Hace tiempo que no hacía un artículo hablando de cosas alejadas del Derecho duro, si bien esto también tiene su lado jurídico. Voy a hablar de la Delegación Municipal como un modo de descentralizar la labor de los municipios, partiendo por describir brevemente su regulación, cómo es la situación actual y, centrándonos en la zona donde vivo, proponer lugares que a mi juicio la requieren.
Panorama general
Siendo por mandato constitucional los órganos encargados de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, la Municipalidad es considerada a menudo «la puerta de entrada del ciudadano al Estado», no sólo por los servicios que entregan directamente sino también por la coordinación que hace con otros servicios públicos. En este sentido, la municipalidad debe abarcar un territorio con su población, y ello implica que sus recursos materiales y humanos puedan alcanzar todos los rincones de la respectiva comuna.
Por ello es que, en vista de la posible dificultad de la corporación edilicia para atender de manera constante a la ciudadanía de algunos rincones, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM) ha establecido en su art. 68 la posibilidad de que el alcalde establezca delegaciones en algunas partes de la comuna.
Pasemos a ver la norma en comento para luego pasar a estudiar sus requisitos:
El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59.
Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales.
La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución respectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado.
La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al delegado presidencial provincial respectivo.
Como vemos, la normativa se refiere a la delegación de funciones del alcalde, más que a la creación de delegaciones o «sucursales» de la municipalidad. No obstante, la práctica es a crear estas sedes anexas como desconcentración territorial de la propia corporación,
En cuanto a los requisitos para un delegado alcaldicio, se remite al art. 73 LOCM, esto es, señala los mismos para ser concejal[1], y al art. 59, sobre las inhabilidades para ser alcalde[2].
Para proceder al nombramiento del delegado municipal, el art. 64 LOCM señala que el alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados.
Respecto de las atribuciones del delegado o delegación, la normativa dice que debe referirse a “materias específicas”, lo cual da para interpretaciones amplias de qué se refiere. Para ello, debemos recordar lo señalado en el art. 63 letra j) LOCM, que establece como atribución del alcalde el delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) de ese precepto, como tampoco delegar la presidencia del consejo comunal de seguridad pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del alcalde”, sobre materias específicas. Esto es, la delegación debe referirse a la función edilicia, y no comprenderá el nombramiento y remoción de funcionarios, la observancia de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicación medidas disciplinarias[3].
La normativa no se ocupa de temas como el horario de funcionamiento, ni si el lugar donde ejerce sus funciones el delegado o delegación debe ser o no de propiedad municipal. Como hemos averiguado en internet, suelen acompañarse de otros servicios en virtud del deber coordinador del municipio.
A nuestro entender, no habría problemas para que esa delegación funcione, por ejemplo, en la sede de una junta de vecinos, una escuela o posta de salud, o incluso en un bien privado, cumpliéndose las normativas de contratación pública en este último caso.
En cuanto a la remuneración del delegado, podrá acordarse que el delegado ejerza sus labores de manera remunerada o gratuita. Con todo, la Contraloría ha señalado (dictamen 79254-14) que corresponde el pago de viático parcial a funcionario designado como delegado municipal, solo en la medida que haya incurrido en gastos de alimentación o alojamiento, considerando especialmente la distancia y medios de movilización que existan entre el lugar en que debe cumplirla y aquel en que ejecutaba ordinariamente sus labores.
La normativa no señala hay requisitos para la procedencia o no de instalar una Delegación Municipal, sino más bien aspectos fácticos como:
- Distancia y/o acceso de la cabecera comunal: por lo general, la delegación procedería para aquellas localidades alejadas cuyo acceso se dificulte por el estado de los caminos, la disponibilidad de medios de transporte, factores climáticos. Con todo, hay comunas que han dispuesto delegaciones a corta distancia de la capital comunal e incluso dentro de ella (ej. La Serena, con delegaciones urbanas incluso en el centro mismo de la ciudad).
- Población: si una localidad posee un número de población relevante, sea como porcentaje del comunal, o está cerca en números de habitantes de la cabecera comunal, también es un factor determinante para instalar una “sucursal” municipal (ej. Lontué en Molina, Peñablanca en Villa Alemana, etc.).
- Recursos del municipio: hay que entender que no todos los municipios tienen igual presupuesto, y dependiendo del monto en total o la proporción por habitante, a algunas municipalidades puede resultarles costoso tener una oficina representativa en sectores alejados, prefiriendo hacer operativos puntuales.
- Demanda social: otro factor que debe ponderarse con los anteriores, ya que no basta con la lejanía o población, si realmente no existe un interés ciudadano de que el municipio acerque sus servicios, lo que requiere una comunidad organizada y enfocada a ello.
Como hemos visto, la facultad de crear estas unidades territoriales tiene una regulación escueta y queda sujeta a la voluntad del alcalde, con controles poco estrictos como lo son la autorización del concejo y el aviso al delegado presidencial de la provincia. No existe tampoco una manera por la que una comunidad pueda demandar al municipio la instalación de alguna delegación, y la temporalidad establecida en la ley no permite que estas instituciones puedan perdurar en el tiempo.
Situación actual
Conforme al documento Evaluación de las Delegaciones Municipales como figura de administración y fortalecimiento de los territorios subnacionales, elaborado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional (SUBDERE), para 2017 habían 105 delegaciones municipales operando en 60 comunas, representando así un 17,4% de todas las municipalidades. En ese entonces, la región con más delegaciones era la de Coquimbo con 17, y la que menos tenía era Antofagasta con sólo 1. Las regiones de Magallanes y Tarapacá no tenían delegaciones.
En tiempos recientes, se han creado nuevas delegaciones. Como ejemplos, Quinchamalí (Chillán), Población (Peralillo), Canteras (Quilleco), Huiscapi (Loncoche), Chacao (Ancud), Curimón (Los Andes), Coñaripe (Panguipulli), entre otros.
En la región del Maule existen las siguientes delegaciones según hemos revisado en internet:
- Molina: Lontué
- Sagrada Familia: Villa Prat
- Constitución: Putú
- Yerbas Buenas: Orilla de Maule
- Curepto: Huaquén
Al parecer también hubo una delegación del municipio de Licantén en Iloca, a principios de este siglo.
Delegaciones necesarias en la provincia de Linares
En la actualidad solamente la comuna de Yerbas Buenas tiene una Delegación Municipal en Orilla de Maule, para atender a la parte norte de la comuna.
Siendo la provincia más extensa de la región del Maule, considerando además la necesidad de facilitar el acceso a determinados servicios y la creciente población de ciertos puntos, es que nos aventuramos a proponer como posibles asientos de una delegación:
- Linares: Palmilla, para la zona poniente; Embalse Ancoa, para la zona precordillerana (cobertura: Pejerrey, Roblería, Chupallar, etc.). A futuro, por su creciente población, debería considerarse Vara Gruesa o Nuevo Amanecer-Huapi.
- Colbún: debido a la cercanía, no parece conveniente instalar una, sin perjuicio de que a futuro se consideren en Panimávida o Maule Sur.
- Parral: Catillo, en la zona cordillerana (cobertura: Digua, San Alejo, Villa Baviera, etc.)
- Retiro: Villaseca, sector poniente de la comuna.
- San Javier: Nirivilo, Melozal y Huerta de Maule, debido a la desconexión que se observa entre el centro comunal y esta parte (la carretera que los une pasa por territorio de Villa Alegre).
- Villa Alegre: Estación Villa Alegre (cobertura: Putagán, San Manuel, Esperanza, etc.)
- Longaví: La Sexta, sector oriente (cobertura: Quinta Sur, San José, La Esperanza, Tercera Montaña, etc.); podría haber una en Los Cristales, atendida su población.
Como dijimos, la instalación es bastante flexible, por lo que no necesariamente tendrían que ser permanentes ni funcionar de lunes a viernes. También podría darse esta labor a algún funcionario de las instituciones comunales presentes, como la escuela o posta respectiva.
Otras propuestas
En vista de la utilidad de las delegaciones municipales para descentralizar la actividad edilicia, y el poco uso que se da por parte de los municipios, es que doy además unas propuestas rápidas para fomentar la creación de estas oficinas de acercamiento.
- Debería ser obligatorio para los municipios tener una oficina de representación con carácter permanente cuando la distancia con la cabecera comunal sea mayor al radio urbano de ésta, o la población en un determinado punto o área sea superior al 50% de los habitantes de la capital municipal.
- Que se exija, al elaborarse el Plan de Desarrollo Comunitario, la determinación de las delegaciones con su personal, horario de atención y materias que pueda atender, así como la coordinación con otros servicios.
- No necesariamente esta oficina o delegación tendría que funcionar con personal presencial. Puede también atender vía telemática con las reparticiones municipales, el Juzgado de Policía Local u otros servicios públicos.
- Las juntas de vecinos correspondientes, o la Unión Comunal en su caso, puedan tener la posibilidad de solicitar la instalación de una delegación, elaborando un plan de intervención en la materia.
- Con todo, también debería establecerse legalmente la posibilidad del «Municipio en Terreno» como una modalidad de delegación en fechas determinadas.
- Para la financiación de estas oficinas, delegaciones temporales o programas en terreno, debería crearse un capítulo especial en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y en la orgánica de los Gobiernos Regionales y la SUBDERE.
Referencias
- Subsecretaría de Desarrollo Regional (2017). Evaluación de las Delegaciones Municipales como figura de administración y fortalecimiento de los territorios subnacionales: https://proactiva.subdere.gov.cl/bitstream/handle/123456789/492/116-Informe%20Evaluaci%C3%B3n%20Delegaciones%20Municipales%20SUBDERE%202017.pdf
Notas
[1] Para ser elegido concejal se requiere: Ser ciudadano con derecho a sufragio; haber aprobado la enseñanza media o su equivalente, considerándose también los certificados de cuarto medio laboral; residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna durante los últimos dos años anteriores a la elección; situación militar al día; no estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley; y no sufrir dependencia de drogas ilegales, excepto por tratamiento médico.
[2] Estas son: ejercicio de otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales, con excepción de docentes hasta doce horas semanales. Véase dictamen de Contraloría Nº 17593-15, que obliga a municipio a cesar a delegado que incurrió en causal de inhabilidad propia de un alcalde.
[3] En el sitio web de la Municipalidad de La Serena, en la parte de la Delegación Municipal Centro, explica algunas funciones de la delegación, que podrían orientar la futura constitución de alguna en otra comuna.