En el anterior artículo exploramos la posibilidad de reclamar administrativamente en materia educacional, centrándonos en lo que respecta a la Educación Escolar (parvularia, básica y media). Ahora nos ocuparemos de la otra rama, la Educación Superior (universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica), cuyo órgano fiscalizador es la Superintendencia de Educación Superior (SES).

En esta oportunidad exploraremos las causales de reclamo, el procedimiento para presentar y resolver estas reclamaciones, y las sanciones que la SES puede aplicar a las instituciones educativas.

Previo: Superintendencia de Educación Superior

La SES se regula en el Título III de la ley 21.091, como un organismo descentralizado supervigilado por el Ministerio de Educación. Su función es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan a las instituciones de educación superior en el ámbito de su competencia. Le corresponderá también fiscalizar que las instituciones de educación superior destinen sus recursos a los fines que les son propios de acuerdo a la ley y sus estatutos.

En el ejercicio de sus facultades, la SES tiene diversas atribuciones, como la fiscalización de las instituciones y las personas relacionadas con su gestión y administración, y el mantenimiento de los requisitos o condiciones que dieron lugar al reconocimiento oficial; conocer los estados financieros y que se destinen sus recursos a los fines que les son propios; realizar auditorias, poder ingresar a los recintos educacionales, recabar libros y otros registros, y la información pertinente para ejercer sus labores.

Destacamos lo señalado en la letra f) del art. 19, que encarga a la SES fiscalizar que las instituciones de educación superior respeten los términos, condiciones y modalidades conforme a los servicios convenidos y demás compromisos académicos asumidos con los estudiantes.

Causales de Reclamo

Las principales razones por las que un estudiante puede presentar un reclamo ante la SES incluyen:

  1. Incumplimiento de contratos de prestación de servicios educacionales
  2. Vulneración de derechos estudiantiles
  3. Irregularidades en procesos académicos
  4. Problemas con la acreditación institucional
  5. Cobros indebidos o irregularidades financieras

Procedimiento de Reclamo y Resolución

El procedimiento de reclamo y sanción se halla regulado en los párrafos 4° y 5° del Título III de la ley 21.091. De manera supletoria son aplicables las reglas de la ley 19.880 de Bases del Procedimiento Administrativo

Procedimiento de Reclamo

El procedimiento puede iniciarse por denuncia formal de las personas interesadas, en los términos del art. 21 de la ley 19.880. Puede ser presentado en forma presencial en cualquiera de las oficinas de la SES, o de manera electrónica en http://www.sesuperior.cl

Admitido un reclamo a tramitación, se ordenará la apertura de un expediente y designará un funcionario tramitador, quien deberá notificar al reclamado.

Se citará a los interesados a una audiencia de mediación en la cual propondrá bases de arreglo para solucionar el conflicto. De llegarse a acuerdo, se emitirá un acta firmada por las partes. Si no se llega a acuerdo el reclamante podrá seguir su pretensión como denuncia, sin perjuicio de que la propia SES pueda iniciar de oficio un procedimiento sancionatorio si los antecedentes lo ameritan.

Formulados los cargos a una institución de educación superior, o una vez sancionada o absuelta, no podrá tomar ningún tipo de represalia en contra del denunciante, como despido injustificado, traslado, degradación de funciones, cancelación injustificada de la matrícula o reprobación arbitraria.

Procedimiento de Sanción

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el procedimiento de sanción se iniciará de oficio por la SES o por denuncia hecha ante la instancia. Las denuncias deben ser formuladas por escrito a la Superintendencia, señalando lugar y fecha de presentación y la individualización de los denunciantes. Asimismo, deberá contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, las denuncias de infracciones podrán ser realizadas bajo reserva de identidad, si el denunciante así lo solicita y existen razones fundadas para ello.

La instrucción del proceso se realizará por un funcionario de la SES, el «instructor», y se iniciará con una formulación de los cargos, que se notificarán al presunto infractor por carta certificada, sin perjuicio de que las partes podrán indicar un correo electrónico como forma de notificación.

Una vez notificado, el denunciado tiene un plazo de 20 días hábiles para hacer sus descargos (30 días si se trata de infracciones graves o gravísimas) y solicitar que se abra un período probatorio no superior al mismo plazo. Respecto a las pruebas que se presenten, existirá libertad de prueba y ésta se apreciará de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

El instructor podrá solicitar antecedentes adicionales dentro de 15 días hábiles desde el vencimiento del plazo para presentar descargos, debiendo la parte requerida a ellos acompañarlos dentro de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no acompañados.

Presentados los descargos y antecedentes, o transcurridos los respectivos plazos, el fiscal instructor, dentro del plazo de 10 días desde el fin del término de emplazamiento, evacuará un informe y propondrá a la SES la aplicación de sanciones o el sobreseimiento.

Con todo, si el procedimiento se mantiene inactivo por más de 2 años, se producirá su caducidad y archivo, lo que no impide a la SES iniciar un nuevo procedimiento sancionatorio por los mismos hechos. En todo caso, no podrá perseguir las infracciones cometidas transcurridos cuatro años desde que hubiere terminado de cometerse el hecho, plazo que se suspende iniciado el proceso, pero se entiende no interrumpido ni suspendido de declararse la caducidad.

Derechos de los Estudiantes en el Proceso

Durante todo el procedimiento, los estudiantes tienen derecho a:

  • Ser informados del estado de su reclamo
  • Aportar pruebas en cualquier etapa del proceso
  • Solicitar medidas provisionales para proteger sus derechos
  • Recurrir la decisión si no están conformes con la resolución

Sanciones Aplicables

En cuanto a las sanciones aplicables por la SES, se establecen en el párrafo 6° del Título III de la ley, y consisten en:

  • Amonestación por escrito.
  • Multa a beneficio fiscal, cuyos montos pueden variar:
    • hasta 500 unidades tributarias mensuales, tratándose de infracciones leves.
    • 501-1000 UTM en infracciones graves.
    • 1001-10.000 UTM en infracciones gravísimas.
  • Inhabilitación temporal para concurrir a la constitución de instituciones de educación superior, ocupar el cargo de rector o ser integrante del órgano de administración superior en dichas instituciones. La sanción de inhabilitación temporal se podrá extender hasta por 15 años, y se aplicará para el caso de infracciones gravísimas.

El art. 53 establece las infracciones leves, graves o gravísimas:

  • Infracciones gravísimas: destinar recursos del establecimiento a fines distintos a los que le son propios de acuerdo a la ley y sus estatutos; realizar operaciones prohibidas por los arts. 71 y 73; impedir la fiscalización de la SES; acción u omisión dolosa destinada a obtener acreditación inmerecida o niveles de acreditación mayores a los que correspondan; entregar información falsa u ocultar cualquier antecedente relevante con el fin de encubrir u ocultar una infracción; reincidencia en infracciones graves; publicidad engañosa; vulnerar los principios de libertad académica y libertad de cátedra; no cumplir con las obligaciones de art. 36 y 37 o hacerlo de manera deficiente o tardía (obligaciones de informar a SES).
  • Inf. graves: No remitir la información requerida por el Ministerio de Educación o instituciones relacionadas con éste; informar erróneamente respecto del número de estudiantes o académicos o cualquier información, si de ello resulta un incremento del financiamiento o aportes que la institución recibiría del Estado; negarse a efectuar o entorpecer la auditoría externa de sus estados financieros; modificar arbitrariamente los términos, condiciones y modalidades del contrato de educación; condicionar la rendición de exámenes u otras evaluaciones o el otorgamiento de títulos, diplomas o certificaciones a exigencias pecuniarias distintas al pago de aranceles; reincidencia en infracciones leves.
  • Inf. leves: aquellas en que se incurra contra las normas que regulan la educación superior y que no tengan señalada una sanción especial. Estas infracciones sólo serán sancionadas si no fueren subsanadas en el plazo que prudencialmente conceda la SES.

La SES podrá amonestar por escrito o multar hasta por 1000 UTM (o 500 en caso de infracciones leves) a las personas naturales ejerzan funciones directivas y que resulten responsables de las infracciones cometidas, salvo que hubiesen actuado de buena fe conforme a una interpretación de las normas de carácter general vigentes.

En los casos que sea aplicable la ley 20.800, la Superintendencia podrá disponer el cumplimiento de un plan de recuperación o la designación de un administrador provisional.

Los arts. 61 y 62 establecen diversas atenuantes y agravantes aplicables a las conductas sancionadas:

  • Atenuantes: subsanación de reparos y observaciones en el plazo establecido; no haber sido objeto de sanciones en los últimos 2, 4 o 6 años (dependiendo respectivamente si son sanciones leves, graves o gravísimas); y colaboración sustancial en el proceso
  • Agravantes: no presentarse a declarar, salvo caso fortuito o fuerza mayor, por parte de ciertas autoridades citadas por la SES; incumplimiento reiterado de las normas aplicables, o de las instrucciones o requerimientos de información (2 o más veces dentro de un año); y haber sido anteriormente objeto de la medida de designación de administrador provisional.

En caso de concurrir una o más circunstancias agravantes, la multa aplicable podrá ascender hasta el doble del monto máximo previsto en la ley para la infracción de que se trate.

Recursos

En cuanto a la resolución que adopte la SES, los afectados tienen recursos administrativos y judiciales para impugnarlas.

Recurso Administrativo

Conforme al art. 50 de la ley, la imposición de sanciones serán susceptibles de recurso de reposición, que debe interponerse en el plazo de 5 días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Como vemos, no procede esta reposición en caso de absolución del denunciado.

Al no haber reglas especiales rige lo señalado en la ley 19.880. Con todo, no procedería el recurso jerárquico, al no haber una autoridad sobre el SES (el Ministerio de Educación sólo tiene un rol supervisor).

Recurso Judicial

El art. 51 de la ley permite reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo de 15 días contado desde la notificación de la resolución impugnada, cuando se estime que las resolución de la SES no se ajustan a la ley.

Aquí se produciría una competencia acumulativa con la reclamación administrativa vista anteriormente, respecto del denunciado sancionado. En el caso del denunciante, es su única forma de impugnar la decisión de la Superintendencia.

En el recurso, junto con las exigencias propias de las presentaciones ante tribunales, debe cumplir con mencionar el acto u omisión objeto del reclamo de ilegalidad, la norma legal que se supone infringida, la forma como se ha producido la infracción y, finalmente, cuando procediere, las razones por las cuales el acto u omisión le perjudican.

Una vez admitido el reclamo a tramitación, la Corte dará traslado a la Superintendencia por el término de 10 días para que ésta conteste a la acción. Transcurrido el plazo, la Corte podrá abrir un término de prueba, el que se regirá por las reglas de los incidentes que contempla el Código de Procedimiento Civil.

Vencido el término de prueba, se remitirán los autos al fiscal judicial para su informe y a continuación se ordenará traer los autos en relación. La vista de esta causa gozará de preferencia y se aplicarán las reglas de la apelación.

La Corte, en su sentencia, si da lugar al reclamo de ilegalidad, ordenará la anulación total o parcial del acto impugnado, la dictación de la resolución que corresponda para subsanar la omisión o reemplazar la resolución anulada y, en caso de advertir posibles hechos constitutivos de delito, el envío de los antecedentes al Ministerio Público. No se señala un plazo para que la Corte resuelva.

No señala la ley si procede algún tipo de recurso contra la resolución. Estimamos que sería procedente, dado que se ha reconocido el derecho al recurso basado en lo expresado en tratados internacionales firmados por Chile, además que analógicamente existe una regla para la educación escolar que expresamente permite apelar.

Referencias

NOTA: Texto elaborado con el auxilio de medios de Inteligencia Artificial

Un comentario en “Reclamación Administrativa ante la Superintendencia de Educación Superior

Deja un comentario