Durante 7 años, Canal 13 emitió el programa «En Su Propia Trampa«, espacio que se dedicaba a perseguir personas que cometían actos ilegales o inmorales contra otros. Destacaban casos de estafas, robo hormiga, incumplimientos contractuales, apropiaciones indebidas, etc., destacando las más de las veces el uso de bromas para importunar a los culpables. Pero para el caso de hoy, hablaré de los casos referidos a tratamientos aparentemente médicos o de salud, pero que califican dentro de lo que se conoce como «pseudociencia». Los nombres, seguro, ya los conocen: Dr. Dencil, Darlik, el Metatron, Jorge Bravo, etc.
No me voy a centrar en los casos de ejercicio ilegal de la profesión, que son señalados en el art. 313-A del Código Penal (tb. art 213 del mismo), sino de un tipo penal que, aunque restringido, implica un concepto que me gustaría conversar acá, el de «pseudociencia».
Pues bien, éste es el artículo en cuestión:
Art. 313-B.- El que, estando legalmente habilitado para el ejercicio de una profesión médica o auxiliar de ella ofreciere abusando de la credulidad del público, la prevención o curación de enfermedades o defectos por fórmulas ocultas o sistemas infalibles, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.
Conceptos Extraídos
Como señala la norma, la conducta punible es ofrecer tratamientos de salud, preventivos o curativos, mediante abuso de credibilidad. Éste es común, los otros dos se pueden dar por separado.
Abuso de Credibilidad
Esto significa que el sujeto activo se aprovecha de la diferencia de conocimiento entre él y sus pacientes para convencerlos de seguir su tratamiento pseudocientífico. La salud no es un conocimiento general, sino que requiere una preparación técnica o profesional especial para ejercer las diferentes labores que significa prevenir o curar malestares de este tipo.
No siempre la gente suele informarse sobre la veracidad o falsedad de algunas soluciones a sus problemas de salud, sobre todo en casos de falta de educación suficiente o de vulnerabilidad. Es este escenario el que permite que inescrupulosos se aprovechen de ello y ofrezcan su pseudociencia.
Por ser una característica inherente al delito, no puede además agregarse la agravante de abuso de confianza del art. 12 Nº 7 del Código Penal (art. 63 CP).
Infalibilidad
La infalibilidad es es la capacidad de no cometer error o equivocación alguna. Significa que, en el caso analizado, el profesional ofrece una solución 100 % efectiva, sin contraindicaciones ni posibilidades de fallo en su aplicación.
Este concepto es conocido popularmente gracias al dogma católico de la Infalibilidad Papal,donde el líder de esa iglesia tiene asistencia divina para no equivocarse al definir una doctrina referente al dogma o a la moral, por lo que su dictamen no puede ser .
Esto va contra la esencia misma de la ciencia y la naturaleza humana. Primero, la ciencia médica no es una ciencia exacta, y más cuando debe atender al ser humano con todas sus complejidades, por lo que cada remedio, cada vacuna, debe ser estudiado para entender sus pros y sus contras, y no es raro que los tratamientos tengan «contraindicaciones». Valga, entonces, que se conozcan conceptos como placebo, doble ciego, principio activo, para entender el porqué de la no eficacia absoluta.
Por ello es que las leyes exigen aprobar examinaciones, autorizaciones y demás acciones para que el respectivo tratamiento sea lo más eficaz posible y se detecten posibilidades de fallo, como veremos más adelante.
Fórmulas Ocultas
Se refiere a que el profesional que ofrece este servicio utiliza, o dice utilizar, métodos, sustancias, prácticas o similares que no son de conocimiento público, o al menos, no de quienes tienen derecho o facultad de conocerlos.
En materias sanitarias, todo remedio o tratamiento médico debe ser registrado ante el Instituto de Salud Pública, mientras que la fiscalización de los centros que ofrecen tales servicios corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. Todo ello, en aras de que haya una vigilancia de la calidad y eficacia de los tratamientos a fin de resguardar la salud pública.
Por ello, un tratamiento o fórmula no autorizado por estas autoridades calificaría, a nuestro juicio, como fórmula «oculta», pues no está probada su efectividad (relativa, pero estudiada en el caso de tratamientos legítimos) por quienes están legitimados a conocerla.
Crítica al tipo penal
Un primer «pero» a la norma analizada está en la limitación del sujeto activo (o sea, quien pueda cometer el delito) a profesionales «verdaderos» de la salud. Se podría argumentar que, para los no profesionales, existe el tipo penal del ejercicio ilegal de la profesión.
Otra crítica a esta figura es la limitación de las conductas sólo a aspectos médicos o sanitarios, no existiendo tipos similares para otros aspectos de la vida diaria, como la ingeniería, el derecho, u otras donde la gente común puede ignorar algunos aspectos técnicos o científicos por los que puede ser engañada por inescrupulosos.
Otro tema a preguntarse es cuál es el límite para determinar cuándo se incurre en infalibilidades o fórmulas «ocultas». Como vimos, en materia sanitaria hay organismos encargados de regular y vigilar la implementación de los tratamientos, por lo que es un asunto más normativo de lo que parece. Sin embargo, cabe preguntarse por aquellos tratamientos considerados «medicina complementaria» o «alternativa», cuya eficacia puede ser puesta en discusión, pero que es aceptada, o tolerada, por los organismos pertinentes.
Una Breve Reflexión
El caso que analizamos acá lleva a pensar en la creciente introducción de las pseudociencias en materia de salud. Programas como «En Su Propia Trampa» y mucha información pueden ayudar a avanzar en algo que en nuestro país (y en general en el mundo hispano) está poco cuidado, que es el pensamiento crítico. Esto es, el poder analizar las cosas con la mayor objetividad posible, rechazando (o al menos dudando) aquello que no ha sido probado por la razón o la ciencia.
Sobre todo en materia sanitaria, se ve que existe un intrusismo de terapias, tratamientos, remedios, etc., cuya eficacia ha sido puesta en duda por la comunidad científica. No haré una lista mencionándolas para no ofender a nadie, pero básicamente se apartan de la medicina «alopática», que es la tradicionalmente ligada a la ciencia. No suelen ser personas preparadas en la materia, por lo que aparte de ofrecer una cosa no respaldada por la ciencia, además pueden cometer errores que perjudiquen a quienes atienden.
Por tanto, se hace preciso que los organismos públicos de salud, así como las instituciones científicas o de estudios, y los líderes de opinión, procuren que se desarrolle el pensamiento crítico y se combata aquellas argucias que atentan contra la salud de la gente, sobre todo la más vulnerable.
Referencias
A manera de complementar lo señalado en este artículo, voy a incluir algunos artículos que considero útiles para entender el tema.
- Calomarde, Juan Carlos (2016). ¿La ciencia es infalible?. El Seis Doble: http://www.e6d.es/otros-temas/la-ciencia-es-infalible#ad-image-0
- Edwards, Luz (2014). De la Medicina no se puede esperar resultados garantizados (entrevista a Juan Pablo Beca). El Definido: https://www.eldefinido.cl/actualidad/plazapublica/2270/De_la_Medicina_no_se_puede_esperar_resultados_garantizados/
- Ruiz, Guillermo (2002). Responsabilidad Penal del Médico. Separata Revista Consejo de Defensa del Estado: https://www.cde.cl/wps/wcm/connect/fa6a2a9e-5710-4584-a9f9-13c162ca2821/7.pdf?MOD=AJPERES
- Ibarra, Alexis (2018). La respuesta a las pseudociencias es educar el espíritu crítico de las personas. Economía y Negocios de El Mercurio: http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=507944