Índice

  1. Ley de Seguridad Municipal
  2. Ley General de Cuidados
  3. Prohibición de Celulares en los Colegios
  4. Exigencia de aptitudes para conducción de vehículos
  5. Dictámenes y Oficios selectos de Contraloría
  6. Dictámenes de la Dirección del Trabajo

Ley de Seguridad Municipal

La ley 21.802 fortalece la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito, introduciendo modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y a otros cuerpos legales, con el objeto de regular el rol preventivo y colaborativo de los municipios.

Define la función de seguridad municipal como coadyuvante de las fuerzas de orden y seguridad pública, facultando a las municipalidades para desarrollar acciones de prevención, asistencia a víctimas y apoyo en la vigilancia del espacio público, sin ejercer atribuciones privativas de las policías. Regula la creación y funcionamiento de las direcciones de seguridad pública, estableciendo que su director será de exclusiva confianza del alcalde y deberá cumplir requisitos de idoneidad profesional. Asimismo, fija un marco jurídico aplicable a los inspectores de seguridad municipal, autorizándolos para efectuar patrullajes preventivos, prestar auxilio en casos de flagrancia y colaborar en el control del tránsito y en el cumplimiento de ordenanzas.

Autoriza el uso de elementos de protección personal, cuya especificación será determinada mediante reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y regula la utilización de tecnologías de vigilancia y análisis de datos, resguardando la protección de datos personales y la vida privada. Fortalece los consejos comunales de seguridad pública como instancias obligatorias de coordinación interinstitucional, promueve la capacitación certificada del personal y establece un régimen de responsabilidad administrativa por el uso indebido de las facultades conferidas.

Asimismo, modifica la LOC sobre Gobierno y Administración Regional, a fin de armonizar las competencias municipales con los planes regionales de seguridad pública, y contempla la creación de un sistema comunal de información para la prevención del delito. Finalmente, establece disposiciones transitorias para la dictación de los reglamentos y la adecuación de las plantas municipales, disponiendo una entrada en vigencia diferida de seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Ley General de Cuidados

La ley 21.805 tiene por objeto reconocer a todas las personas el derecho al cuidado, que comprende las dimensiones de cuidar, ser cuidado y el autocuidado. Este derecho se garantiza de forma gradual a quienes presentan dependencia o falta de autonomía y a sus cuidadores, ya sean remunerados o no. Para ello, se crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, diseñado para promover la autonomía, prevenir la dependencia y articular apoyos bajo un modelo de corresponsabilidad social y de género, integrando al Estado, las familias, la comunidad y el mercado.

En cuanto a los beneficiarios del sistema, la ley identifica grupos prioritarios que requieren atención especializada. En primer lugar, se encuentran las personas con dependencia, ya sea funcional, severa o moderada, que ven limitada su autonomía para realizar actividades de la vida diaria. Asimismo, son sujetos de derechos niños, niñas y adolescentes que, por su etapa de desarrollo o condiciones de salud, necesiten cuidados específicos. Por otro lado, la ley otorga por primera vez un estatus jurídico robusto a las personas cuidadoras, reconociendo tanto a quienes realizan esta labor de forma remunerada como a los cuidadores informales o no remunerados, usualmente familiares, quienes podrán acceder a servicios de respiro, capacitación y programas de bienestar destinados a mitigar la sobrecarga física y mental.

La ley establece una estructura institucional de alta complejidad. En la cúspide se crea el Comité Interministerial para los Apoyos y Cuidados, presidido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia e integrado por diversas carteras como Salud, Mujer, Trabajo y Educación, cuya función es aprobar la Política Nacional. A nivel ejecutivo, se crea la Secretaría de Apoyos y Cuidados bajo la Subsecretaría de Servicios Sociales, que actúa como el órgano rector técnico encargado del diseño y supervigilancia del sistema. Además, se constituye un Comité de Ministros para la Infancia y Adolescencia con atribuciones específicas cuando los beneficiarios sean menores de edad, garantizando un enfoque de derechos especializado.

A nivel regional y ciudadano, la ley mandata la creación de los Consejos Regionales de la Sociedad Civil para los Apoyos y Cuidados. Estos órganos tienen una naturaleza consultiva y representativa, debiendo integrarse por cuidadores no remunerados, representantes de organizaciones de personas con discapacidad, asociaciones de adultos mayores y expertos académicos. Su rol es asesorar a las autoridades regionales y monitorear la ejecución del sistema en el territorio. Asimismo, se establece una coordinación directa con las municipalidades para la ejecución local de servicios mediante convenios para la gestión de centros de día y servicios de atención domiciliaria.

Respecto a la gestión de información, se crea el Registro Nacional de Apoyos y Cuidados, administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este registro tiene por finalidad identificar a los hogares beneficiarios y a sus cuidadores, sirviendo como base para la asignación de prestaciones y la emisión de credenciales que acrediten dicha calidad. La ley también otorga facultades de supervigilancia a la Superintendencia de Servicios Sociales para velar por el correcto uso de los recursos y el cumplimiento de los estándares de calidad en la prestación de los servicios.

Finalmente, las disposiciones transitorias regulan la implementación progresiva de la ley, facultando al Presidente de la República para dictar los decretos con fuerza de ley que establezcan las plantas de personal de la nueva Secretaría y el traspaso de competencias.

Prohibición de Celulares en los Colegios

La ley 21.801 modifica la Ley General de Educación, con el objeto de prohibir y regular el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en establecimientos educacionales.

Para ello, incorpora la educación digital como principio del sistema educativo, promoviendo el uso responsable y seguro de tecnologías digitales. Asimismo, refuerza los derechos y deberes de estudiantes y apoderados, fomentando la interacción social, los juegos, y el encuentro comunitario, especialmente durante los recreos con el propósito de desincentivar el uso excesivo de dispositivos móviles, y estableciendo la responsabilidad de las familias respecto del uso de dispositivos fuera del horario escolar.

En su contenido principal, prohíbe el uso de dispositivos móviles en los establecimientos educacionales, contemplando excepciones específicas, tales como: necesidades educativas especiales que requieran el uso de estos dispositivos como apoyo al aprendizaje; situaciones de emergencia, desastre o catástrofe; condiciones de salud que demanden monitoreo; actividades curriculares o extracurriculares debidamente autorizadas; y solicitudes fundadas y temporales de padres, madres o apoderados por razones de seguridad personal o familiar del estudiante. La autorización de estas excepciones corresponderá, en los casos que la ley señala, al director del establecimiento.

La regulación de la prohibición y de sus excepciones se establece como una obligación para los establecimientos educacionales, quienes deberán incorporarlas en sus reglamentos internos, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Educación, definiendo mecanismos, condiciones y consecuencias aplicables. En el nivel de educación media, se permite que dichos reglamentos autoricen espacios, horarios o actividades específicas para el uso de dispositivos móviles, atendiendo a la autonomía progresiva de los estudiantes.

Finalmente, dispone que el Estado desarrollará acciones informativas y campañas de difusión, destinadas a promover el uso responsable y gradual de los dispositivos móviles, prevenir riesgos asociados a su uso inadecuado y resguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Esta prohibición entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026, otorgándose un plazo para la adecuación de los reglamentos internos, y se contempla una evaluación de la implementación y efectos de la medida en el año 2030.

Exigencia de aptitudes para conducción de vehículos

La ley 21.797 tiene por finalidad modificar la Ley de Tránsito y otros cuerpos legales para hacer efectiva la exigencia de contar con aptitudes físicas y psíquicas para conducir vehículos motorizados, además de regular materias relativas a la seguridad vial y beneficios laborales. Su objetivo principal es fortalecer los mecanismos de acreditación de idoneidad de los conductores y actualizar normativas sobre equipamiento vehicular y seguros.

En lo relativo a la obtención y control de licencias, se establece la obligación para todo interesado de acreditar, mediante declaración jurada, que no padece enfermedades inhabilitantes o restrictivas según lo determine el reglamento. El proceso de evaluación de idoneidad física y psíquica, así como el procedimiento municipal para su acreditación, deberán ajustarse a un nuevo reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito por el Ministerio de Salud. Se tipifica como infracción grave el declarar falsamente no padecer dichas patologías, sancionándose adicionalmente con la cancelación de la licencia de conductor.

En materia de seguridad y equipamiento vehicular, la ley actualiza las exigencias para vehículos de transporte de personas, carga y movilización colectiva, permitiendo el uso de cámaras con monitores u otros dispositivos tecnológicos en reemplazo o complemento de los espejos laterales externos para asegurar la visión indirecta. Respecto a las motocicletas (licencia clase C), se prohíbe que el acompañante se sitúe entre el conductor y el manubrio, exigiendo además que este tenga al menos doce años y mantenga los pies en los reposapiés laterales.

Asimismo, se introducen modificaciones en la Ley sobre el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), duplicando los montos de indemnización en diversas categorías y reduciendo a siete días el plazo para el pago del seguro en caso de muerte de la víctima, contado desde la presentación de los documentos.

En el ámbito laboral, se modifica el Código del Trabajo para otorgar un fuero de un mes a los trabajadores que sufran el fallecimiento de un hijo o del cónyuge o conviviente civil, extendiendo este beneficio hasta el término del contrato en casos de plazos fijos u obras determinadas.

Finalmente, las disposiciones transitorias establecen que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispone de un plazo de doce meses para dictar el reglamento correspondiente. Las modificaciones a la Ley de Tránsito comenzarán a regir noventa días después de la publicación de dicho reglamento. Además, se mandata la creación de un protocolo para instituciones de salud referido al cobro de honorarios en caso de fallecimiento de niños, niñas o adolescentes.

Dictámenes y Oficios selectos de Contraloría

  • E127265 – Organización y atribuciones – Atribuciones de la Contraloría General – Esta Contraloría General se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento sobre las alegaciones que se indican, planteadas respecto del acuerdo suscrito por la Corporación Nacional del Cobre para la explotación de litio en el salar de Atacama, toda vez que, respecto de algunas, los tribunales ordenaron a esta entidad de control derechamente abstenerse de informar, en tanto que otras fueron resueltas por los tribunales de justicia o, en su caso, constituyen aspectos de mérito que la ley prohíbe calificar. Con todo, y en lo que proceda, se efectuará una auditoría sobre la regularidad de ciertas operaciones relativas a la materia.
  • E214644 – Municipal – Inhabilidades de ingreso – Relación de parentesco entre alcalde y director de la Secretaría Comunal de Planificación de la Municipalidad de Paillaco impide a esa autoridad ser asesorada por dicho directivo.
  • E224598 – Urbanismo – Permisos de construcción – La declaración de inmueble de conservación histórica que se indica afecta a la totalidad del predio y no solo a la edificación contenida en aquel.
  • E210537 – Autoridades – Uso de vehículos – Uso de vehículos estatales para traslado de la jefatura
  • superior del servicio desde su lugar de trabajo hacia su domicilio dentro de la región y viceversa, no implica una infracción a la normativa sobre uso de dichos móviles, pero debe respetarse la cuota máxima de uso de combustible por vehículo fijada por la legislación.
  • D12N26 – Salud – Beneficio de descanso reparatorio – El descanso reparatorio de la ley 21.409 se concede en días hábiles, para hacer uso de forma simultánea, en los casos en los que los beneficiarios se desempeñan en más de un establecimiento público de salud.
  • D3N26 – Servicios locales de educación pública – Alta dirección pública – Los servicios locales de educación pública son organismos adscritos al sistema de alta dirección pública, por lo que sus directores ejecutivos tienen derecho a la indemnización del artículo 58 de la ley 19.882, en tanto cumplan con los requisitos que fija esa norma.
  • D5N26 – Universidades estatales – Bonos de retiro – Lapso durante el cual se ha mantenido la propiedad de un cargo de planta en una universidad del Estado puede computarse para efectos de reunir el tiempo mínimo de cinco años de servicios continuos al que se refiere el artículo 1 de la ley 21.043.
  • D8N26 – Aduanas – Carácter policial – Resulta jurídicamente procedente considerar a los complejos fronterizos como equipamiento de seguridad de carácter policial. Reconsidera el dictamen Nº E14360, de 2025.
  • Oficio 20530 – Procede que las personas que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos propios de una corporación municipal rindan caución en los términos previstos en el artículo 68 de la ley Nº 10.336, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
  • Oficio 20551 – No procede que municipalidad delegue en una corporación de derecho privado las funciones que puede ejercer en materia de seguridad pública.
  • Oficio 20606 – Servicio Nacional de Migraciones debe adoptar las medidas para que sus pronunciamientos se ajusten a los principios de igualdad de trato entre los solicitantes y de motivación de sus actos, en especial, si se trata de otorgar el beneficio en cuestión.

Dictámenes de la Dirección del Trabajo

  • ORD.N°168/15 – 27/02/2026 – 1) Se confirma la doctrina de esta Dirección, contenida en el Dictamen Nº1.646/31 de 21.03.2016, en cuanto a los derechos que, en el ámbito de la protección de la maternidad, la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, corresponden al trabajador/a a quien se le confiere el cuidado personal de un niño/a o adolescente, por aplicación de una medida de protección decretada por el tribunal respectivo. 2) En cuanto a la forma en que debe ejercerse el permiso postnatal parental en el caso previsto por el artículo 200 del Código del Trabajo, debe estarse a lo señalado en el presente informe. 3) Los derechos contemplados en los artículos 199 bis, 66 quinquies, 152 quáter O bis, 67, 76 bis y 27 del Código del Trabajo, resultan jurídicamente procedentes respecto del trabajador o de la trabajadora a quien se le ha entregado el cuidado personal de un NNA mediante resolución judicial, por haber decretado el. respectivo tribunal una medida de protección respecto de ellos, cumpliéndose los requisitos legales establecidos en cada caso.
  • ORD.N°150/14 – 26/02/2026 – Reconsidera la doctrina contenida en el Dictamen Nº514/20 de 25.01.1995 y cualquier otro pronunciamiento emitido por esta Dirección que sea incompatible con lo sostenido en el presente informe, solo en cuanto, resulta jurídicamente procedente sumar el número de horas semanales de trabajo sindical a que tiene derecho un director de sindicato base a aquellas que le corresponde utilizar en su calidad de dirigente de una federación o confederación, cuando ambos cargos los desempeña una misma persona.
  • ORD.N°146/13 – 24/02/2026 – 1) Ante una denuncia inconsistente, el empleador deberá proporcionar a la persona denunciante un plazo razonable para complementarla, debiendo iniciar la investigación con dichos antecedentes, sin que esté dentro de sus facultades prescindir de una denuncia u omitirla. 2) Las denuncias dirigidas a aquellas personas comprendidas dentro del inciso 1º del artículo 4 del Código del Trabajo, deberán ser remitidas a la Dirección del Trabajo, donde deberán ser tramitadas conforme a los estándares establecidos en el Reglamento, particularmente el principio de imparcialidad. 3) Para iniciar una investigación conforme a la Ley Nº21.643, se requiere la individualización de la persona denunciante. Lo anterior no obsta al deber del empleador de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo. 4) Este Servicio deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una materia que incide directa y exclusivamente en la potestad de administración del empleador.
  • ORD.N°142/09 – 24/02/2026 – El 26.04.2026, corresponde implementar la disminución del límite de la jornada laboral a 42 horas semanales. 2. La implementación de la rebaja de jornada se realizará de mutuo acuerdo entre las partes, debiendo constar este acuerdo por escrito y ajustarse los márgenes legales. 3. A falta de acuerdo entre las partes al reducir la jornada laboral, en el caso de que la jornada laboral original de 45 horas estuviese distribuida en 5 días, el empleador deberá disminuir una hora en tres días que formen parte de la jornada semanal. 4. A falta de acuerdo entre las partes al reducir la jornada laboral, en caso que la jornada laboral original de 45 horas estuviese distribuida en 6 días, el empleador deberá disminuir en tres días al menos 50 minutos, y la fracción de 30 minutos en otro día de la misma semana. 5. La interpretación de la normativa para implementar la reducción de la jornada laboral, debe entenderse como una regla única, que determina que, a falta de acuerdo, el tiempo a reducir debe distribuirse en periodos de una hora por día, en caso de haberse pactado una jornada semanal distribuida en cinco días; y 50 minutos en un día y 1O en otro distinto, en caso de haberse pactado la distribución de la jornada semanal en seis días. Esta regla debe ser aplicada independientemente de la jornada pactada, hasta alcanzar el límite de 40 horas.

Deja un comentario