territorio nacional y tengan los  vínculos que la ley establece.

Asimismo, establece una nueva institucionalidad, encabezada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien debe elaborar la Política Nacional de Migración y Extranjería, junto con el Consejo de Ministros de Política Migratoria y las secciones consulares bajo dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores; y crea el Servicio Nacional de Migraciones, organismo encargado de realizar las actividades relativas al cumplimiento de la nueva ley, manejar el Registro Nacional de Extranjeros, ejercer la resolución de situaciones de migración, entre otros.

Más información puede hallar en la Minuta sobre la Ley de Migración y Extranjería.

Plazos

Plazo es cualquier período de tiempo establecido para la ocurrencia de un evento. En materia legal, hay varias clasificaciones, siendo las principales las de plazos suspensivos (suspenden o interrumpen el inicio del evento) o resolutorios (terminan el evento), y las de días hábiles o corridos.

El Código Civil establece que, por regla general, los plazos son de días corridos (lunes a domingo, festivos o no), y que por excepción son de días útiles o hábiles (lunes a sábado, no festivos), como señala su art. 50.

Por otro lado, los arts. 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil señalan que, en materia judicial, los plazos son de días hábiles a menos que por excepción legal o dictamen judicial se determine que sean de días corridos. En materia penal son por lo general de dìas corridos (art. 15 C. Procesal Penal)

En la práctica, las diversas normas han ido inclinando la regulación de plazos hacia los días hábiles, quedando los días corridos sólo para situaciones que por su naturaleza requieren mayor urgencia. Y en materia administrativa, como veremos, se cumple esta tendencia, con un elemento adicional.

Plazos en la Ley 21.325

Si bien el art. 179 de la ley en estudio señala que los plazos de días hábiles que establece esta ley se computarán en la forma que establece el artículo 25 de la Ley de bases de Procedimiento Administrativo, esto se refiere a normas en que se mencione expresamente esta calidad, cosa que no ocurre frecuentemente a lo largo de la norma, en que sólo se habla de días a secas.

Así las cosas, al ser la L. de I. y E. una ley que establece actos adminsitrativos, como los relativos a la solicitud de residencia ante el Servicio Nacional de Migraciones, al no tener una regla especial para los plazos debe aplicarse la ley 19.880, de Bases del Procedimiento Administrativo, que en su art. 25 señala:

Artículo 25. Cómputo de los plazos del procedimiento administrativo. Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.

Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto de que se trate o se produzca su estimación o su desestimación en virtud del silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiere equivalente al día del mes en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de aquel mes.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Así las cosas, la regla general es que los plazos deben ser de días hábiles administrativos, esto es, se cuentan de lunes a viernes, a partir del día siguiente al de la resolución.

Por otro lado, existen diversas normas en la ley 21.325 que se refieren a plazos de días corridos, incluyendo sábados, domingos y festivos. Así, los art. 30, 46, 69, 72, 107, 119 y 141 establecen plazos de este tipo. Por ser normas específicas, aplicando el principio Exceptio probat regulam in casibus non exceptis, es decir, «la excepción confirma la regla en los casos no exceptuados», es que lo aplicable entonces es el plazo establecido en el art. 25 Ley de Bases de Pricedimiento Administrativo.

Lo relativo a los tratados internacionales, que hablaba el colega, es complicado debido a que actualmente no existen normas vinculantes para los estados en este área, existiendo sólo normas de soft law (proposición no obligatoria) como el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, que no señala plazos. Por lo demás, la interpretación debe ser pro homine, es decir, favorecer a la persona del migrante, por lo que debería verse si el plazo le conviene o no para su aplicabilidad.

Por último, un dictamen de la Contraloría General de la República (Nº 147685-2021), respondiendo a una consulta de organizaciones de venezolanos residentes en Chile y la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, señaló que los plazos referidos en el art. 8 transitorio de la ley eran de días hábiles. Si bien se refirió sólo a un precepto específico, confirma lo que hemos estudiado acá y es aplicable en la interpretación de otras normas con similares problemas.

Conclusión

Entonces, respondiendo a mi colega, los plazos de días establecidos en la ley, que no tengan una calificación específica de corridos o hábiles, deben entenderse en su defecto que son hábiles, lunes a viernes no festivos.

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