
Una de las innovaciones que incluye nuestra (a veces amada y otras odiada) Constitución es la creación de una acción judicial conocida como «Recurso de Protección», aunque en principio no debería llamarse recurso (por no ir contra una resolución judicial o administrativa) sino «Acción de Protección». Esta acción sirve para casos en que se esté vulnerando ciertas garantías constitucionales establecidas en los arts. 19 y 20 del texto constitucional, y se interpone ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del afectado, en el plazo de 30 días desde la ocurrencia de los hechos que infringen los derechos fundamentales. Leer Más