La actual pandemia de Covid-19 ha obligado a los gobiernos del mundo a actuar para editar que la propagación de la enfermedad terminé colapsando los sistemas de salud. El gobierno chileno no ha sido menos y tras la declaración del Estado de Emergencia han vuelto a la palestra algunas normas que de ordinario no son muy atendidas.

En esta oportunidad, me referiré a las normas que castigan la propagación de alguna infección o enfermedad contagiosa a la población, a propósito de los últimos casos en que personas sospechosas de portar el virus se han trasladado de un lugar a otro poniendo en riesgo la salud de las personas[1]. Para ello, recurriremos a dos normas principales, que son el Código Penal (CP) y el código sanitario

Código Penal

1. Contagio Provocado

El art 316 CP señala: “El que diseminare gérmenes patógenos con el propósito de producir una enfermedad será penado con presidio mayor en su grado mínimo y multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales”

A su vez el art 317 inciso primero CP señala que si a consecuencia de los delitos señalados en los cuatro artículos precedentes, incluyendo el mencionado antes, se produce la muerte o enfermedad grave de alguna persona, las penas corporales se elevarán en uno o dos grados según la naturaleza y número de tales consecuencias, y la multa podrá elevarse hasta el doble del máximo señalado en cada caso.

En cuanto a su tipicidad objetiva el verbo rector del tipo penal es “diseminar”, que quiere decir “esparcir, dispersar, separar cosas juntas por distintos lugares”. En este caso, repartir en el ambiente los patógenos causantes de la enfermedad. En cuanto a la manera este delito se cometería por acción o por omisión que en este caso Debería ser impropia esto es cuando se incumple un deber de cuidado de parte del autor no cabría entonces una omisión propia al no haber una consecuencia directa de no actuar sin existir ese deber de cuidado).  En cuanto al iter criminal, se admite en principio el delito frustrado, aunque es discutible la tentativa.

En cuanto al sujeto activo, o sea el autor el tipo penal, es genérico, o sea en principio cualquier persona puede cometer el delito. Lo mismo sucede con el sujeto pasivo o víctima, atendido a que se refiere a un sujeto general que es la población que pudiera estar en contacto con el autor.

Sobre la culpabilidad estos delitos admiten tanto el dolo directo (ánimo manifiesto) como el dolo eventual (no pretenderlo directamente, pero aceptar el resultado). En cuanto a la penalidad, el 316 CP señala “presidio mayor en su grado mínimo”, esto significa desde 5 años y 1 día hasta 10 años, por lo que, de no concurrir atenuantes que aminoren la pena, no podría el reo acogerse a la ley 18.216 y deberá cumplir la pena en forma efectiva (encierro forzado). Si se da el caso del 317 inc. 1º, la pena podría elevarse hasta los 20 años de cárcel. En cuanto a la multa, según los valores de la unidad tributaria mensual (UTM) a mayo de 2020, se avalúa en un rango entre $ 1.057.812 y $ 1.511.160, aunque en el caso del 317 CP podría aumentar hasta a $ 3.022.320.

Ahora bien, para el caso de que sólo hubiera culpa o negligencia del autor, el inciso segundo del artículo 317 establece para el caso de la comisión por imprudencia temeraria o mera negligencia con infección de los reglamentos respectivos una penalidad especial de presidio menor en su grado mínimo o multa de 6 a 20 UTM, esto es, no se aplica la regla general del artículo 490 CP. En cuanto a la penalidad, la pena privativa de libertad es de 61 a 540 días, y podría el culpable acogerse a la ley 18.216 para cumplirla en libertad. La multa, según los valores de la UTM a mayo de 2020, ronda entre $ 302.232 y $ 1.007.440. A diferencia de los casos anteriores, el juez puede optar entre la pena o la multa.

2. Peligro de contagio

Por otro lado, el artículo 318 CP señala que el que pusiera en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad debidamente publicadas por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio será penada con presidio menor en su grado mínimo o multa de 6 a 20 UTM.

En cuanto a la tipicidad objetiva, el verbo rector es “poner en peligro”, esto es, va más allá de generar o no el contagio, sino de cualquier acto u omisión que pudiera generar el riesgo de contagio para otras personas. Es lo que en doctrina se conoce como “delito de peligro”, a diferencia de los otros que son “delitos de resultado” que exigen la consecución de un fin señalado en la norma. Por esta razón, no es procedente que se configure un delito frustrado o tentativo.

Ahora bien, se añade una exigencia adicional, que es la necesidad de reglas higiénicas y de salubridad dictadas por la autoridad sanitaria, para la prevención del contagio. Sin estas reglas el 318 CP no puede aplicarse y deberá volverse al 317 CP.

Las penas son las mismas que en el 317 inc. 2º CP, así que no habría que ahondar más al respecto. En cuanto a la tipicidad subjetiva, sucede lo mismo, los sujetos activo y pasivo son genéricos. En cuanto a dolo o culpa, este delito sólo importaría dolo directo, ya que implica conocer las reglas sanitarias previamente.

Un problema sucede a propósito del choque entre el 318 y el 317 inc. 2º, en caso de que un contagio pudiera atribuirse al incumplimiento por una persona de las reglas dictadas para la prevención de la infección. Ante esto, sería aplicable la figura del concurso real de delitos del art. 75 CP, siempre que se pruebe la relación directa entre incumplimiento de medidas y contagio de alguna persona[2]. En este caso, la pena debería ser o 540 días de cárcel o 20 UTM de multa. Si no hay relación causal, se aplicaría en principio el 318 CP.

Código Sanitario

Previo a señalar la normativa referida a la punción del contagio, vale mencionar las reglas sobre control de estas enfermedades.

El título 2 del Libro I del CS establece las reglas que se deben seguir tanto por los profesionales de la salud como por las personas para el control de enfermedades transmisibles, y la protección contra su posible contagio. Entre ellas debemos señalar: el deber de informar a la autoridad (art. 20), el aislamiento de los afectados (art. 22), la facultad de inspección por la autoridad sanitaria en estas circunstancias (art. 24), el control de las personas cercanas o que hayan contactado a un contagiado (art. 26), entre otros.

El Libro X, a su vez establece los procedimientos y sanciones para el caso de incumplimiento de las normas sanitarias, siendo la principal herramienta el sumario sanitario que se regula los artículos 161 y siguientes. En lo no regulado aquí rigen las normas de la ley 19.880 de Bases del Procedimiento Administrativo [3].

En cuanto a las sanciones, el art. 174 CS señala que la infracción de las disposiciones de este código o los reglamentos y resoluciones dictadas por la autoridad sanitaria, salvo que tenga una sanción especial, será sancionada con multa de desde 0,1 hasta 1000 UTM (entre $ 5.037 a $ 50.372.000). Asimismo, podrá aplicarse como sanción adicional la clausura de establecimientos la cancelación de autorización de funcionamiento paralización de obras o con el decomiso o destrucción de productos.

Esta responsabilidad es sin perjuicio de aquellas establecidas en otros cuerpos legales lo que no es sino una confirmación del principio de independencia entre sanciones penales y sanciones administrativas, en este caso sanitarias.

Bibliografía

  • Chiappini, Julio (2020). “El delito de puesta en peligro de la salud pública por infracción a reglas de salubridad”. El Mercurio Legal: com/Legal/Noticias/Opinion/2020/04/18/El-delito-de-puesta-en-peligro-de-la-salud-publica-por-infraccion-a-reglas-de-salubridad.aspx
  • Biblioteca del Congreso Nacional (2020). Legislación Temática: Coronavirus Covid 19.

Notas

[1] Por ejemplo: Stuardo, Manuel (2020). “Primer parlamentario contagiado: confirman que senador Rabindranath Quinteros tiene Covid-19”. Radio Biobío: biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-los-lagos/2020/05/15/primer-parlamentario-contagiado-confirman-que-senador-rabindranath-quinteros-tiene-covid-19.shtml

[2] Véase al respecto: “Breves nociones sobre los concursos de delitos”. Apuntes de clases, Facultad de Derecho U. de Chile (2007): u-cursos.cl/derecho/2007/2/D125A0634/1/material_docente/previsualizar?id_material=147649

[3] Para no aburrirlos con detalles, les recomiendo leer:

  • Ministerio de Salud (2012). Manual de Fiscalización Sanitaria: seremisalud15.cl/docs/Manual%20de%20Fiscalizacion.pdf
  • Ministerio Secreatría General de la Presidencia (2010). Manual sobre Procedimientos Administrativos: inach.cl/inach/wp-content/uploads/2010/08/Manual-Procedimientos-Administrativos-Ley-19.880.pdf

 

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