Mediación en Familia: ¿Puede Ir el Abogado (o un Mandatario) en mi Lugar?

Perdonen la ausencia tras tanto tiempo. Pero ahora estoy dispuesto a compartir otra reflexión o estudio en temas de Derecho de Familia, de Chile o el mundo.

Hoy día quiero compartir con ustedes una duda que muchos de uds. pueden tener, y creo necesario responderla. Se trata del proceso de Mediación que debe celebrarse en materias de competencia de los Juzgados de Familia, y que conforme a los arts. 102 y 105 de la ley 19.968, es obligatorio como requisito previo a interponer demanda en materias de Alimentos, Cuidado Personal (antiguamente «tuición») y Relación Directa y Regular (antiguamente «visitas»).

La duda surge porque el proceso no es automático, aunque esto pueda parecer obvio. Es la parte interesada en iniciar el pleito la que debe concurrir a uno de los Centros de Mediación autorizados por el Ministerio de Justicia y solicitar día y hora para realizar una sesión, lo cual es notificado a la contraparte para que ella asista.

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Al final, ¿De qué sirve la Mediación Previa Obligatoria en Familia?

Ha pasado mucho tiempo (un mes para ser exactos) sin hablarles desde este medio. Millones de disculpas por este atraso, no voy a poner excusas porque no interesan.

Vamos a lo que vengo. Como sabrán quienes han tenido la fortuna -o la desgracia- de tener que ir a los tribunales de familia, para poder demandar a alguien por cuidado personal de un hijo menor de edad, por el derecho a tener una relación directa y regular (“visita”) o por cualquier tema relacionado con pensiones alimenticias, debe concurrirse previamente a una Mediación Previa, que no se desarrolla en el tribunal sino en un Centro de Mediación licitado por el Estado. Sólo si no hay acuerdo se puede demandar (porque si lo hay, ese acuerdo pasa a revisión judicial). Leer Más