Ya que en una ocasión anterior estuve haciendo un breve cuestionario sobre los Notarios, ahora toca hablar de otra institución importante para el orden jurídico, como es el Conservador de Bienes Raíces, que lleva el registro de los inmuebles (casas, terrenos, edificios, etc.).
Así que, al mejor estilo de Ley Fácil, explicaré qué es un Conservador de Bienes Raíces, a qué se dedica, y qué funciones cumple su registro de bienes.
¿Qué es un Conservador de Bienes Raíces?
El Conservador de Bienes Raíces es un funcionario público, auxiliar de la administración de justicia, responsable de llevar los registros de propiedad y derechos sobre bienes raíces en una jurisdicción específica.
Por regla general, en cada territorio cubierto por un juzgado de letras debe haber un CBR. En jurisdicciones de menor población puede combinarse con el cargo de Notario. En otros casos, puede crearse un CBR acotado a una comuna específica.
Hay otros conservadores en el Código Orgánico de Tribunales, como los de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, de especial de prenda y demás que la ley establece, que pueden ser llevados por el CBR respectivo, o un notario u otro funcionario.
En cuanto a su regulación, está en los arts. 446 a 452 del COT, y el Decreto de 24 de junio de 1857, Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
¿Qué funciones cumple el CBR?
- Llevar los registros de propiedad y derechos sobre bienes raíces, incluyendo:
- Inscripciones de propiedades y derechos (compraventas, donaciones, herencias, etc.)
- Hipotecas y gravámenes
- Embargos y ejecuciones
- Verificar la autenticidad y validez de los documentos presentados para inscripción
- Asignar números de folio y registro a cada inscripción
- Mantener actualizados los registros y libros de contabilidad
- Proporcionar información y certificados de propiedad a los interesados
- Recaudar impuestos y tasas relacionadas con la inscripción de propiedades
¿Qué requisitos deben cumplirse para ser CBR?
Los mismos que se exigen para ser Notario, esto es:
- Nacionalidad chilena
- Título profesional de abogado
- No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos
- No estar interdictos por demencia o prodigalidad
- Cumplir con requisitos similares para los jueces de letras
Los CBR son nombrados por decreto presidencial luego de un concurso público celebrado por la Corte de Apelaciones correspondiente al lugar, la cual propone una terna.
El CBR, al asumir el cargo, debe rendir garantía para su correcto ejercicio.
¿Qué registros debe llevar el CBR?
- Repertorio: registro donde se anotan los títulos presentados para su posterior inscripción, con orden de fecha, datos de solicitantes, tipo de título o acto, y número de inscripción.
- Registro de Propiedades: registra los bienes raíces y las sucesivas transferencias o transmisiones de dominio que se hagan de ellos. Se ordenan por fecha de inscripción y se registran por foja, número y año.
- Registro de Hipotecas y Gravámenes: se inscriben algunos derechos reales y garantías aplicadas a los inmuebles, como hipotecas, censos, derechos de usufructo, uso y habitación, fideicomisos, servidumbres y otros gravámenes semejantes.
- Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar: se registran los impedimentos o prohibiciones referente a inmuebles que limiten de cualquier modo el libre ejercicio del derecho de enajenarlos. También registra los decretos de interdicción de dementes y disipadores y su rehabilitación.
- Índices de cada uno de ellos, ordenados alfabéticamente con indicación de la dirección del inmueble, foja, número y año, y tipo de acto o contrato.
- En el índice de propiedades también habrá un Anexo con los documentos agregados en cada inscripción.
¿Qué títulos deben ser inscritos en el CBR?
- Títulos translaticios de dominio de los bienes raíces (ej. compraventa)
- Derechos reales de usufructo, uso, habitación, censo e hipoteca constituidos en inmuebles
- Hipotecas
- Sentencias judiciales ejecutoriadas que declaren la prescripción adquisitiva del dominio o de cualquier derecho real sobre inmuebles
- Constitución de fideicomisos que comprendan o afecten bienes raíces;
- Usufructo, uso y habitación que hayan de recaer sobre inmuebles por acto entre vivos
- Constitución, división, reducción y redención del censo
- Renuncia de cualquiera de los derechos enumerados anteriormente;
- Decretos judiciales de interdicción provisoria y definitiva, rehabilitación del disipador y demente,
- Posesión definitiva de los bienes del desaparecido (muerte presunta)
- Beneficio de separación de bienes
¿Qué debe contener la inscripción?
- número de inscripción, foja en parte superior al inicio
- fecha de la inscripción
- nombres, apellidos y domicilios de las partes
- nombre y deslindes del inmueble
- naturaleza, fecha del título y oficina en que se guarda el original, o en su caso, fecha, rol y tribunal que emite la sentencia
- si es un derecho, naturaleza y duración
- hipoteca: contrato a que accede, datos del acreedor, monto cubierto
- firma del Conservador
Utilidad y razón de ser de la inscripción de propiedades y derechos
- Seguridad jurídica: La inscripción de propiedades y derechos en los registros del CBR proporciona seguridad jurídica a los propietarios y terceros interesados, ya que se garantiza la autenticidad y validez de los documentos. En el caso del Registro de Propiedad, es prueba de la posesión y, en su caso, del dominio sobre el bien raíz (depende del título con que se adquirió el bien)
- Publicidad: La inscripción de propiedades y derechos se hace pública, lo que permite a terceros conocer la situación jurídica de un bien raíz y evitar conflictos.
- Protección de derechos: La inscripción de propiedades y derechos protege los derechos de los propietarios y terceros interesados, ya que se garantiza la prioridad y preferencia de los derechos inscritos.
- Facilitación de transacciones: La inscripción de propiedades y derechos facilita las transacciones inmobiliarias, ya que se proporciona información precisa y actualizada sobre la situación jurídica de un bien raíz.
¿CUÁL ES EL COSTO DE LOS TRÁMITES NOTARIALES?
El costo de las inscripciones en CBR puede variar dependiendo del Conservador y del tipo de inscripción, bien o derecho.
Por lo general, las tarifas están reguladas y pueden oscilar entre $80.000 y $300.000 o más, dependiendo de la complejidad del trámite.
Es recomendable consultar directamente con el CBR para obtener un presupuesto específico.
¿Qué pasa si el CBR se niega a inscribirme un bien o derecho?
La parte perjudicada con la negativa del CBR puede demandar al juez civil correspondiente, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda.
Si manda el juez hacer la inscripción, el CBR hará mención en ella del decreto en que le hubiere ordenado. El decreto en que se niegue lugar a la inscripción es apelable en la forma ordinaria.
Referencias
- Pagina web
Nota: este texto ha sido generado en parte con ayuda de inteligencia artificial.