En esta ocasión voy a ser breve. No haré el posteo más extenso de otras veces, sino algo breve, para explicar un concepto jurídico que apareció en los medios.
Hace una semana ocurrió un desgraciado accidente donde un bus se volcó a 90 km al sur de Santiago, dejando 6 muertos y decenas de heridos. La investigación posterior determinó que el bus iba a exceso de velocidad, con su patente adulterada y con varias fallas que eran conocidas de los encargados de la mantención de las máquinas, por lo que se inició una investigación penal por los hechos.
Aquí lo interesante es la tesis que sostiene el fiscal de la causa, de que los involucrados habrían actuado con “dolo eventual” en la comisión de los hechos que llevaron al accidente.
El dolo es definido originalmente en el inc. final del art. 44 del Código Civil como la intención positiva de causar daño en la persona o bienes de alguien. No obstante, en materia penal el dolo es el elemento volitivo por el cual el autor de un delito tiene la intención de hacer el acto u omisión constitutivos del tipo penal. Se divide, según la doctrina, en dos tipos, el dolo directo y el dolo eventual.
El dolo “directo” no ofrece mayores dificultades, ya que es la regla general de los delitos, donde el autor realiza el acto con el motivo inmediato de cometer el hecho. El “dolo eventual”, en tanto, requiere una explicación más larga.
En este caso, el malhechor no busca de manera directa cometer el delito. Sin embargo, realiza de manera consciente y deliberada actos u omisiones que sabe, o no podría menos que saber, que ocasionarán un resultado dañoso. Sin embargo, al momento de saber el resultado probable de esos actos, decide continuar adelante con su cometido.
Es decir, la intencionalidad del autor no se determina por el hecho en sí, sino por la consecuencia que, aunque no pretendida, es aceptada por el causante.
La diferencia entre el dolo eventual y la culpa dice relación con que, en este último caso, no existe una decisión de continuar adelante sabiendo las consecuencias. De hecho, en la culpa (que es la base de los cuasidelitos) el culpable no obra con intención, sino con negligencia o descuido, por lo que no hay una “representación” de la posibilidad de que su acción tenga consecuencias negativas, ya que no lo planea así. En todo caso, para distinguir deberá estarse a la voluntad que tenía el que cometió el delito (sobre todo, para diferenciarse de los casos de «culpa consciente», en que no se quería el resultado pero pudo haberse previsto).
En cuanto a la penalidad, no hay diferencias, ya que el delito con dolo eventual se castiga con iguales penas que con dolo directo, sin constituir una agravante o una atenuante en sí.
Por último, debemos señalar que el dolo eventual aparece con fuerza en aquellos delitos en que existe una “posición de garante” por parte de quien lo comete. Esto es, que el culpable tiene un deber especial de cuidado respecto de otras personas, sea de manera permanente o por las circunstancias del hecho. Así ocurre, por ejemplo, con el accidente que inició este post, ya que la empresa (o los empresarios, los trabajadores, etc.) se hallaba obligada a resguardar la seguridad de los pasajeros del bus. Lo mismo pasa con la conducción contra las reglas de tránsito, cuando ello provoque un accidente fatal, lesiones o daños, especialmente cuando se conduce con ebriedad.
A manera de Referencias
- ILP Abogados (2018).
¿Qué es el dolo eventual? Diferencia con la culpa consciente:
https://www.ilpabogados.com/que-es-el-dolo-eventual-diferencia-con-la-culpa-consciente/
- Caso Turbus: defensa recurre y penalistas chilenos dudan de dolo en conducta de chofer en accidente. En Economía y Negocios de El Mercurio (2018): http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=445370
Un comentario en “Dolo Eventual”