Constitución Política de la República de Chile de 1980 (CC) Patricio Mecklenburg Díaz (Metronick)
(CC) Metronick

Una de las innovaciones que incluye nuestra (a veces amada y otras odiada) Constitución es la creación de una acción judicial conocida como «Recurso de Protección», aunque en principio no debería llamarse recurso (por no ir contra una resolución judicial o administrativa) sino «Acción de Protección». Esta acción sirve para casos en que se esté vulnerando ciertas garantías constitucionales establecidas en los arts. 19 y 20 del texto constitucional, y se interpone ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del afectado, en el plazo de 30 días desde la ocurrencia de los hechos que infringen los derechos fundamentales.

Una de las cosas especiales de esta acción (no recurso, recuerden) es que su presentación no requiere de patrocinio de abogado, esto es, cualquier persona puede presentar uno. Pero existen dificultades, ya que no es llegar e interponer la acción. Así, una mala presentación, tanto en el fondo como en la forma, puede significar el fracaso de la pretensión de quien lo presenta.

Así, he querido ayudar un poco a la gente que no suele tener los conocimientos jurídicos suficientes, para que ellas puedan redactar esta acción sin necesidad de tener que recurrir a un abogado para que la presenten. Aun así, y para quien pueda pensar que estoy disparándome los pies en el sentido de ahuyentar posibles clientes, es que haré una breve reflexión sobre la necesidad de que, al menos, la gente lega se asesore previamente con letrados (o estudiantes de derecho).

Previo: Oficina Judicial Virtual (y Clave Única)

Hay que señalar que conforme a la ley 20.886, a partir de 2016 las presentaciones ante tribunales deben hacerse mediante la Oficina Judicial Virtual, para la cual hay que acceder mediante la Clave Única que se otorga en cualquier oficina del Registro Civil.

Luego, y una vez activada esa clave, puede ingresarse en el sitio web. Una vez adentro, hay que ir a la pestaña «Ingreso Demandas y Recursos», donde debe seleccionarse la competencia (Corte de Apelaciones) y el tribunal (la C.A. correspondiente al domicilio del afectado), para luego dirigirse a «Ingreso de recursos» y seleccionar el Libro «Protección» y el tipo «Protección-Protección». Luego hay que llenar los datos de los litigantes para agregarlos.

Una vez completado el proceso anterior, aprete «Ingresar», para que se abra una ventana emergente donde colocar el escrito y los documentos (hay botones separados para cada uno). Es menester recordar que el archivo del escrito y los documentos debe ser PDF, para lo cual existen programas e incluso páginas web como ilovepdf.com o freepdfconvert.com. Apriete «Cerrar y continuar» y cuando cierre la ventana emergente vaya a la pestana

Una vez ahí, seleccione «Competencia» (Corte de Apelaciones), fecha, la pestaña «Escritos No Enviados», y aparecerán al pie las presentaciones. Clique en el cuadro y apriete «Enviar al Poder Judicial», y el recurso se entenderá presentado, apareciendo en la pestaña «Escritos Enviados».

Redacción de la Acción

Pero previo a subir el archivo PDF con nuestro «recurso» de protección, hay que redactarlo. Y hay cuestiones formales y de fondo que deben seguirse para que el escrito sea aceptado para su trámite. Todas ellas podrían resumirse remitiéndonos al art. 254 del Código de Procedimiento Civil pero mejor lo explico con más detalle.

Cuestiones Formales

Partamos por las formales. Cuando se presenta una demanda, al inicio debe haber una lista de datos que llamamos «presuma», y que para el caso de esta Acción de Protección son: Procedimiento (Ordinario), Materia (Protección), nombre y cédula de identidad del demandante, nombre y cédula de identidad del demandado.

Luego, al iniciar la demanda, se debe hacer una «suma», que consiste en poner como título lo que se va a presentar. Se estila del siguiente modo: se pone «En lo principal» y luego lo que se pretende presentar (en este caso, la acción o recurso de protección de garantías constitucionales). Luego, otras presentaciones se señalan en los «otrosí» (así, hay primer otrosí, segundo otrosí, etc.).

Más tarde, al iniciar el escrito, se debe titular con el nombre del tribunal ante el que se presenta, cuidando de guardar el tratamiento de autoridad que corresponde. Así, las Cortes de Apelaciones tienen el tratamiento de «Señoría Ilustrísima», y por tanto debe titularse como «Ilustrísima Corte de Apelaciones de …».

En el cuerpo de la demanda debe identificarse el nombre, ocupación y domicilio del demandante, y más tarde, los mismos datos del demandado.

Luego de la parte más «de fondo», para terminar el texto, debe señalarse la petición a la Corte, la cual debe partir diciendo «Por tanto, Ruego a Us. Ilustrísima» y señalar de manera breve pero clara, junto con tener interpuesto el «recurso» en contra del demandado (señalar nombre más «ya individualizado») qué medidas debe adoptar el tribunal para terminar con la afectación del derecho infringido.

Una vez escrita la demanda principal, los «otrosí» son más breves, basta con señalar si es primer, segundo, etc., otrosí, siguiendo luego con «Ruego a Us.» y finalmente una breve petición sobre alguna acción concreta, como tener por presentados documentos, orden de no innovar, entre otros.

Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789)
Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789)

Cuestiones «De Fondo»

Ahora bien, el cuerpo del recurso es la parte más delicada, pues sobre ella se va a fundamentar el juicio y determinará en gran medida el éxito o fracaso de la acción.

Primeramente, hay que señalar los hechos. Tenemos que redactar de manera clara y precisa aquella situación que está afectándonos. Podríamos hacer una especie de cuestionario que guiara esta redacción:

  • Si procede, alguna explicación previa (si es dueño de alguna propiedad, si trabaja en alguna parte, si esto le afecta a otra persona, etc.)
  • Dónde y cuándo sucedieron los hechos (el «cuándo» es importante, ya que no deben haber trascurrido más de 30 días para que valga la demanda)
  • Qué es lo que sucedió: aquí hay que señalar con detalle cuál fue la conducta (acción u omisión) que hizo específicamente el autor de los hechos, que es la que se califica como vulneradora del derecho fundamental.
  • Cómo sucedieron los hechos: una explicación más larga y detallada del punto, con indicación de las circunstancias, para ilustrar de mejor forma el problema planteado.
  • Quién lo hizo: es importante saber quién es el responsable, sea material o jurídicamente. Si es persona jurídica, debe conocerse al representante legal de la misma. Lo mismo, si se trata de un menor de edad. Esto porque, a diferencia de las querellas penales, no procede demandar «a quienes resulten responsables».
  • Por qué y cómo lo hizo: Si es que existe alguna explicación plausible (aunque obviamente no justificable).
  • Alguna explicación adicional o aclaración si procede.

En seguida, y quizás sea la parte más difícil, hay que fundamentar con los derechos garantidos en los arts. 19 y 20 de la Constitución. Para ello, también propongo un cuestionario para seguir:

  • Primero, colocar (copiar y pegar) el precepto donde aparece la garantía constitucional infringida. (ej. «el Nº 4 del art. 19, que garantiza ‘el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia«)
  • Luego, señalar qué se entiende por tal derecho. Aquí debería ir algo de doctrina o jurisprudencia, o una explicación breve del mismo en un lenguaje cotidiano.
  • Más tarde, escribir por qué el hecho denunciado es un caso de infracción al derecho o garantía invocada. (ej: «el acto denunciado infringe la garantía señalada ya que me afecta mi privacidad en cuanto a…»)
  • Si lo estima, puede agregar jurisprudencia o doctrina relativa al caso, aunque esto puede ser más difícil si no se tiene formación al respecto

Tips y advertencias

Si bien los derechos protegidos son los señalados en los arts. 19 y 20 de la Constitución, también es posible invocar normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como la Declaración Universal de DDHH, la Convención Americana de DDHH, las Convenciones sobre Derechos Civiles y Políticos, entre otras, aplicables en nuestro ordenamiento por mandato del art. 5 inc. 2º de la carta fundamental.

Por cierto, no todos los derechos del art. 19 constitucional son alegables por el recurso de protección. Sólo son los señalados en el art. 20, tales son:

  • El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas,
  • La igualdad ante la ley
  • No juzgamiento por comisiones especiales
  • Respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia
  • La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada,
  • La libertad de conciencia, manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
  • La libre elección del sistema de salud al cual desee acogerse, sea éste estatal o privado.
  • La libertad de enseñanza.
  • La libertad de emitir opinión e informar sin censura previa.
  • El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.
  • El derecho de asociarse sin permiso previo.
  • La libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación.
  • El derecho de sindicación.
  • El derecho a desarrollar cualquier actividad económica.
  • La no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el estado y sus organismos en materia económica.
  • La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
  • El derecho de propiedad en sus diversas especies. (la «vieja confiable»)
  • El derecho de autor y propiedad industrial.
  • El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

La libertad y seguridad personal se protegen con otra acción, el recurso de amparo. Mientras que la actividad económica del Estado se puede reclamar mediante el recurso de amparo económico.

Para consultar jurisprudencia, puede consultar las siguientes páginas (link quitado para evitar spam, para ir debe copiar y pegar en el navegador):

  • Base jurisprudencial del Poder Judicial: basejurisprudencial.poderjudicial.cl
  • Juris Chile: jurischile.com

Y si aun mi explicación le parece un tanto enredada, puede ver algunos ejemplos de acción de protección (de nuevo, no es «recurso de protección»)

  • es.scribd.com/document/50825728/RECURSO-DE-PROTECCION
  • es.scribd.com/document/105875911/Recurso-de-Proteccion-2
  • slideshare.net/diegofuentes9/recurso-proteccion-aa
  • slideshare.net/losprogresistas/recurso-de-proteccin-contra-labb
  • issuu.com/rioenlinea/docs/recurso_contra_casino_por_no_pago_d
  • issuu.com/tconline/docs/rp_sqm_salar_7.docx

Reflexión

Bueno, si bien en este artículo pretendía ser una ayuda para la gente no letrada (esto es, no formada ni versada en leyes), la verdad es que aun así, y existiendo también una gran cantidad de información al respecto en la web, no es posible siempre entenderla toda.

E incluso, sabiendo de materias como derecho constitucional o procesal, a veces la complejidad del asunto controvertido hace poco recomendable que uno se aventure a presentar un «recurso» de protección como lego, sin siquiera tener el consejo de una persona letrada, llámese abogado, procurador, postulante de la CAJ, o similares.

Por ello, es recomendable, más bien imprescindible, ir a consultar a los profesionales jurídicos antes de intentar una acción de protección. Sé que no es atractivo tener que pagar aunque sea una consulta, pero la asesoría, aunque sea mínima, puede hacer la diferencia entre ganar o perder el recurso. Además, el abogado sabe de litigación, de plazos, de cómo enfrentar la prueba, por lo que puede llevar de mejor manera el trámite judicial.

Así como se recomienda que «no se juegue a los médicos» y no automedicarse, también debería decir «no juegue a los abogados» aunque el recurso de protección tiente a hacerlo.

A manera de Bibliografía

Para legos

  1. Recurso de Protección, ficha en Ley Fácil: bcn.cl/leyfacil/recurso/recurso-de-proteccion
  2. Recurso de Protección, Wikipedia en español: es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_protección
  3. Tramitación Electrónica: http://www.tramitacionelectronica.cl

Para letrados y demás entendidos

(Nota: en realidad hay muchos artículos en internet, basta buscar en scielo.cl, o en las revistas de derecho de las universidades chilenas, sólo puse los que hablan del recurso en general)

  1. Autoacordado de la C. Suprema de 28 de agosto de 2015, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección: leychile.cl/Navegar?idNorma=1080916
  2. Ríos, Lautaro. «El recurso de protección y sus innovaciones procesales». En: Revista Chilena de Derecho, Nº 20, 1993, pp. 453-466: repositorio.uc.cl/bitstream/handle/11534/14564/000131918.pdf 
  3. Nogueira, Humberto. «El Recurso de Protección en el Contexto del Amparo de los Derechos Fundamentales Latinoamericano e Interamericano». En Revista Ius et Praxis, 13 (1): 75 – 134, 2007: scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122007000100005
  4. Navarro, Enrique. «35 años del recurso de protección. Notas sobre su alcance y regulación normativa». En Estudios Constitucionales vol.10 Nº 2, 2012: scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002012000200017
  5. Jordán, Tomás. «¡Salven a los derechos del recurso de protección!» En Diario Constitucional, 2012: diarioconstitucional.cl/articulos/salven-a-los-derechos-del-recurso-de-proteccion/

 

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Un comentario en “Cómo Redactar una Demanda de Acción («Recurso») de Protección (para legos)

  1. Muy bueno su artículo, pero los extranjeros sin carnet no pueden solicitar un recurso de protección porque piden Rut el cual no tengo. que se puede hacer en ese caso. A

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