Cuidado Personal y Patria Potestad

El Derecho de Familia, en los últimos años, ha vivido una serie de reformas con centro especial en la protección de la infancia y adolescencia, afín a la adopción de la Convención de Derechos del Niño por nuestro país. Con ello, dos instituciones muy vinculadas a la protección de la juventud en relación con su inclusión en las familias son las que atenderemos en esta ocasión.

Leer Más

Tutelas y Curadurías en el Derecho Chileno, una Breve Guía

Por regla general, toda persona es capaz de actuar en la vida jurídica, por lo que las personas incapaces son la excepción. El Código Civil clasifica a los incapaces de ejercicio en absolutos (dementes, impúberes, sordomudos inentendibles) y relativos (menores adultos o adolescentes, disipadores interdictos).

Habitualmente, cuando se trata de niños y adolescentes, son sus padres los que asumen esa representación (patria potestad), pero cuando éstos faltan, o cuando el incapaz es mayor de edad, se requiere un guardador que vele por los intereses económicos y jurídicos de los afectados. Por ello, vamos a explicar acá el proceso para nombrar a estas personas encargadas de cautelar la persona y bienes de ellos, y cómo acceden a esa función.

Leer Más

Juicio de Inventario de Segundas Nupcias con Hijos Menores

Hoy día vemos que el concepto de familia ha evolucionado, y ya no sólo se ciurcunscribe al concepto tradicional nuclear (papá-mamá-hijo) o ampliado (con abuelos, nietos, parientes políticos, etc.), aceptando nuevas relaciones que hacen tambalear los paradigmas. Y esto, con no pocas dificultades, ha sido aceptado en nuestra legislación, siendo casos paradigmáticos la Ley de Filiación o la de Matrimonio Civil.

La reconstitución de familias, así las cosas, es un fenómeno frecuente, y la posibilidad de contraer matrimonio por segunda vez es una de las tantas consecuencias de lo anterior. ahora bien, nuestra legislación ha puesto ciertos requisitos especiales, y en este caso al acto jurídico por excelencia del Derecho de Familia, el Matrimonio, tiene algunas restricciones para ciertas personas, en razón de su edad (como el asenso para los contrayentes de 16 y 17 años), su situación personal (la mujer viuda, divorciada o anulada dentro de los primeros 270 días, que debe pedir autorización judicial) u otras razones. Leer Más

Cuidado Personal de Menores ¿Puede Recaer en los Abuelos?

familia_777
(CC) Yesenia603

Buenos días a todos. Hoy quiero hablar de un tema que conversé con alguien hace algunas semanas, respecto al cuidado personal de los niños y adolescentes (lo que antiguamente se llamaba «tuición»), y de cómo se puede radicar en una persona, sean los padres o un tercero, y en qué casos y de qué formas procede.

Esto, por cuanto se me consultó acerca de la posibilidad de otorgar «por acuerdo» el cuidado personal de estos menores a sus abuelos, sin mediar procedimiento judicial alguno. Leer Más